Fin de obra. Rectificación de superficie de suelo sin concretar si la cabida ampliada está afectada por una servidumbre

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La rectificación de la superficie de un solar afectado parcialmente por una servidumbre, exige la determinación de si el exceso de cabida que se pretende inscribir está incluido o no en la parte afectada.

Hechos: Se pretende la inscripción registral de un acta de terminación de obra en la que, además de declarar tal hecho, se amplía la superficie del solar de 4.955 a 4.965 metros cuadrados, manteniendo la superficie ocupada por la edificación. La cabida ampliada concuerda con la resultante de la certificación catastral. Se da la circunstancia de que la licencia de obras se condicionó a la constitución e inscripción de una servidumbre de uso público, que debía permitir el paso público sobre la parte del suelo no ocupada por la edificación. Por ello, en la inscripción consta la superficie ocupada por la edificación (3.864,29 metros cuadrados) y la superficie gravada con la servidumbre (1.090,71 metros cuadrados); la suma de ambas superficies concuerda con la cabida del solar antes de la rectificación. En el acta final de obra, de fecha posterior a la concesión de la licencia de primera ocupación, no se hace constar la nueva superficie gravada con la servidumbre.

La registradora considera que la rectificación de superficie exige concretar la superficie gravada con la servidumbre. Además, alega que el certificado técnico no contiene ninguna referencia a la rectificación de superficie, por lo que no es posible deducir que la cabida que se amplía se corresponde con parte de la edificación.

El recurso del otorgante del acta está centrado en la cuestión fáctica de que la obra terminada es conforme con la licencia de obras concedida, como resulta del certificado del técnico y de la licencia de primera ocupación, lo que acredita en su opinión la correcta constitución de la servidumbre de uso público. También alega que la rectificación de la cabida está amparada en el art. 201.3.b) LH. El notario autorizante suscribe en sus alegaciones las del recurrente, añadiendo referencias a algunas resoluciones de la DGSJyFP en apoyo de aquellas.

Dirección General: Desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: la DG se basa en los siguientes argumentos:

  1. La licencia de primera ocupación no ampara la rectificación de la obra nueva en lo relativo a la...

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