La filiación y sus efectos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La filiación, como una de las partes del Derecho de familia, participa, como el matrimonio, de la característica de que no es una institución creada y regulada por el Ordenamiento jurídico, sino un hecho natural que el Derecho acepta, reconoce y regula, inspirado en un criterio de protección que se basa en la naturaleza, en el interés social y "hoy, normativamente" en el precepto constitucional contenido en el artículo 39.2 de la Constitución, que expresamente proclama la protección integral de los hijos.

El concepto de filiación es: relación biológica entre los padres y los hijos que han generado, y también jurídica, al ser reconocida y aceptada por el Derecho.

La filiación es, en principio, una relación biológica y jurídica: al vínculo de sangre se une la relación jurídica; a esta idea se refiere el artículo 112 al decir que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, ya que los efectos a que se refiere son los jurídicos, evidentemente, y el tener lugar no es otra cosa que la generación física, biológica.

Aunque también puede darse una filiación biológica, pero no jurídi-ca, en el caso de que no aparezca o no conste legalmente, ante el Derecho, quiénes sean los padres o uno de ellos; sin embargo, las acciones encaminadas a investigar o reclamar la paternidad o maternidad podrán conseguir que se declare una determinada filiación jurídica, uniendo así a la relación biológica la jurídica.

Por último, se dará el caso contrario cuando conste una filiación jurídica que no sea biológica: será el supuesto del marido que no sea realmente el padre de quien cree ser su hijo matrimonial o el hombre o la mujer que reconocen un hijo extramatrimonial sabiendo (o no, a veces) que no lo han generado. También en este caso las acciones de reclamación o de impugnación podrán hacer aparecer la realidad de las cosas y unir la relación jurídica a quien la tenga biológica.

Caso aparte es la filiación adoptiva en que hay relación jurídica, sin base biológica.

La filiación da lugar a uno de los estados civiles: status filii, condición de hijo, en sus diferentes clases, aunque en la legislación actual tenga el mismo tratamiento jurídico; por ello ya no cabe hablar de estado civil de hijo matrimonial o extramatrimonial o adoptivo, sino simplemente de un único estado civil, el status filii.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Históricamente se había siempre considerado filiación legítima la procedente de personas que al tiempo de la concepción estaban casadas entre sí. De cuyo matrimonio se derivaba una presunción: pater is est quem nuptiae demonstrant, que fue recogida en el antiguo artículo 108 (derogado por Ley de 13 de mayo de 1981), que la arbitraba con unos plazos de presunción de concepción en el matrimonio (ciento ochenta días tras el matrimonio y trescientos tras su disolución o separación), no cabiendo prueba en contrario (más que la imposibilidad física de cohabitación) (1).

La filiación ilegítima era la procedente de personas entre las que, al tiempo de la concepción, no existía matrimonio legítimo.

En el Derecho romano se conocían con el nombre de spurii o vulgo concepti los nacidos fuera de matrimonio. En el Derecho justinianeo se llamaban naturales los...

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