¿Filosofía hegeliana en el Derecho Penal del Enemigo? Distancias entre Günther Jakobs y la filosofía del derecho de Hegel

AutorAntonella Comba
CargoCONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) Instituto de Investigaciones Gino Germani (Fac. de Ciencias Sociales-UBA)
Páginas213-233

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1. Introducción

Los principios del Derecho Penal del Enemigo postulados por Günther Jakobs allá por 1985 son hasta el día de hoy un tema de discusión en el ámbito de la dogmática penal, la filosofía del derecho como la política criminal de distintos países de occidente. En esas discusiones, varios académicos afirman que las categorías conceptuales del Derecho Penal del Enemigo tienen una marcada herencia hegeliana (Cancio Melá, 2003; Parma, 2012; Mizrahi, 2012). Esa herencia se encontraría presente en la definición de norma y delito, como también en la categoría de lo real que es relacionada de manera directa con la famosa frase de Hegel que une dialécticamente lo real con lo racional. Aún el mismo Jakobs lo afirma cuando señala como en su teoría hay mucho más de Hegel

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que de otros filósofos capitales para el derecho como lo es por ejemplo Kant (Mizrahi, 2012:42). Por lo tanto, en el presente artículo buscamos revisar estas afirmaciones a partir del análisis de ciertos conceptos centrales de la teoría elaborada por el jurista alemán desde algunas categorías teóricas presentes en la filosofía del derecho de Hegel. Realizamos dicho recorrido a partir de una revisión pormenorizada de la Filosofía del Derecho de Hegel, teniendo como guía de lectura e interpretación otra parte de la filosofía hegeliana, esto es, la que se encuentra en la gran obra hegeliana, La Fenomenología del Espíritu. Retomaremos continuamente aquella obra ya que, si bien en la misma Hegel «no se orienta directamente a la formación del Estado sino a la del sujeto como tal….no se desentiende del Estado, todo lo contrario, pero lo primero que Hegel tiene en cuenta es la formación del sujeto» Dri (2009:73). Por lo tanto, hasta llegar a las reflexiones sobre el derecho, el delito, la pena y el Estado, consideramos necesario recuperara los análisis filosóficos de Hegel en torno a un momento más inicial y fundamental, esto eso, la configuración del sujeto. De este modo, hay que evitar pensar que habría algo así como un Hegel filósofo y otro jurista, ya que esta disyunción haría que «la filosofía» y «el derecho» hegeliano se comprendan por separado. Justamente, es esa separación la que, desde nuestra perspectiva, pierde de vista la riqueza de la dialéctica en las reflexiones en torno al derecho y al Estado presentes en la filosofía política hegeliana. Para realizar dicha empresa, seleccionamos ciertos puntos clave de análisis encontrados en la teoría de Jakobs: persona, enemigo, sociedad, derecho y Estado. Y, como un juego especular, realizaremos un análisis comparativo y analítico de los mismos a partir de las categorías hegelianas de sujeto, derecho formal abstracto, Estado ético y racionalidad.

2. El sujeto, la piedra angular de la filosofía hegeliana La persona en el derecho penal del enemigo

Para iniciar nuestro análisis presentamos ante todo el esquema que organiza la obra de la Filosofía del Derecho de Hegel a partir de sus macro y micro dialécticas. Para realizar dicha sistematización recuperamos la propuesta de Rubén Dri presente en su obra La Fenomenología del espíritu de Hegel. Perspectiva latinoamericana. Intersubjetividad y Reino de la Verdad (2006: 12). Allí el autor advierte como el movimiento y forma de organización de la dialéctica hegeliana opera a partir del siguiente movimiento: desde lo exterior y más abstracto hacia lo interior y concreto.

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En este movimiento de la filosofía hegeliana, la categoría de sujeto como la formación de éste es presentada como fenomenología es decir, como la «ciencia de la experiencia de la conciencia» (Hegel, 1807:38). Esta experiencia es el camino que recorre la conciencia atravesando una multiplicidad de configuraciones1. Desde su momento más inmediato que Hegel denomina como universal abstracto, a través de diferentes mediaciones logra particularizarse en un particular, hasta devenir a un nuevo momento como universal-concreto2. Atravesadas estas diferentes configuraciones se vuelve a comenzar, y se arriba así a un nuevo momento dialéctico. Allí donde parecía terminar y detenerse la dialéctica no hace más que comenzar nuevamente.

