Finalidad

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Debemos resaltar la escasez de jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, toda vez que le está vedado el acceso al recurso de casación a estas acciones posesorias; sin embargo, sería de gran interés para la doctrina contar con resoluciones jurisprudenciales de orden superior, ya que de esta forma se marcarían criterios más definidos respecto de esta figura jurídica.

Así las cosas, se resolvería el problema de las discrepancias habidas en las resoluciones de las distintas Audiencias Territoriales y Provinciales; lo cual crea, evidentemente, una situación de inseguridad jurídica. Podemos citar como ejemplo el hecho de la falta de claridad en la distinción entre el interdicto de retener y recobrar la posesión con el de obra nueva; mientras que unos Tribunales admiten la acción interdictal entre coposeedores, sin embargo, otros la rechazan.

Ante este hecho de enjuiciar problemas idénticos con fundamentos jurídico de análogo valor, pero con resoluciones diferentes, no hay otro camino que el de seleccionar la resoluciones de esta jurisprudencia inferior y dejar la elección al intérprete.

Tampoco ha podido ser abordado otro problema como por ejemplo el de señalar claramente cuando es aconsejable la interposición de un interdicto en lugar de un desahucio en precario, de conformidad al art. 41 de la Ley Hipotecaria; o una querella por coacciones ante la jurisdicción penal; como lo recoge la AP Gerona, S. 21 jun 1981; y la AP Málaga, S. 25 jun 1976; en cuanto a éstos últimos, podemos decir que, a veces, al amparo de la primera diligencia consistente en dar protección a los perjudicados, mediante la restitución de la cosa; sin embargo, se ordenan desplazamientos poco ortodoxos de la posesión, tenencia o mera detentación, por lo general en supuestos complejos donde se entrecruzan relaciones civiles, con menores posibilidades impugnativas que en el juicio interdictal; atribuciones de posesión, tenencia o mera detentación conferida en causa criminal que escapan entonces a su discusión en vía civil mientras dicha causa se encuentra pendiente, impidiendo en tal caso la interposición de los interdictos de retener o recobrar, o el juicio declarativo ordinario.

En el interdicto de adquirir, no podemos apreciar una finalidad de defensa de la posesión; sino que por el contrario sirve para la investidura en la posesión de los bienes hereditarios del heredero con título hereditario; en otro caso la vía del interdicto no es la adecuada y hace necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR