STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Octubre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:10129
Número de Recurso1606/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 rec-c/sent.1606/02 Recurso contra Sentencia núm. 1606/2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidos de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5705/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1606/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de VALENCIA, en los autos núm.

533/01, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL DESEMPLEO PRESTACION, a instancia de Dª. Gema , asistida por el Letrado D. Emilio Moncho Matoses, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda promovida por D. Gema , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor de aplicar a la prestación reconocida una base reguladora diaria de 6.866 Ptas. y por un periodo de 180 días, y fecha de efectos 1-12-00 condenando al INEM a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª. Gema , ha estado prestando servicios laborales para la empresa, Horchatería Daniel S.L., como trabajadora fija discontinua, con antigüedad desde el 15 de mayo de 1995, en virtud de contrato suscrito con la empresa a tiempo parcial, con una jornada laboral de 40 horas semanales, realizando el trabajo en los meses de marzo a octubre, siendo el contrato por tiempo indefinido, y para la ejecución de trabajos fijos y periódicos consistentes en trabajo de temporada.- SEGUNDO.- En fecha 10- 11-00, con fecha de efectos el día 30 del mismo mes, recibió la actora comunicación escrita de la empresa por la que se le notificaba la finalización de contrato a tiempo parcial suscrito, y la rescisión a todos los efectos de la relación laboral, causando baja en la empresa.- TERCERO.- La actora solicitó prestación contributiva por desempleo en fecha 4-12-00, siéndole denegada por Resolución de INEM de fecha 15-1-01, por entender que no esta comprendido en ninguno de los supuestos del art. 205 de la LGSS, y por considerar que la prestación de servicios que realiza la actora supera el 77% de la jornada ordinaria legal, y no se considera trabajo a tiempo parcial, por lo que no procede el reconocimiento de la prestación solicitada.- CUARTO.- La actora interpuso Reclamación previa, la cual fue desestimada parte por Resolución del INEM de 2-5-01, confirmando la denegación anterior.- QUINTO.- La base reguladora diaria de la actora para la prestación por desempleo...

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