El fin del derecho de protección en Turquía y su repercusión en los protegidos católicos del Consulado General de España en Estambul (1924-1965)

AutorCarlos García Muñoz
CargoUniversitat de València
Páginas445-493
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
El fin del derecho de protección en Turquía
y su repercusión en los protegidos católicos
del Consulado General de España en Estambul
(1924-1965)
RESUMEN
El Consulado General de España en Estambul incoó los expedientes de naturaliza-
ción de centenares de familias sefardíes al amparo del Real Decreto de 20 de diciembre
de 1924, del Directorio Militar de Primo de Rivera. Como es sabido, esta norma conce-
dió un plazo de seis años para facilitar la nacionalización de individuos «de origen
español» –sefardíes– que venían siendo protegidos como si fueran españoles. Menos
conocida es la existencia de otro nutrido grupo de «antiguos protegidos», no sefardíes
sino católicos –levantinos–, que también intentaron alcanzar la nacionalidad española
por medio de la misma disposición y no lo lograron; apátridas a los que, sin embargo,
el Consulado español en Estambul siguió proveyendo de documentación española pese
a que nunca habían sido españoles ni descendientes de éstos, por lo menos hasta la
década de 1960. Este artículo describe de qué modo se gestó tan anómala situación, y
lo hace tratando de esclarecer la realidad jurídica de la que partían estos apátridas,
que no es otra que el derecho de protección ejercido durante siglos por los consulados
europeos en las escalas de Levante. Para ello este artículo se sustenta en fuentes prima-
rias del Archivo del Consulado General de España en Estambul y del Archivo General
de la Administración en Alcalá de Henares, y también en fuentes secundarias. Varias de
estas últimas, consistentes en obras de juristas que tratan una institución devenida his-
tórica como el derecho de protección, necesariamente son antiguas.
PALABRAS CLAVE
Capitulaciones, consulados, derecho de protección, Estambul, levantinos, apátridas.
446 Carlos García Muñoz
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
ABSTRACT
The Consulate General of Spain in Istanbul initiated the naturalization procedures
of hundreds of Sephardic families under the Royal Decree of December 20, 1924, issued
by the Military Directorate of Primo de Rivera. As is well known, this regulation grant-
ed a period of six years to facilitate the nationalization of individuals «of Spanish ori-
gin» –Sephardi– who had been protected as if they were Spaniards. Less known is the
existence of another large group of «former protégés», not Sephardic but Catholic,
known as Levantines. They also tried to achieve Spanish nationality on the basis of the
same provision but did not succeed and became stateless. However, the Spanish Consu-
late in Istanbul provided them with Spanish identity documents though they had never
been Spanish nor descendants of Spaniards, at least until the 1960s. This article
describes how such an anomalous situation was created with the aim of clarifying the
legal reality these stateless persons came from, which is the protégé system applied for
centuries by European consulates in the Eastern Mediterranean region. To that end, this
article combines primary sources from the Archive of the Consulate General of Spain in
Istanbul (ACGEE) and the General Archive of the Administration in Alcalá de Henares
(AGA), as well as secondary sources. Some of the latter are legal treatises necessarily
old as they deal with the protégé system, which has become historic law.
KEYWORDS
Capitulations, consulates, protégé system, Istanbul, Levantines, stateless persons.
Recibido: 30 de marzo de 2019.
Aceptado: 25 de abril de 2019.
S: Estado de la cuestión. I. Antecedentes: el derecho de protección en el Impe-
rio otomano a la luz de la práctica española. II. El Real Decreto de 20 de diciem-
bre de 1924. II.1. Finalidad. II.2. Ámbito de aplicación. II.3. Especialidad del
procedimiento. II.4. Desarrollo normativo. II.5. Otros escollos. III. Los prote-
gidos del Consulado de España en Estambul. IV. Los intentos por hacer extensivo
el Real Decreto de 1924 a los protegidos católicos de España en Estambul.
IV.1. La preocupación inicial de los representantes españoles en Turquía.
IV.2. La Real Orden de 10 de diciembre de 1930. IV.3. Actuaciones en el perio-
do republicano. IV.4. Correspondencia de los años 1940 y 1957. IV.5. Corres-
pondencia de los años 1964 y 1965. V. Conclusiones.
