DECRETO 141/1988, de 29 de junio de 1988, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1988, de 29 de junio de 1988, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

El Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, establece una serie de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda condicionando, en su Disposición Adicional Novena, la efectividad de dichas ayudas, en los distintos territorios de las Comunidades Autónomas, a la previa firma de Convenios con los correspondientes Consejos de Gobierno.

Esta Comunidad Autónoma ha manifestado en reiteradas ocasiones su voluntad de proceder a la firma del referido Convenio de colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo habiendo obtenido respuesta negativa.

Dada la situación en que se encuentra el subsector de la construcción, que carece de las medidas necesarias para financiar la promoción de viviendas acogidas al régimen de protección oficial y actuaciones de rehabilitación, con el perjuicio que esto causa a los ciudadanos al verse privados de una serie de ayudas que, en muchos casos, resultan indispensables para poder acceder a una vivienda, situación esta que es preciso normalizar.

Por ello resulta necesario arbitrar los medios para regular las subvenciones personales a adquirentes de viviendas de protección oficial, en régimen general, que serán satisfechas por la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 29 de junio de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1

º- La Consejería de Fomento podrá conceder, a los solicitantes de financiación para actuaciones protegibles en materia de viviendas de protección oficial o actuaciones de rehabilitación, los beneficios y ayudas establecidas en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, en la cuantía y en las condiciones que se establecen en el referido Real Decreto.

Art. 2.º- 1. La Consejería de Fomento podrá conceder subvenciones personales a adquirentes y adjudicatarios de viviendas promovidas en régimen general de protección oficial, que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Adquisición de la vivienda en primera transmisión.

  2. Adquirentes pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos ponderados, conforme se determina en el artículo 6.º del Real Decreto 1494/1987, no...

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