La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida

AutorPedro J. Femenía López
Páginas63-73
III. LA FILIACIÓN DERIVADA DE TÉCNICAS
DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
3.1. Criterios de atribución de la filiación derivada de Técnicas de Repro-
ducción Asistida
En nuestro ordenamiento jurídico existen dos formas de atribuir la filia-
ción: la atribución por naturaleza y la atribución por adopción.
La irrupción de las técnicas de reproducción asistida provocó que, desde su
primera regulación, la filiación derivada de las mismas se contemplara inclui-
da dentro de la filiación por naturaleza, si bien con las particularidades deriva-
das de la propia ley especial 153. Este criterio se mantiene inalterado en la Ley
14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida (LTRHA)
cuyo artículo 7.1 establece que «la filiación de los nacidos con las técnicas de
reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles, a salvo de las especifica-
ciones establecidas en los tres siguientes artículos», regulándose en los artícu-
los 7 a 10 los diversos supuestos de determinación de la filiación.
En familias heteroparentales 154, la filiación de los nacidos como conse-
cuencia de estas técnicas viene determinada por dos presupuestos:
el tipo de técnica utilizada: homóloga, cuando se utilizan los gametos
procedentes de la propia pareja, o heteróloga, cuando es necesario
utilizar gametos procedentes de donantes;
la existencia o no de unión matrimonial entre la pareja que accede a
las mismas.
En función de ello, podemos distinguir los siguientes supuestos:
a) Técnicas de Reproducción Asistida homólogas en uniones matrimo-
niales: La determinación de la filiación de los nacidos como conse-
153 Así lo disponía el art. 7.1 de la Ley 35/88 (LTRA), al decir que «La filiación de los na-
cidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las normas vigentes, a salvo de las
especialidades contenidas en este Capítulo». En términos generales, vid., DÍAZ ROMERO, M.R.:
“Técnicas de reproducción asistida y filiación”, en DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, G. (Coord.), Derecho
de familia, Navarra, 2012, pp. 1665-1714.
154 Denominación que se utiliza para designar modelos familiares basados en la pareja
heterosexual con hijos.

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