La fundamentación teórica del Terror de Estado en la filosofía jurídica nacionalsocialista de Karl Larenz

AutorAguilar Blanc, Carlos
CargoUniversidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas119-137

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I Introducción

Antes de comenzar el presente artículo, resulta conveniente señalar que los profesores que a continuación citaremos no fueron los únicos que posibilitaron la configuración de la represión del estado nacionalsocialista en sus conocidas manifestaciones o formas de Terror de estado o de Genocidio; según nos relata Max Weinreich en su obra Hitler’s Professors 1, la practica totalidad de los académicos universitarios alemanes de la época tuvo una variada y abundante complicidad con el régimen nacionalsocialista ya fuera desde la propias Universidades alemanas o desde los nuevos organismos creados tras la ascensión de los nazis al poder como: el Instituto del Reich para la Historia de la Nueva Alemania, la Academia del Derecho Alemán, el Instituto para el Estudio de la Cuestión Judía, o la Escuela Superior de Política Alemana.

Profesores de todos los campos del saber desde el juristas, antropólogos culturales, filósofos, historiadores, economistas, teólogos, geógrafos, demógrafos lingüistas, ingenieros y médicos, todos ellos colaboraron de manera activa y entusiasta.

Desde la óptica actual puede resultarnos algo sorprendente, por nuestra parte y sin ningún tipo de animo exculpatorio para todos aquellos que fueron colaboradores del régimen nazi, sin embargo desde la psicología social el fenómeno es perfectamente comprensible, el

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mundo de la ciencia alemana en general y los científicos en particular también se identificaron con la arrolladora marea emocional que supuso el nacionalsocialismo en la vida política alemana. Es algo muy humano el querer formar parte de la tribu, y en esa época la tribu era la comunidad del honor y de la sangre nacionalsocialista. Por otra parte, la verdad es que pensamos sinceramente que si mañana ascendiera al poder político un movimiento similar o semejante al movimiento nacionalsocialista, es más que probable que volviera a suceder lo mismo en el mundo académico, quizás ya no por la novedad emocional, pero si como consecuencia del arribismo político o personal. A fin de cuentas la condición humana no ha cambiado tanto en sus pautas de conducta mas esenciales durante los últimos cien años, ni es previsible que vaya a cambiar a corto plazo.

Karl Larenz era ya un jurista reconocido antes de la llegada del nacionalsocialismo, sus dotes para la filosofía jurídica habían quedado demostradas en su tesis doctoral escrita en el año 1928 sobre La teoría de la imputación de Hegel y el concepto de imputación objetiva. Enseño derecho en la Universidad de Kiel entre los años 1933-1945, donde destacó como impulsor de la llamada Escuela de Kiel que trató de adaptar la metodología del derecho, tanto en lo referente a la interpretación como a la aplicación de las normas jurídicas, a la nueva perspectiva del régimen nacionalsocialista. Partiendo de sus estudios iniciales sobre el pensamiento de Hegel concibió al estado como la realización de la idea moral, en su caso entendida como la moralidad volkisch y de la comunidad. Fue nombrado titular de la cátedra de Filosofía del derecho de Kiel tras la destitución del anterior titular Gerhart Husserl, por ser este último judío. Fue en esos años en los que junto a los jóvenes profesores Franz Wieacker, Wolfgang siebert, ernst rudolf Huber, Georg dahm und Friedrich schaffstein conformó la llamada Escuela de Kiel. desde el año 1934 fue el editor de la Zeitschrift für Deutsche Kulturphilosophie (revista para la Filosofía de la cultura alemana). Inmerso más en el mundo académico que en el mundo de la política real no se afilió al partido nazi hasta el año 1937 con la ficha núm. 5.041.008. Fue apartado de la cátedra durante los llamados procesos de desnazificación desde el año 1945-1949. Volvió a impartir su magisterio en la Universidad de Kiel desde el año 1949 hasta el año 1960, momento en el que se trasladó a la Universidad de Munich. Tras la segunda guerra mundial destacó inicialmente en el campo del derecho civil, posteriormente en el campo de la hermenéutica y finalmente a finales de los años setenta volvió al campo de la filosofía jurídica 2 reformulando sus doctrinas al nuevo escenario político democrático. Fallecido en 1993 Larenz ha pasado a la posteridad como uno de los juristas más influyentes en el panorama académico del derecho alemán; en fin una muestra más de la camaleónica condición humana y de cómo el derecho y los científicos hincan

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sus rodillas ante los resortes del poder dominante de turno, alejándose bastante de esa ética de principios de la cual nos hablara el inmortal Max Weber 3.

