DECRETO 87/1999, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1999/2000.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1999, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1999/2000.

El artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que las Tasas Académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Universidades. Para los restantes estudios, las fijará el Consejo Social de la Univer-sidad.

Por su parte, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 54.3 b) de la Ley Orgánica 11/1983. Esas tasas académicas no están afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 1999/2000, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza. En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales: a) Enseñanzas Renovadas (estructuradas por créditos), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Universidades.

b) Enseñanzas no Renovadas (estructuradas por asignaturas), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura.

La fijación de los precios objeto del presente Decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos: --La separación en dos grupos (renovadas y no renovadas) de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos ofi-ciales.

--En función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda o sucesivas matrículas.

El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 19 de mayo de 1999 fijó los siguientes límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 1999/2000: --Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 1998/99 para el conjunto de las enseñanzas, en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el Indice de Precios al Consumo Nacional desde el 30 de abril de 1998 a 30 de abril de 1999, es decir, el 2,4 por ciento.

--Límite máximo: El resultante de incrementar un punto el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 1998/99, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier Universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier Universidad, incrementado por el IPC, anteriormente citado, más un punto.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza reunido en pleno el 2 de junio de 1999 y en aplicación de lo previsto en el artículo 2.8 de la Ley 10/1996 del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza ha propuesto que la actualización de precios públicos suponga un incremento del 2,4 %.

En este contexto, el presente Decreto fija los importes que han de satisfacer los estudiantes por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades y de conformidad con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de junio de 1999, DISPONGO Artículo 1.--Títulos oficiales y títulos propios.

1. Los precios que se han de satisfacer en el curso 1999/2000 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, son los que se establecen en el presente Decreto.

2. El importe de los precios para estudios universitarios conducentes a títulos propios de la universidad, será fijado por el Consejo Social.

Artículo 2.--De las enseñanzas estructuradas por créditos.

1. Enseñanzas de primer y segundo ciclo.

a) El importe del precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II de este Decreto.

b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio, elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad a propuesta de los Departamentos, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo III de este Decreto.

c) Los estudiantes podrán matricularse bien por curso completo, cuando el plan de estudios...

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