SAP A Coruña 84/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2007:332
Número de Recurso484/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 484/2006

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

----------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de FILIACIÓN núm. 164/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE FERROL, en los que es parte como apelante DON Emilio, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA ANA RODRÍGUEZ MASAFRET; y de otra como apelados DOÑA Eugenia y DON Jaime, ambos representados/a por el/a Procurador/a DOÑA ÁNGELA OTERO LLOVO y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JORGE LEMA FERNÁNDEZ. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre Impugnación del reconocimiento de filiación.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo, en nombre y representación de don Emilio contra doña Eugenia y Jaime, representados por la Procuradora Sra. González Pereira, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, apreciando la excepción de caducidad alegada por los codemandados y el Ministerio Fiscal, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a doña Eugenia y a Jaime de todas las pretensiones contra ellos contenidos en el suplico de la demanda.

No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Don Emilio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña María Jesús Gandoy Fernández.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 7 de septiembre de 2006, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora Doña María Jesús Gandoy Fernández, en nombre y representación de Don Emilio, en calidad de apelante. Se designó y personó igualmente a la Procuradora Doña Angela Otero Llovo, por el turno de oficio, en nombre y representación de Dª Eugenia y D. Jaime. Es parte apelada en el presente recurso el Ministerio Fiscal. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 30 de octubre de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de febrero de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, apreciando la excepción de caducidad alegada por la parte demandada y el Ministerio Fiscal; se alza la parte demandante por entender que la citada resolución ha infringido la Jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión litigiosa; por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia a fin de que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

El problema primero a dilucidar en este asunto litigioso, es determinar si el que reconoce una filiación extramatrimonial, ante el encargado del Registro Civil, puede retractarse posteriormente del reconocimiento; hay que partir del hecho de que, el reconocimiento formal, como modo de determinación de la filiación, presenta los siguientes caracteres (expuestos por la doctrina reiterada del Tribunal Supremo):

  1. - Se trata de un acto unilateral, al consistir en una declaración y no...

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