II Karl Larenz y la traslación del Mein Kampf al Mundo Jurídico

Larenz tiene en su currículo intelectual el haber sido el jurista que mejor trasladó el grueso de las ideas acerca del estado y el derecho tanto de adolf Hitler como de alfred rosenberg, a la teoría jurídica. Esto es algo que indudablemente contribuyó a la justificación jurídica del terror, dado que a resultas de sus teorías los extraños a la comunidad, como los judíos, gitanos, personas de vida bohemia o los delincuentes comunes, no eran sujetos de derecho, y por lo tanto podrían ser objetos de la estigmatización popular. Observamos claramente esta transposición de ideas en los siguientes ámbitos:

a) en primer lugar Larenz partió para ello de la idea de Hitler del estado como el organismo viviente de un pueblo que no solo garantiza la conservación de este, sino que le conduce al goce de una máxima libertad, impulsando el desarrollo de sus facultades morales e intelectuales 4. esta idea era ciertamente del agrado de nuestro jurista dado que la concepción del mismo era absolutamente hegeliana, ya hemos citado antes como la tesis doctoral de Larenz, anterior a la subida de Hitler al poder, trató sobre la teoría de la imputación en Hegel, y como veremos desarrolló tales tesis con el nazismo ya en el poder. De ahí que no le representase un gran esfuerzo trasladar esas ideas acerca de la naturaleza orgánica del estado y de la moralidad intrínseca al mismo, al pueblo y a la raza.

b) en segundo lugar partió así mismo de la idea de Hitler cuando este último escribió en el Mein Kampf «La concesión de la ciudadanía se conectará con un solemne juramento a la Volksgemeinshaft y al Estado» 5. Esta idea Volksgemeinshaft (comunidad del Pueblo o comunidad nacional) establecida por Hitler, será un elemento clave o

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neurálgico en toda la construcción jurídica de Larenz y como vemos en el texto reproducido lo tomó literalmente del Mein Kampf.

  1. en tercer lugar recogió así mismo la idea de Hitler de una división entre Ciudadanos, Súbditos y Extranjeros 6.

  2. en cuarto lugar vino a recoger la idea de Hitler de que la condición de ciudadano lo que venía a imponer eran deberes 7 y no derechos.

e) en quinto lugar partiendo también de Hitler vino a manifestarnos como a los faltos de carácter, deshonestos, criminales y traidores a la patria se les podrían ser privados de su ciudadanía 8.

f) y por último partiendo de las ideas expuestas por rosenberg en El Mito del Siglo xx, vino a establecer la sanción a los extraños a la Comunidad como algo una consecuencia natural, sin ningún ánimo intimidatorio, educador o retributivo.

III EL ataque a la idea de la persona de base Kantiana entendida esta como portadora de derechos y obligaciones

Larenz inició su trabajo de traslación de las ideas nacionalsocialistas al mundo del derecho en su artículo Rechtperson und Subjektives Recht 9 (Personalidad jurídica y derecho subjetivo). dicho trabajo comienza atacando las bases de la idea de la persona entendida como portadora de derechos y obligaciones 10.

La crítica de Larenz contra el derecho subjetivo ha sido tratada doctrinalmente, desde la óptica democrática actual, por antonio-enrique Perez Luño 11 quien ha considerado acertada la calificación del sistema jurídico implantado por el nacionalsocialismo como «perver-

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sión del ordenamiento jurídico». En el presente trabajo trataremos, sin minusvalorar los estudios precedentes, de indagar en la mentalidad jurídica nacionalsocialista a fin de comprender con ánimo crítico la filosofía jurídica que nuestro parecer sentó las bases teóricas del Terror de estado nacionalsocialista.

Como buen conocedor de la dogmática alemana, Larenz comienza atacando las bases kantianas del derecho subjetivo expuestas por el gran jurista alemán Friedrich Karl von savigny, el cual aglutinó los conceptos de persona y de derecho subjetivo en el concepto de humano cuando este último escribió: Todo derecho existe en base a la libertad ética interna de cada persona en particular. Por ello deben aglutinarse el concepto original de persona y derecho subjetivo, con el concepto de humano y ésta identidad original de ambos conceptos daría como resultado la siguiente fórmula: cada hombre individual-mente y sólo como hombre en particular es capaz jurídicamente 12.

A renglón seguido Larenz afirma que las anteriores líneas escritas por savigny pertenecían a conceptos ya superados y por lo tanto imaginarios, siendo necesario buscar nuevos conceptos basados en la idea de la Comunidad. ni que decir tiene que las ideas universalistas y humanistas en cuanto a la conceptualización de los derechos no casaban bien con las ideas nacionalsocialistas acerca del derecho. Si la concepción kantiana del derecho hubiera pervivido en la alemania nazi muy difícilmente habríamos asistido al desarrollo del Terror de estado o del genocidio.

En lógica consecuencia, Larenz tampoco aceptará las teorías sustentadoras del...

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