La filiación: aspectos básicos

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1. La filiación y sus efectos

La reforma de filiación sustentada en el principio de la verdad biólogica en las relaciones familiares, de modo que el hijo tenga la determinación de la filiación que por naturaleza le corresponda, y en el respeto más escrupuloso a la igualdad y al soterramiento de cualquier criterio de discriminación en las relaciones de filiación, justifica la equiparación de la filiación matrimonial y la extramatrimonial acorde con el principio de igualdad referido en el mandato constitucional de obligado acatamiento, (art. 24 C.c.); así como con el principio de la protección integral de la familia (art. 39 C.c.), y el respeto más exigente a la dignidad y personalidad (art. 10.2). Es por ello que el art. 108 C.c. equipara en efectos tanto a la filiación por naturaleza (matrimonial y extramatrimonial y a la adoptiva (art. 175 y 178). Es decir, no hay discriminaciones odiosa sunt restringenda como a la sazón, por lo que el hijo disfrutará de un status familiae, de un parentesco derivado del vínculo de filiación expansivo a la parentela del progenitor, y no cercenando exclusivamente a éste. Asimismo, el hijo, cualquiera que fuere el vínculo de filiación disfrutará de los beneficios derivados de la patria potestad, de alimentos lato sensu de derechos sucesorios (art. 807 y 931 C.c.) en su condición de heredero forzoso o de legitimario, y de la nacionalidad, tengase en cuenta que el inciso a) del nº1 del art. 17 atribuye la nacionalidad española a los nacidos de padre o madre españoles conceptúandoles como españoles de origen. La atribución de la nacionalidad lo mismo puede venir por la vía paterna que materna.

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La equiparación de efectos tanto en la filiación por naturaleza como en la adoptiva es "conforme a las disposiciones de este Código", dice el párrafo segundo del art. 108, con lo cual, es el propio legislador quien determina ex lege determinadas excepciones al principio programático de la igualdad (art. 14 C.c.). Entre estas excepciones podemos destacar la determinación de la filiación incestuosa (art. 125), que condiciona la segunda determinación de la filiación del hijo, previa autorización judicial, cuando convenga al menor o incapaz. La razón de esta prohibición a la simultaneidad de la de la filiación a patre y a matre es para evitar inicialmente el conocimiento y publicidad de un vínculo incestuoso que perjudicase al menor. Al revelarse la identidad de sus progenitores.

Otra excepción la encontramos en la extensión de la cuota insufructuaria del viudo o viuda concurriendo exclusivamente con legitimarios -hijos y/o descendientes- de su difunto consorte, ya que en este caso la cuota vidual es de la 1/2 y no 1/3 como en el caso de concurrir con hijos comunes.

El tenor del art. 109 conforme a la ley 40 / 1999 de 5 de noviembre es el siguiente:

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la medre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley 1 .

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de su hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

La regulación existente en el Cc y en la ley de Registro civil en materia de orden de inscripción de apellidos, hasta el momento presente el criterio imperante, era que determinada la filiación (con ambos progenitores) el orden era: primero el apellido paterno y después el materno. La reforma de 1981, permitía al hijo modificar esta situación una vez alcanzada la mayoría de edad.

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El contenido artículo 109 conforme a la ley 40/1999, pretende inicialmente (después veremos como la realidad es bien distinta) ser respetuosos en el principio de igualdad constitucional y mantener un criterio uniforme con las distintas decisiones de ámbito internacional adoptadas en esta materia (véase más extensamente la...

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