SAP Toledo 145/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:579
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 28 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio Verbal núm. 197/03 , sobre filiación, en el que han actuado, como apelante D. Juan Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Martínez Fernández; y como apelada Dª Irene , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Moreno García; y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 27 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Montero en nombre y representación de Dña. Irene debo declarar y declaro a D. Juan Ramón padre natural de la menor Milagros , condenándole a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono mensual de 180 € en concepto de alimentos a favor de su hija, cantidad que será ingresada en la cuenta bancaria que Dña. Irene designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, resultando actualizado anualmente este importe conforme a la variación que experimente el IPC. Del mismo modo, debo declarar y declaro que la patria potestad de Milagros será ejercida exclusivamente por Dña. Irene , quedando excluido del ejercicio de ésta el demandado y del resto de las demás funciones tuitivas, no ostentando derecho alguno por ministerio de la ley respecto del hijo y sus descendientes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la negativa del demandado a someterse -con una excusa inconsistente- a las pruebas biológicas de paternidad, la sentencia de instancia, conjugando la negativa reseñada con el resto de las pruebas practicadas, declaró que el demandado era padre biológico de la menor Milagros , nacida de las relaciones habidas entre dicho demandado y la demandante Dª Irene ; y en el presente recurso el padre biológico se alza contra tal pronunciamiento impugnando todo el material probatorio utilizado en la instancia y en cuya valoración se basó el Juez a quo para declararle padre biológico de la hija de la demandante, con el resto de las consecuencias legales que se recogían en la sentencia.

La resolución del recurso y de la controversia pasa por considerar, a la vista de la revisión de las actuaciones que se lleva a cabo en el presente recurso, probada la paternidad cuestionada.

Comenzando por efectuar un somero análisis de la negativa a someterse a las pruebas biológicas de determinación de la paternidad, conocido es que dicha negativa, en ausencia de otras pruebas, no debe tener efecto perjudicial a quien rechaza su práctica; si bien cuando ocurre todo lo contrario, es decir, que se conjugan otras pruebas (ya documentales, o de otra clase, como en este caso las testificales), la posible endeblez de las mismas no puede beneficiar a quien rehuye la denominada...

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