Filosofía del derecho: una mirada posmoderna

AutorKrystyna Wojcik Radkowska
CargoDoctora en Derecho
Páginas151-161

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La presentación de la cultura como un fenómeno de carácter lingüístico-comunicativo por parte de J. Habermas y de la Escuela de Frankfurt tuvo gran impacto sobre la teoría y la filosofía jurídica. En este contexto se pueden apreciar las dificultades que aportaba la limitación de la filosofía y de la reflexión jurídica a cierto tipo de conocimiento analítico-empírico. La descripción de la cultura presentada por J. Habermas permitió constatar que la expansión del saber empírico-analítico, motivado por el interés técnico y la dominación sobre el objeto de investigación, ponía en peligro el desarrollo de las ciencias hermenéutico-históricas.

Las ciencias hermenéutico-históricas, enfocadas hacia la esfera de la comunicación interhumana y preocupadas por la transmisión intergeneracional de la tradición, en su enfoque general, tienen unos objetivos prácticos. Protegen el proceso de creación de las referencias simbólicas y aseguran la configuración de una esfera "unificada" de la vida social. En el ámbito jurídico, la filosofía hermenéutica del derecho pretendía realizar estos objetivos resaltando la importancia de la interpretación en el funcionamiento del derecho. Especialmente centra su interés en la función de la comprensión como el método del conocimiento del derecho y en el rol del interpretador como sujeto que participa en el proceso de construcción del derecho como un objeto cultural. Estas aportaciones no resultaron suficientes para poder solucionar todos los problemas de comunicación. Particularmente porque se debería asumir del mismo modo los casos de la interpretación bien fundamentada como aquella que depende de la libre voluntad del sujeto, reconocido como racional al margen de sus rasgos reales.1

En este contexto J. Habermas puso en evidencia que la acción de comunicación no se limita a un acto de entendimiento a través de la interpretación y que los actos de habla se coordinan en el proceso de comunicación como un determinado tipo de interacción.2 En el proceso aparecen unos "fallos" comunicativos, que demandan la creación de un conocimiento crítico que sea capaz de analizarlos y eliminarlos.3

En la actualidad estamos apreciando una ruptura del proceso de la comunicación social, particularmente provocada por su carácter masivo y que, según la teoría de la comunicación, demanda una corrección de los errores y la eliminación de las barreras comunicativas. El derecho configurado como un fenómeno comunicativo padece los mismos problemas y dificultades. La crisis del derecho podría ser superada, según algunos pensadores, gracias al proceso de saneamiento de los fallos comunicativos en el proceso de creación y aplicación del derecho.4 Estas aportaciones sugieren la necesidad de cierta "emancipación" cognitiva de los juristas, la limitación del proceso de instrumentalización del derecho, siempre en el marco del reconocimiento del necesario valor de las acciones comunicativas. Los valores transcendentales de las acciones comunicativas, aquellos que constituyen una específica ética comunicativa, pueden ayudar a construir un derecho fundamentado en una "libre" comunicación, en la que las normas y valores no se aceptan de modo irreflexivo y donde la libertad de la deliberación será limitada solamente por los rasgos inmanentes del habla.5

La propuesta de una filosofía del derecho posmoderna supone una negación del indicado proceso de desarrollo de la reflexión jurídica desde unos conocimientos empírico -analíticos, a través de las teorías hermenéutico - comunicativas hasta su revisión crítica.

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El término "posmodernidad", utilizado principalmente en el contexto de la literatura y el arte, fue elaborado conceptualmente por J.F. Lyotard. Esta nueva formación intelectual construyó su reflexión filosófica acudiendo a determinados rasgos específicos de la actualidad como la multiplicación de los rasgos y proyectos sociales de las personas, la diversificación social, la tolerancia hacia distintas opciones sociales, la creación de diferentes discursos sobre la realidad social y la descentralización de la cultura.6 El pensamiento posmoderno se centra en la puesta en cuestión de la idea moderna, de origen cartesiano, de fundamentación de los conocimientos. En el ámbito de las ciencias humanas la filosofía moderna se apoyaba en una estructura epistémica equilibrada: un cogito libre frente a una realidad independiente y objetiva. Esto significaba que no todas las imaginaciones del sujeto sobre la realidad deberían ser reconocidas como válidas. En el ámbito de la teoría y práctica jurídica el jurista, entendido como un cogito autónomo, en su conocimiento del derecho estaba limitado o por la realidad cultural externa, construida como criterios lingüísticos del entendimiento y de la comunicación o como los principios morales, o por otro cogito superior, en este caso el soberano. Esta estructura epistémica es puesta en cuestión por el pensamiento posmoderno, ya que, según su punto de vista, al sujeto le corresponde el poder de crear a través de la interpretación distintas "verdades" reconocidas como la realidad. El cogito que interpreta los textos y decide sobre los modos de su interpretación pierde un fundamental criterio de referencia de su actividad - la universalidad de su conocimiento.

