¿Por fin “jurisprudencia” segura del Tribunal Supremo sobre los deberes de información del Banco en la comercialización de SWAPS?

AutorAndrés Recalde

En los últimos tiempos demasiadas veces se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la comercialización de los SWAPS de tipos de interés. La cantidad de sentencias dictadas probablemente se deba a la litigiosidad de la figura derivada, quizá, de un uso excesivamente extendido de este producto financiero. Los SWAPs son un medio de cobertura del riesgo de variación de los tipos de interés, que en la mayor parte de las ocasiones parece que servía menos a cubrir a los clientes, que a los propios bancos. Pero sobre todo las sentencias del Tribunal Supremo son “demasiadas”, porque en sus pronunciamientos se aprecia falta de uniformidad, cuando no posiciones contradictorias. En dos sentencias originarias el TS negó la existencia de cualquier vicio invalidante del consentimiento por parte de un cliente que había adquirido este tipo de productos (STS 21.11.2012, 29.10.2013). Pero en ellas el enfoque asumido era parcial, porque no se trataba de aquello que en todos los países había centrado el debate: el contenido y cuantía de la información que los bancos deben facilitar al cliente en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, y las consecuencias de una infracción del deber de informar.

Una fundamentada sentencia de la sala primera (Ponente Ignacio Sancho) afrontó la cuestión y determinó el alcance del deber de informar, así como los efectos de su incumplimiento o de la falta de un test de idoneidad del cliente para conocer del producto (STS nº 840/2013 de 24.1.2014). Esta sentencia fue firmada por el pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, por lo que se le podría imputar la pretensión de unificar la doctrina jurisprudencial En ella se imponía un fuerte deber de informar y, reconociendo que no existe una relación ineludible entre falta de información y error, se estableció que quien no cumple con el citado deber debería presumirse que genera error en la contraparte. En su día comentamos en este Boletín esta sentencia, pero también las dudas que suscitó que tres semanas después, el Tribunal Supremo volviera a generar incertidumbre con otra sentencia que insistía en no atender al cumplimiento de los deberes de información, analizando, exclusivamente si concurría en el caso el vicio contractual suficiente para invalidar una voluntad válida y eficaz (STS 17.2.2014, que incluía alguna afirmación más cuestionable, como la de que el régimen convencional de cancelación del SWAP no es un “elemento esencial” del contrato).

El 7 de...

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