Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas Sociales para el trimestre natural de abril, mayo y junio de 1990.

MarginalBOE-A-1990-12740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El artículo 4. Del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un Sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en basé a la fórmula polinomica prevista en el artículo 35 de la citada orden de 24 de noviembre de 1976, con las modificaciones introducidas en la orden de 30 de junio de 1987, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la medía aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el en el trimestre natural a aquél a que la revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el Anexo 2 de la orden de 1979 antes citada, que regirán en el trimestre de abril, mayo y junio del presente año, se aplicará la fórmula polinomica del artículo 35 de la citada orden, con las modificaciones introducidas en la orden de 30 de junio de 1987, utilizando los índices de mano de obra y materiales de construcción publicados en el de 23 de enero de 1990, en Relacion con los publicados el 20 de diciembre de 1989.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1 Los precios máximos de venta de las viviendas Sociales durante el trimestre natural de abril, mayo y junio de 1990, para cada zona Geografica a que se refiere el artículo 2

De la orden de 19 de febrero de 1979, modificado parcialmente por la orden de 13 de noviembre de 1980, y para cada programa familiar, serán los siguientes:

Programa familiar / superficie útil vivienda / precios máximos de venta (grupo a) (grupo b) (grupo c)

N-3 46 2.810.487 2.520.143 2.314.238

N-4 56 3.370.392 3.022.220 2.776.411

N-5 66 3.912.067 3.606.376 3.221.333

N-6 76 4.435.501 3.976.816 3.652.343

N-7 86 4.940.687 4.430.301 4.068.342

N-8 96 5.427.648 4.866.948 4.469.317

A los precios antes señalados, se aplicarán las deducciones, cuándo procedan, señaladas en el Anexo 3 de la orden de 24 de noviembre de 1976, sobre viviendas Sociales.

Art. 2. Los precios de venta de cada Plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas Sociales, durante el mismo período de tiempo, serán los de 484.441 pesetas, para el Grupo provincial ; 409.2254 pesetas, para el Grupo...

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