La finalización de la ultraactividad legal sin la obtención de un nuevo convenio o laudo arbitral y La aplicación del convenio de ámbito superior. La situación aparentemente no conflictiva

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas179-183

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Transcurrido el plazo de un año desde la denuncia del convenio sin que se hubiese acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el art. 86.3 del TRLET establece que, salvo pacto en contrario, el convenio perderá vigencia y «se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación». A priori parece que nos encontramos ante la hipótesis menos conflictiva, pero ello dista de ser así. Más allá de la previsión expresa de las consecuencias que anuda a la terminación de la "vigencia", la aplicación del convenio de ámbito superior, el resto son dudas: ¿qué entender por convenio de ámbito superior? ¿qué ocurre cuando existe más de un convenio de ámbito superior aplicable? ¿qué ha de pasar cuando el convenio de ámbito superior efectúa una regulación parcial? son sólo algunas de las dudas que el precepto plantea y que la doctrina judicial sólo parcialmente ha resuelto. Una problemática y complejidad que, a nuestro juicio, derivan del carácter incompleto del precepto y de la propia complejidad que plantean todas las cuestiones vinculadas a la estructura negocial.

La aplicación del convenio de ámbito superior, tras el transcurso de un año desde la «denuncia» [sic] del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral constituye, a nuestro juicio, la consecuencia natural de la nueva regulación de la ultraactividad. Coherentemente con su duración determinada, agotada la ultraactividad, ya fuese la prescrita legalmente o la que hubieran po-dido acordar las partes, habría de aplicarse el convenio de ámbito superior que comprendiese a la unidad de negociación decaída. De esta forma, el último inciso del art. 86.3 del TRLET estaría positivizando el efecto natural de la terminación de la ultraactividad desde la perspectiva del convenio colectivo aplicable. Un efecto que además guar-

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daría coherencia con la eficacia vinculante de los diferentes convenios aplicables y el alcance temporal que la jurisprudencia ha dado a la prohibición de concurrencia al limitarla al periodo de vigencia de los convenios. Ha de destacarse que con la positivización de la aplicación del convenio de ámbito superior, el legislador dota de automaticidad y objetividad al efecto de "recuelgue" o recentralización que se produce con la limitación temporal de la ultraactividad35. Con el anterior marco normativo, la jurisprudencia con el objeto de garantizar cierta estabilidad en la estructura negocial había desarrollado, con fundamento en la propia ultraactividad y en el deber de negociar, una doctrina que garantizaba el mantenimiento, de las unidades de negociación empresariales durante la situación de ultraactividad. La "impermeabilidad" como garantía de esas unidades empresariales se producía mientras la unidad de negociación estuviese activa, sólo si se acreditaba que se había producido una abandono de la unidad de negociación o ambas partes estaban de acuerdo, se producía la absorción de la unidad inferior por la superior36. La nueva regulación del art. 86.3 del TRLET dota de objetividad, automaticidad y generalidad a ese efecto: el transcurso del periodo de ultraactividad fijado legalmente o por las partes deter-mina, salvo acuerdo en contrario, la aplicación ipso iure del convenio de ámbito superior y ello con independencia de la unidad de negociación del convenio vencido.

En relación al convenio que habrá de aplicarse, diversas son las cues-tiones que se suscitan. En primer lugar, y en tanto que el precepto indica que «se aplicará (...) el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación» debe entenderse que el convenio a aplicar debe comprender en su ámbito de aplicación las relaciones reguladas por el convenio colectivo que había perdido vigencia. Se ordena, de esta forma, la aplicación de un convenio concurrente de ámbito superior que, hasta ese momento, como consecuencia de la preexistencia...

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