ESTADO DE LA CUESTIÓN
El derecho de protección era una manifestación del régimen de capitulacio-
nes y de las potestades jurisdiccionales de los cónsules en Oriente 1, una institu-
1 El vocablo «Oriente», empleado en el marco del derecho consular histórico, obedece a la
perspectiva de las naciones occidentales y varía con el tiempo: aludió primero a las entidades polí-
El fin del derecho de protección en Turquía y su repercusión en los protegidos… 447
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
ción viva en el derecho diplomático y consular de comienzos del siglo  que
recibió la oportuna atención de la doctrina jurídica de su tiempo 2. Ésta lo defi-
nía como la facultad de un cónsul destinado en una nación oriental para sustraer
a la acción de las leyes y de las autoridades territoriales a ciertos sujetos del
Estado receptor, colocándolos bajo su jurisdicción y asimilándolos así a sus
connacionales 3. Estos sujetos, llamados protegidos o protégés, se beneficiaban
de los mismos privilegios que el Estado receptor reconocía a determinadas
colonias de extranjeros asentadas en su territorio 4. Si bien el protegido en cues-
tión dejaba de estar sujeto a las autoridades territoriales de donde era natural, no
adquiría por ello la nacionalidad del Estado que lo amparaba bajo su pabellón 5.
La doctrina ha constatado la existencia del derecho de protección desde el
Medievo, entendiéndolo como una exigencia de la actividad comercial. Así,
para Rey esta institución comenzó a practicarse en consulados situados indis-
tintamente en territorios sujetos al islam o regidos por gobernantes cristianos
orientales o incluso romanos 6. En esa misma línea, Torroba observa como los
musulmanes reeditaron o incluso ampliaron los privilegios que los anteriores
señores cristianos del Mediterráneo oriental habían dictado a favor de los
comerciantes occidentales porque «el contacto con los cruzados había creado
en ellos necesidades antes desconocidas y que requerían un constante comercio
con los pueblos europeos» 7. No obstante, algunos autores han querido ver en el
derecho de protección un particularismo del mundo musulmán: Arminjon sos-
tiene que esta institución bebe de la conquista árabe de Egipto en el siglo  y
de las condiciones benignas bajo las cuales los invasores musulmanes sometie-
ron a los cristianos coptos 8; Gatteschi se retrotrae también a las primeras con-
quistas árabes para explicar la génesis del derecho de protección 9; Vilariño, tras
señalar que los consulados alcanzaron «las más amplias atribuciones de orden
jurisdiccional y gubernativo» en el Mediterráneo islámico, distingue los privile-
ticas del Mediterráneo oriental y del norte de África durante el Medievo –Bizancio, los Estados
cruzados, el Egipto mameluco, etc.– y la Edad Moderna –el Imperio otomano y las regencias
berberiscas–; más tarde, al socaire del imperialismo europeo de los siglos  y , abarcó tam-
bién territorios formalmente independientes de Asia como Irán, Japón o China.
2 Algunos ejemplos son: R, Francis, La protection diplomatique et consulaire dans les
Échelles du Levant et de Barbarie, Paris, Librairie de la Société Général des Lois et des Arrêts,
1899; T S, José, Derecho consular: guía práctica de los consulados de España,
Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1927, pp.499-517; T  G, Eduardo, Derecho consu-
lar de España, Madrid, El Progreso Editorial, 1889, pp.243-296.
3 T S, José, op. cit., p.514.
4 Privilegios consistentes en exenciones fiscales y de prestación del servicio militar, ventajas
aduaneras, ciertas inmunidades o el hecho de poder ser juzgado por el cónsul que lo «protegía» y
con arreglo a las leyes del país de éste.
5 También fueron comunes los supuestos en que la jurisdicción de un cónsul se hacía exten-
siva a sujetos de terceros países.
6 R, Francis, op. cit., p.6.
7 T S, José, op. cit., pp.43-44.
8 A, Pierre, Étrangers et protégés dans l’Empire Ottoman, Paris, A. Chevalier-Mares-
cq & Cie, 1903, p.14. Para conocer qué preceptos islámicos amparaban la concesión de privilegios
de extraterritorialidad a los cónsules y sus colonias de extranjeros, véanse sus páginas8 a 13.
9 G, Domenico, op. cit., p. .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR