SAP Barcelona 790/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:13049
Número de Recurso589/2003
Número de Resolución790/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N.

Barcelona, 2 de noviembre de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 589/2003

Pleito: n.132/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 35 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento ordinario. Reclamación por los daños causados por filtraciones de

agua desde un piso superior. Subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro -LCS .

Motivo del recurso: Petición de una codemandada condenada de que su responsabilidad frente al

actor se declare solidaria con respecto a la aseguradora codemandada y no, básicamente,

individual. Cláusula limitativa de derechos ( art. 3 LCS ).

Apelante 1º: Dª. Lourdes

Abogado: Sr. Marrero

Procurador: Sr. Gassó Espina

Apelante adhesivo: La Estrella, Cía. de Seguros, S.A.

Abogado: Sr. Muñoz Sabaté

Procurador: Sr. De Lara Cidoncha

Apelado: Caser, Cia. Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Sr. CaparrósProcurador: Sr. Rubio Carrera

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PROCESO SEGUIDO EN PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el 20 de febrero de 2002, se relata el siniestro ocurrido el fin de semana del 7 y 8 de octubre de 2000, por rotura de un flexo de un lava-cabezas, en la peluquería que regenta la demandada, dando lugar a filtraciones en el local del asegurado de la actora, al que causó daños por importe de 37.211,26 euros. Al amparo del art. 43 LCS reclama la actora dicho importe de las demandadas, de forma solidaria, más intereses del art. 20 LCS para la aseguradora Caser desde la fecha de la efectiva indemnización y los intereses legales respecto a la Sra. Lourdes , desde igual fecha, y la condena solidaria al pago de las costas procesales.

    En la contestación a la demanda de Caser se afirma que la póliza de seguro general combinado para comercios y oficinas suscrita con la codemandada sólo cubre hasta un límite máximo de 500.000 ptas. y que concurre pluspetición por ser excesiva la valoración de contrario.

    La contestación de la Sra. Lourdes (previa una declinatoria de competencia territorial desestimada) se basa en la consideración conjunta de dos pólizas, una para comercios y otra para el hogar, reconociendo que ambas presentan un límite de cobertura de 500.000 ptas. Sin embargo destaca esta demandada el carácter de contrato de adhesión del de seguro y la preferencia de las condiciones particulares de las pólizas (en las que no consta límite de cobertura) sobre las condiciones generales, con cita jurisprudencial.

    En la sentencia, de 6 de mayo de 2003 , se razona sobre el alcance de la cobertura de las dos pólizas afirmando que la de multi-riesgo de hogar no cubre el siniestro y que la de comercios presenta un límite de cobertura de 500.000 ptas., que estima aplicable como cláusula de determinación del riesgo. La resolución judicial fija a continuación los intereses que son debidos. Por todo ello, el juez estima la demanda y condena a Doña Lourdes al pago de 37.211,26 euros, intereses legales desde sentencia, incrementados en 2 puntos y costas. Respecto de la anterior cantidad condena solidariamente a la mercantil CASER a hacer frente a la suma de 3.005,06 euros y a los intereses del artículo 20 de la LCS , estableciendo que cada parte hará frente a "estas" costas y las comunes por mitad.

  2. PUNTOS Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    La apelante Sra. Lourdes , que viene a mantener el recurso frente al codemandado y no frente al actor, sostiene que las pólizas que suscribió cubren totalmente la responsabilidad del siniestro, justificando su opción procesal de reclamar contra su propia aseguradora, codemandada, con cita de jurisprudencia. Considera que existe cláusula limitativa de derechos que no debe ser interpretada en su contra pues no fue informada de tal exclusión de cobertura en la póliza de hogar (que contrató como anexo a la concesión de un préstamo hipotecario) y que no es aplicable la exclusión por el "ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no". Entiende que la forma de contratación de la primera póliza y su mantenimiento al contratarse la segunda implica actos propios de extensión de la cobertura a la primera. Interpreta además que no le es oponible el clausurado general de la segunda póliza, que no firmó.

    La Estrella impugna asimismo la sentencia, haciendo suyos los argumentos de la apelante, destacando además que no le son oponibles, como tercero perjudicado que es, y resaltando el carácter de cláusulas de adhesión de las contenidas en las pólizas suscritas.

    Caser se opone al recurso y a la impugnación considerando que la Sra. Lourdes carece de legitimación para solicitar la condena de una codemandada y que la cláusula de exclusión del siniestro es clara y fue necesariamente aceptada y consentida por la recurrente. Añade que la póliza de hogar no cubre el siniestro ocurrido por tratarse de daños producidos en el ejercicio de un oficio y que son meras conjeturas las afirmaciones sobre la forma en que se llevó a cabo la contratación. A continuación se impugna la sentencia apelada en cuanto concede los intereses del art. 20 LCS cuando la jurisprudencia no los concede en supuestos de subrogación del art. 43 LCS .

    En esta alzada se ha formalizado la contestación a la impugnación de La Estrella, sobre intereses.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN:

    Se ha practicado requerimiento probatorio, sin resultado, en esta alzada. No se ha celebrado vista,llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Se ha subsanado, asimismo, la falta de traslado de la impugnación presentada por Caser. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC dado el retraso de la Sala, debido a causas estructurales o coyunturales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211. 2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:

    La particular formulación del recurso, formalmente presentado "frente" a un codemandado, requiere una aclaración sobre la legitimación para apelar y sobre el alcance de la apelación.

    Es un criterio general, basado en los principios de dualidad de partes y de contradicción procesal, que, al recurrir, un codemandado no puede instar una condena colateral pues no fue actor ni puede serlo sobrevenidamente ( SSTS de 20 de marzo de 1991 -RA 2422-, 16 de abril de 1991 -RA 2694- y...

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