STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:5591
Número de Recurso293/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 293/97 Partes: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE PALAUTORDERA C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE VILAMAJOR SENTENCIA N° 528/2001 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª GLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

293/97, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE PALAU TORDERA, representado y asistido por el Letrado D. Josep M Subirachs Martínez, contra DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE VILAMAJOR representado por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart y asistido por el Letrado D. Alberto Ventulá Gayallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de Governació del 4 de noviembre de 1996, que dispuso que la delimitación entre los términos municipales de Sant Pere de Vilamajor y Santa María de Palautordera en el sector Can Ram era la resultante de las tres fitas que relataba, y que a partir de la tercera, la delimitación era la que constaba en el acta que, para reconocer la línea de término y señalar las fitas comunes a los términos municipales de Santa María de Palautordera y de Sant Pere de Vilamajor, fue levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico en fecha 16 de julio de 1919.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarasen no ajustados a derecho los actos administrativos objeto de litigio, y en su lugar se determinase que no había habido error material en las actas de delimitación del 16 de julio y S de agosto de 1919 del Instituto Geográfico y Estadístico, determinando que lo que se señalaba en las actas era el límite que había de subsistir entre los términos municipales de San Pere de Vilamajor y Santa María de Palautordera. Por su parte, la representación procesal de la Generalidad de Cataluña y la del Ayuntamiento de Sant Pere de Vilamajor demandados se opusieron al recurso, conforme a las consideraciones de sus escritos, interesando su desestimación. El Ayuntamiento de Llinars, como resulta de la comunicación de la Dirección General de Administración Local de 28/2/97 -salida 6/3/97-, fue emplazado, sin que haya comparecido en este procedimiento.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 27 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y del recurso se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que lo únicamente discutido por la parte en este procedimiento responde a la cuestión de si en la delimitación que se practicó el 16 de julio y el 5 de agosto de 1919, coincidió el acta entonces levantada con la delimitación...

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