DECRETO FORAL 111/2005, de 12 de septiembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de posibilitar la cobertura por concurso de méritos de determinadas jefaturas de sección y negociado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 111/2005, de 12 de septiembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de posibilitar la cobertura por concurso de méritos de determinadas jefaturas de sección y negociado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Disposición Adicional Tercera del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que las jefaturas de sección y negociado de la Administración de la Comunidad Foral serán desempeñadas por funcionarios pertenecientes o adscritos a dicha Administración y serán provistas mediante la convocatoria de concurso de méritos.

Dentro del Acuerdo suscrito el día 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se incluye el compromiso de iniciar el proceso de convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de las jefaturas de sección y de negociado de la Administración de la Comunidad Foral, así como las unidades asimiladas de sus organismos autónomos, de conformidad con el Plan que se adjunta al mismo.

Mediante Acuerdo de 16 de septiembre de 2002, el Gobierno de Navarra aprueba el Plan de Actuación para la provisión mediante concurso de méritos de las jefaturas de sección y de negociado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Con carácter previo a la aprobación de la oportuna convocatoria, se hace necesario fijar, mediante Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica, los aspectos recogidos en el artículo 19 del Estatuto del Personal en relación con las jefaturas que van a ser objeto de provisión este año, de conformidad con el calendario y procedimiento fijado por el Gobierno de Navarra en el Plan de Actuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2005,

DECRETO:

Artículo 1

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el sentido de asignar los niveles a los que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deben acreditarse para poder acceder a las mismas, en relación con las jefaturas de sección y de negociado, así como con las unidades asimiladas, que se relacionan en el Anexo I de este Decreto Foral.

Artículo 2. 1 El personal que acceda por concurso de méritos a alguna de las jefaturas relacionadas en el Anexo I de este Decreto Foral percibirá el complemento de puesto directivo en el porcentaje determinado en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. A las jefaturas que sean cubiertas por funcionarios encuadrados en los niveles A o B se les asignará el complemento de incompatibilidad, salvo que dicha jefatura ya tuviera asignado en la plantilla orgánica el de dedicación exclusiva.

  2. Además, quienes accedan a alguna de las referidas jefaturas percibirán el resto de retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera asignadas dicha jefatura en la plantilla orgánica, de conformidad asimismo con las normas y criterios establecidos en los sucesivos Decretos Forales relativos a la plantilla orgánica.

Artículo 3 En las jefaturas a las que se asigna más de un nivel en el presente Decreto Foral, el resultante dependerá, una vez provista, del que posea el funcionario que acceda a la misma, calculándose igualmente las retribuciones complementarias sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel.
Artículo 4

La convocatoria para la provisión por concurso de méritos de las jefaturas a que se refiere este Decreto Foral establecerá el orden a seguir por los Tribunales en la valoración de los elementos recogidos en el artículo 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, fijando en primer lugar la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso debido a su carácter eliminatorio.

Artículo 5 Se asignan los niveles, estamentos y especialidades a los que se adscriben, así como el tipo retributivo, a las jefaturas de sección y de unidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se relacionan en el Anexo II de este Decreto Foral.
Artículo 6. 1

Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 244/2004, de 28 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a fin de posibilitar la cobertura por concurso de méritos de determinadas jefaturas de sección y negociado, en el sentido de asignar el nivel C o D, sin requisitos específicos, a la jefatura del Negociado de Personal Laboral y Administración General del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

  1. Asimismo, se modifica el referido Anexo en el sentido de asignar el nivel B o C, sin requisitos específicos, a la jefatura del Negociado de Iniciativas y Fomento de la Dirección General de Turismo del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de septiembre de 2005._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO I

Relación de jefaturas de sección y de negociado de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea)

  1. _DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

    Secretaría General Técnica.

    _Jefatura del Negociado de Gestión de Personal.

    Nivel: B.

    Requisitos específicos: Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales.

    Tribunal Administrativo de Navarra.

    _Jefatura del Negociado de Registro y Tramitación.

    Nivel: C.

    Dirección General de Presidencia.

    _Jefatura del Negociado de Información al Público y Registro.

    Nivel: C.

    _Jefatura del Negociado de Gestión Económica.

    Nivel: C.

    Dirección General de Interior.

    _Jefatura del Negociado de Infraestructuras Técnicas.

    Nivel: B.

    _Jefatura del Negociado de Gestión de Servicios Técnicos y Parque Móvil.

    Nivel: B.

    Dirección General de Función Pública.

    _Jefatura de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

    Nivel: A o B.

    Requisitos específicos: Estar en posesión de la titulación necesaria para poder desarrollar las funciones de nivel superior en alguna de las especialidades y disciplinas establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Dirección General de Justicia.

    _Jefatura de la Sección de Calidad y Procedimientos.

    Nivel: A.

    Requisitos específicos: Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico Superior de Organización.

    Instituto Navarro de Administración Pública.

    _Jefatura de la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüistico.

    Nivel: A o B.

    Será considerado como mérito el conocimiento del vascuence.

    _Jefatura del Negociado de Formación en Vascuence.

    Nivel: B.

    Requisitos específicos: Estar en posesión del título EGA o equivalente y haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera.

  2. _DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

    Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

    _Jefatura de la Sección de Intervención.

    Nivel: A o B.

    Requisitos específicos: Estar en posesión del título de Licenciado en Economía, en Ciencias Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas o Diplomado en Ciencias Empresariales.

    _Jefatura de la Sección de Auditoría.

    Nivel: A o B.

    Requisitos específicos: Estar en posesión del título de Licenciado en Economía, en Ciencias Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas o Diplomado en Ciencias Empresariales.

    Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

    _Jefatura del Negociado de Gestión Económica.

    Nivel: B o C.

    Requisitos específicos: Conocimiento oral y escrito de los idiomas francés e inglés.

    _Jefatura de la Sección de Información Exterior.

    Nivel: A.

    Requisitos específicos: Estar en...

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