STS 703/1999, 2 de Septiembre de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso216/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución703/1999
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 20 de diciembre de 1994, en el rollo número 538/94, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre filiación no matrimonial seguidos con el número 973/93 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria-Gasteiz; recurso que fue interpuesto por don Carlos Jesús, representado por el Procurador don José Luís Martín Jaureguibeitia, no compareciendo la recurrida, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Javier Silva Verastegui, en nombre y representación de doña Lourdes, promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre filiación no matrimonial, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria-Gasteiz, en fecha 10 de diciembre de 1993, contra don Carlos Jesús, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación suplicó al Juzgado: "Que se dicte en su día sentencia, en que estimando la presente demanda, se declare la filiación, señalada en los hechos, así como lo demás que proceda inherente a este pronunciamiento y con expresa imposición de costas a la parte demandante si se opusiere", solicitando a su vez la adopción de alimentos provisionales y en su caso de las medidas de protección del artículo 128 del Código Civil y el beneficio de justicia gratuita.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Jesús Arrieta Vierna, en nombre y representación de don Carlos Jesús, la contestó mediante escrito de fecha 13 de enero de 1994, en el que suplicó al Juzgado: "Que dicte en su día sentencia por la que se absuelva a mi representado de todos los pedimentos deducidos de contrario".

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia, en fecha 2 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo estimar y estimo la demanda de menor cuantía sobre filiación no matrimonial interpuesta por doña Lourdes, representada por el Procurador Sr. Silva contra don Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. Arrieta y debo declarar y declaro que los menores Everardoy Amelia, hijos de doña Lourdes, nacidos en 7 de septiembre de 1993, son hijos del demandado don Carlos Jesús, a quien asimismo se condena al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la parte demandada, y, sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia, en fecha 20 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Fallamos.- Desestimar el recurso de apelación deducido por la representación de don Carlos Jesús, frente a la sentencia dictada con fecha 2 de septiembre de 1994, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Vitoria, en autos de menor cuantía número 973/93, de que dimana este rollo, y confirmar la misma, con imposición al apelante de las costas del recurso".

TERCERO

El Procurador don José Luís Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de don Carlos Jesús, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia, por el siguiente motivo: Único.- Al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por aplicación indebida del artículo 1253 en relación con el 127, ambos del Código Civil y, suplicó a la Sala: "Que se dicte sentencia casando y anulando la recurrida y pronunciando otra más ajustada a derecho en los términos que esta parte interesó en su escrito de demanda y reiteró en el recurso de apelación".

CUARTO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala sobre la procedencia de inadmisión del motivo del recurso, interesando la desestimación del mismo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de julio de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Lourdesdemandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don Carlos Jesúsy, entre otras peticiones, interesó la declaración de que el demandado es el padre de los hijos de la actora Everardoy Amelia, que nacieron el 7 de septiembre de 1993.

El Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Don Carlos Jesúsha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO

El único motivo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1253 del Código Civil en relación con el artículo 127 del mismo texto legal, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada justifica su fallo en las presunciones derivadas de unos hechos, pero en contrario de lo establecido para tal prueba en nuestro ordenamiento, ya que de las reglas del criterio humano no es deducible la paternidad al no quedar probadas las relaciones habidas entre la actora y el demandado en un período siquiera próximo a la concepción- se desestima por las razones que se dicen seguidamente.

La decisión de instancia tiene fundamento en la resultancia de la pruebas documental, testifical y en la absolución de posiciones del demandado, y, además, ha analizado y tenido en cuenta, la negativa de éste a colaborar en la práctica de la prueba biológica, de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional, según las cuales dicha actitud no puede considerarse como "ficta confessio", sino como un indicio que, acompañado de otros datos demostrativos, sirve para el convencimiento de la paternidad.

Por demás, esta Sala tiene declarado que la prueba de presunciones, de precisión legal civil y no procesal (artículos 1215, 1249 y siguientes del Código Civil), se presenta como subsidiaria y supletoria (SSTS de 14 de octubre de 1981, 21 de noviembre de 1982, 2 de febrero de 1983, 12 de marzo de 1985, 3 de octubre de 1986, 17 de marzo de 1994 y 30 de enero de 1998), y opera cuando no concurren pruebas directas suficientes sobre las cuestiones del debate; además, reviste forma de prueba indirecta que exige un proceso de razonamiento lógico, el cual, por vía inductiva, arranca de la existencia de un hecho conocido y suficientemente demostrado para alcanzar otro desconocido, como realidad concurrente y dotado de eficacia bastante para la mas adecuada resolución de la controversia procesal planteada; todos cuyos presupuestos se han considerado en la sentencia de la Audiencia.

En verdad, en este caso, la recurrente trata de convencer a este Tribunal del error en la apreciación de la prueba sufrido por el de apelación y no tiene en cuenta que, según ha declarado reiteradamente esta Sala, aparte de otras, en sentencias de 18 de abril de 1992, 15 de noviembre de 1997, 17 de abril de 1998 y 8 de febrero de 1999, el último citado posee en principio, soberanía para dicha estimación, salvo que ésta resulte ilógica, opuesta a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, que son supuestos de exclusión no concurrentes en este caso, pues lo contrario transformaría el recurso de casación en una tercera instancia.

TERCERO

La desestimación de todos los motivos del recurso produce la de éste en su integridad con las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Carlos Jesúscontra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz en fecha de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; PEDRO GONZÁLEZ POVEDA; ROMÁN GARCÍA VARELA; JAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ; FRANCISCO MORALES MORALES. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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