Decreto 79/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/2010, de 24 de mayo, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional en la que, con el objetivo de conseguir una importante reducción del gasto público y mejorar la coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Administración, se reduce el número de Consejerías, contemplándose, en lo que afecta a la estructura de la Presidencia, la unión de la anterior Consejería de Presidencia con la de Administraciones Públicas y Justicia, e integrándose también las competencias que la Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones desempeñaba en distinto departamento.

Así, según dispone el mencionado Decreto en su artículo segundo, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano que aparece integrado en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con atribución a su titular de las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

Procede, por tanto, establecer una nueva estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades adaptada a la nueva organización de la Administración Regional diseñada por el Decreto 63/2010, ya citado.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2010,

Dispongo

Artículo 1 Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Gabinete de la Presidencia.

Artículo 2 Ámbito competencial de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tiene atribuidas las siguientes competencias: El apoyo al titular de la Presidencia en la coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, de la presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; el nombramiento y cese del personal eventual de la Presidencia; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; la ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha; la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno, y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social; y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería es, también, la responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en las áreas de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, empleo público, coordinación administrativa general, calidad de los servicios, coordinación del Sistema de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos, relaciones con las Entidades Locales, protección civil y formación y coordinación de policías locales. Así mismo le corresponde la planificación, dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de telecomunicaciones, el fomento de la sociedad de la información, la gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y la dirección de éstos una vez transferidos, y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

Artículo 3 Funciones de la persona titular de la Consejería.
  1. Corresponden a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  2. La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en cuanto órgano de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, está facultada, en el ámbito de su competencia, para celebrar contratos en su nombre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones de competencias y facultades que se acuerden.

  3. A la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

Artículo 4 Órganos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    a) Secretaría General de Presidencia. b) Dirección General de Comunicación. c) Dirección General de Relaciones con las Cortes. d) Dirección General de Coordinación. e) Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. f) Dirección General de Administración Local. g) Dirección General de Justicia. h) Dirección General de Protección Ciudadana. i) Dirección General para la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones.

  2. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por:

    a) Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las unidades periféricas del Gabinete Jurídico, de Administración Local, Protección Ciudadana, Información General y Registro, Prevención de Riesgos Laborales, y Sociedad para la Información y las Telecomunicaciones. b) La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina. c) La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Molina de Aragón.

  3. Integrados en la estructura de la Consejería y presididos por su titular, existen los siguientes órganos colegiados:

    a) El Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha. b) El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional. c) El Consejo Regional de Municipios. d) El Consejo Regional de Provincias. e) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha. f) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias. g) La Comisión de Coordinación de Policías Locales. h) El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

  4. También se integran en la Consejería: el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha, el Comité Regional de Protección de Datos, la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos y la Comisión Técnica de Coordinación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  5. El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha se adscribe a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

  6. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Juventud. La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por estos órganos corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

  7. Como órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, existe un gabinete cuya titular tendrá rango de Director General.

Artículo 5 Secretaría General de Presidencia.
  1. La Secretaría General de Presidencia, con rango de Viceconsejería, desarrolla funciones de asesoramiento, estudio y coordinación y se encarga de la gestión de los servicios comunes, desarrollando además la gestión de las áreas funcionales que le están expresamente atribuidas.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    a) La asistencia administrativa a la persona titular de la Consejería y al resto...

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