Para muchos la denominación de una reflexión como posmoderna resulta algo sospechosa porque varios la entienden como un sinónimo del nihilismo y desorden del pensamiento. Por el contrario, y lo que realmente aporta el pensamiento posmoderno, es una constatación de que ninguna teoría ni filosofía del derecho puede ser reconocida como objetiva y construida como un modo independiente de explicación del fenómeno jurídico. La visión teórica elaborada junto con la conciencia de su creador constituyen una parte de la realidad presentada y explicada por esta misma visión.

Tampoco podemos considerar que la corriente posmoderna constituye una "escuela" filosófica. Resulta conveniente la opinión de que estamos frente a un fenómeno de cierto "agotamiento" de la cultura filosófica occidental o una reacción contra discursos metafísicos de diferentes corrientes filosóficas. Este agotamiento, por lo general, no nos conduce al rechazo de toda aportación filosófica sino al cambio de las posiciones de categorías dominantes en los discursos filosóficos como la razón, la verdad o la objetividad hacia los niveles de los discursos locales, a los que no se les atribuye el carácter universal. La posmodernidad, al final, puede ser entendida como una práctica filosófica que quiere devolver la significación a cualquier discurso. La practica que cuestiona los discursos filosóficos que construyen un ontología fundamentada en un orden objetivo, una epistemología basada en las categorías de razón y de experiencia, a la vez rechazando la sugerencia que la realidad la podemos encerrar en unas categorías conceptuales fijas.7

La teoría y filosofía jurídicas, pero también la cultura jurídica, demuestran sus fuertes influencias modernas y, en este sentido, promovieron la construcción del nuevo concepto de poder fundamentado en la oposición entre el sujeto y el objeto del conocimiento. La reflexión posmoderna revisó este concepto del poder y de la sumisión a él teniendo en cuenta la idea ilustrada de la distribución del poder. La modernidad elaboró la visión del poder "diversificado", frente al poder centralizado de la época premoderna, en el que todos participan como subditos y, al mismo tiempo, como fuentes del poder. En este contexto no existe ninguna "sociabilidad externa" aquella a la que podemos acudir para escaparse del poder. Se crea un determinado "régimen " de verdad, un discurso que impone modos de distinguir las afirmaciones verdaderas de las falsas y se atribuye la posición indiscutible a quienes deciden qué debe ser considerado como la verdad. La modernidad construye una

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sociedad "disciplinada", que no nos ofrece ninguna otra alternativa ya que, analizando la creación y el funcionamiento del poder y de la dominación, las descubrimos incluso en la construcción del lenguaje.

En este sentido R. Safransky demuestra que el principio de la racionalidad moderna tiene un significativo impacto en la esfera pública y en la teoría social que supone la eliminación del concepto de mal.8 La idea del mal se convierte en residuo de los tiempos precientíficos. Cuando el hombre se opone a las indicaciones de la ciencia, resulta ser tonto pero no malo, actúa de modo equivocado. La moderna idea del mal como falta de racionalidad provoca la deshumanización del hombre. En consecuencia el adversario político o ideológico pierde sus rasgos humanos, ya que no se considera como un sujeto que comete el error sino como alguien que se convierte él mismo en el "error" y debe ser eliminado.

Por estas razones los posmodernos consideran la ontología, la epistemología y la filosofía como parte de las estructuras del poder que imponen distintos modos de dominación. La relación entre el poder y la filosofía suponía la dominación de unos discursos centrales, reconocidos y aceptados, además de la marginación de los discursos alternativos, reconocidos como innecesarios o como unas "desviaciones". El programa posmoderno recupera todo lo que no encajaba en las grandes narraciones modernas basadas en el logocentrismo, todo lo que resultaba distinto, alternativo, excéntrico o contracultural. Se preocupa por la demostración de la diferencia - "la differance".9 La posmodernidad supone una ruptura con las metanarraciones modernas construidas sobre los conceptos de la razón, la verdad, el significado y la incorporación en el mundo de los discursos "locales". Esto no nos conduce a la sustitución de viejos discursos por nuevos, sino que, a...

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