El primer momento de esta experiencia ocurre allí en el momento más inmediato del sujeto donde existe como certeza sensible. Aquí, en el primer momento del sujeto «La fuerza de su verdad reside ahora, en el yo, en la inmediatez de mi vista, de mi oído, etc.» (Hegel, 1807:66). Superando este momento es que se arribará al momento de la percepción, donde «sigue presente aquí lo sensible mismo, pero no como debe-

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ría serlo en la certeza inmediata, como lo singular supuesto, sino como universal o como lo que se determinará como propiedad» (Hegel, 1807:72). Es decir, aquí se observan múltiples cualidades sobre la cosa percibida pero todavía no se las pueden captar en tanto concepto. En el tercer momento, esto es del entendimiento, el sujeto logra ver la infinitud captando el desdoblamiento de las cosas, pero pierde su riqueza al poner estas partes y cualidades como cuestiones separadas. Es decir, no logra captar la totalidad. No obstante hay que recordar que en este primer momento de la macro dialéctica3, donde el sujeto se encuentra en su momento en tanto conciencia, la conciencia no es capaz de captar el movimiento dialéctico de la realidad, porque todavía se encuentra en el mundo suprasensible, aquí no puede captar la idea solo la representación.

Cuando arribamos al momento de la autoconciencia es cuando arribamos, tal como afirma Hegel (1807:219), al reino de la verdad, a un mundo mucho más complejo porque ahora aparece el otro como otra autoconciencia. Arribar a este momento no significa que el camino recorrido hasta ahora se desecha sino que persiste, pero de otro modo. La forma que guía el movimiento de la dialéctica es la formación circular. «Esta concepción implica que siempre el todo es inmanente a las partes y que, en consecuencia, en cada etapa de su desarrollo vuelve a aparecer el todo, si bien en un nivel superior.» (Dri, 2009:19). Es decir, en ésta experiencia espiralada del sujeto, cada momento es recuperado en el siguiente4. Ahora el mundo está dentro de la autoconciencia, no por fuera de ella como una realidad objetiva que está allá afuera (como así lo creía la conciencia en un primer momento) con el cual la conciencia se relaciona. Esta suposición es superada y así la conciencia «deviene en igualdad consigo misma» (Hegel, 1807:108). Por medio de esta experiencia la conciencia se auto-conoce y así se auto-realiza. Es por eso que Hegel define al sujeto como «el devenir de sí mismo, el círculo5 que presupone y tiene por comienzo su término como su fin y que solo es real por medio de su desarrollo y de su fin» (Hegel, 2009:16). El sujeto es la pura negatividad, el movimiento constante donde todo el tiempo es otro que el mismo (Hegel, 1807:89).

Como vemos, el sujeto es el momento y la configuración fundamental de este movimiento dialéctico hegeliano. En contraposición, encontramos que la categoría elemental en el Derecho Penal del Enemigo no es la de sujeto sino la de persona.

En el pensamiento de Günther Jakobs la persona es definida a partir de la norma y del cumplimiento exitoso de las expectativas que el resto

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de la sociedad tenga sobre la norma6. Siguiendo la lectura que realiza Alcócer Povis (2009:6), persona es la máscara; es el papel que se representa y juega en la medida que se es competente socialmente. Se es persona cuando la misma se posiciona en el mundo de acuerdo a un modelo de orientación normativo que es compartido por el resto de las personas que conviven en esa sociedad. Afirmamos que estamos frente a una persona cuando hay una garantía cognitiva de que esa persona se guiará por normas compartidas por todos y que cumplirá sus obligaciones como ciudadano. Formalmente la persona es definida de acuerdo a los derechos y las obligaciones que la misma tiene. De acuerdo a Mizrahi (2012: 43-44), Jakobs postula que la persona puede ser definida en términos formales o materiales Por lo tanto, si esa persona no cumple con sus deberes, se puede decir que se es persona en sentido formal pero no material. Sólo cumpliendo todas estas exigencias normativas es que la persona puede gozar del derecho de ser ciudadano y en esta situación es que, siguiendo a Mizrahi (2012), persona será sinónimo de ciudadano. Así «una sociedad puede considerar ciudadano solo a aquel que justifica una expectativa de comportamiento conforme al derecho, es decir, a quien orienta su conducta general por las normas establecidas y en esa medida es parte de la sociedad misma» (Mizrahi, 2012:32). Entonces la cadena de equivalencias sería la siguiente: persona=ciudadano. Es decir, solo se es ciudadano si primero se es considerado persona.

Ahora bien, el sujeto en tanto persona existe como momento en la filosofía del derecho hegeliana, específicamente en el momento del Derecho Abstracto donde Hegel afirma que «La voluntad llega a ser así voluntad singular: es la persona» (Hegel, 2000:118). Sin embargo, éste es el primer momento, el momento más pobre, el que corresponde al universal abstracto, universal que contiene dentro de sí todas las potencialidades pero que es muy pobre porque todavía no es nada. Esta primera configuración, como todo primer momento dialéctico que corresponde con el universal abstracto, es el más general, ilimitado e indeterminado. Hegel en ese momento entiende a la persona en tanto: «es lo alto y lo completamente bajo, yace en ella esta unidad de lo infinito y de lo escuetamente finito, la del límite de lo determinado y de lo enteramente ilimitado». (Hegel, 1821:1996). Hablar de persona en términos hegelianos...

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