La filosofía indigenista frente a los teóricos europeos del derecho

AutorMaría Luisa Soriano González
Cargo del AutorProfesora contratada doctora en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas85-108
CAPÍTULO CUARTO
LA FILOSOFÍA INDIGENISTA FRENTE
A LOS TEÓRICOS EUROPEOS DEL DERECHO
1. INTRODUCCIÓN
Mientras leía los documentos de la revolución indígena zapatista de Chia-
pas1, que se inicia el 1 de enero de 1994 y llega hasta nuestros días, escenario
de mi tesis doctoral, me venían a la mente algunos párrafos de las obras de
los primeros sociólogos del derecho críticos con el positivismo legalista en la
transición del siglo XIX a XX –Gény, Ehrlich, Kantorowicz–, y de los filósofos
del derecho críticos con el imperativismo normativo de mediados del siglo XX
–Hart, Bobbio–. Me prometía que algún día emprendería un análisis compa-
rativo entre estos grandes maestros de la sociología y la filosofía jurídica y
los testimonios menos conocidos del derecho indígena zapatista. Tal día no
se ha hecho esperar, y procedo a continuación al desarrollo del prometido
examen comparativo.
Quizás el lector no avisado se extrañe de que trate de colegir la relación
de teóricos del derecho del nivel de Hart y Bobbio con el derecho indígena,
pero probablemente no extrañará al lector minucioso y conocedor de la obra
de estos autores. Pues es el caso que ellos a la hora de precisar y detallar su
tipología de normas jurídicas hacen frecuentes alusiones a la formación de
las normas en los pueblos primitivos. Hart dedica extensas páginas de su obra
más citada, El concepto de Derecho, a explicar su tipología de reglas primarias
y secundarias bajando a la evolución de las normas en sociedades primitivas.
El objetivo del capítulo es, por tanto, realizar un análisis comparativo,
a cuyo efecto tengo que entresacar textos relevantes y conocidos de los
1 Como síntesis, en el proceso histórico de la revolución zapatista me atrevo a establecer
las siguientes etapas significativas: a) la etapa de la guerra y la negociación con el Gobierno
mexicano, b) la etapa de la ruptura con el Gobierno mexicano y la construcción de la autono-
mía zapatista de facto, c) la etapa de las relaciones con los sectores progresistas de México para
emprender conjuntamente una revolución compartida y deliberativa. En la primera etapa la
revolución negocia con el enemigo. En la segunda, rompe con él, que le engaña, y emprende
su propio proyecto político de autonomía. En la tercera, la revolución se abre y busca una
revolución de todos los sectores progresistas de México y del mundo. La primera etapa va de
1994 a 1997. La segunda, de 1997 a 2005. La tercera, de 2005 hasta la fecha. Hitos importan-
tes: 1996: firma por los zapatistas y el Gobierno mexicano de los Acuerdos de San Andrés.
2001: reforma de la Constitución mexicana, que incumple los Acuerdos citados. 2003: cons-
trucción zapatista de una autonomía política de facto con la creación de las Juntas regionales
de Buen Gobierno y repliegue del ejército zapatista de liberación nacional (EZLN) hacia fun-
ciones puramente militares. 2005: apertura de la revolución hacia los sectores sociales progre-
sistas para construir y desarrollar una política común.
86 LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA.
sociólogos y teóricos del derecho y efectuar su comparación con los textos
e ideas de las comunidades indígenas zapatistas. Por consiguiente la prime-
ra parte del presente capítulo es una sistematización y selección de textos
de los citados sociólogos y teóricos europeos. La segunda, más original,
intenta entresacar ideas y textos zapatistas en la misma línea de los ante-
riores textos europeos. Mi dedicación al estudio de la sociología del derecho
y el pluralismo jurídico como tema de investigación preferente y la culmi-
nación de mi tesis sobre la revolución y el derecho indígena zapatistas me
permiten partir de un bagaje de conocimientos adecuado para llevar a cabo
la citada comparación y responder a la hipótesis central de este capítulo:
¿Es posible establecer un parangón entre los primeros sociólogos del derecho
europeos y los críticos del imperativismo normativo –Hart, Bobbio– y el de-
recho indígena zapatista? Tras el desarrollo del cuerpo de la investigación
encontraremos en las conclusiones una respuesta a la formulación de esta
hipótesis.
La estructura de este capítulo es sencilla. Primero: las concepciones jurí-
dicas de los primeros sociólogos del derecho. Segundo: las concepciones
jurídicas de los críticos del imperativismo normativo. Tercero: el contrate de
las concepciones jurídicas de los críticos citados con las ideas acerca del
derecho presentes en documentos y testimonios de los indígenas zapatistas.
He de advertir que no hay una conexión en un mismo plano y a tres ban-
das: a) sociólogos del derecho europeos, b) críticos del imperativismo norma-
tivo (Hart y Bobbio) y c) derecho indígena, como si se tratara de un plantea-
miento analógico del que derivara c) de la similitud de a) y b). Las conexiones
se producen a dos bandas: por un lado a) con c) y, por otro, b) con c).
Quiero destacar también el carácter pionero de este capítulo centrado en
un análisis de partes y elementos, que hasta donde llegan mis noticias no ha
sido realizado hasta la fecha. Esto dota de originalidad al propósito del capí-
tulo, pero al mismo tiempo le hace perfectible si otros investigadores siguen
en el futuro por esta senda. Creo que su valor reside en abrir un camino que
quizás otros estudiosos andarán con mejor ritmo y resultados.
2. LA ESCUELA SOCIOLÓGICA FRANCESA. FRANÇOIS GÉNY
(1861-1938): LA DEFENSA DE LA PLURALIDAD DE FUENTES
DEL DERECHO FRENTE AL MONOPOLIO DE LA LEY
La Escuela sociológica francesa pasa por varias etapas cronológicas. Una
primera inicial, en la que se va configurando la resistencia al positivismo
legalista, representada por Esmein y Saleilles. Una segunda etapa de madurez
dominada por la figura de François Gény. Y una última etapa, en la que las
concepciones de Gény son complementadas por otros autores, como Duguit
y Hauriou.

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