Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Las obligaciones contraídas por una determinada persona generan un derecho en favor del acreedor. Para el cumplimiento de las obligaciones, es posible fijar un momento concreto o se pude conceder un plazo para su exigibilidad, como establece el Código Civil (CC) en su art. 1125 , al afirmar que:

Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue.

Esta determinación concede seguridad jurídica tanto al deudor como al acreedor, que conocen del momento en que la obligación podrá ser objeto de reclamación.

En base a ello, la falta de concreción del momento en que sea exigible la obligación no puede ni debe ser indefinida, y así lo defiende también el CC en su art. 1128 , al establecer que:

Si la obligación no señalare un plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los tribunales fijaran la duración de aquel. También fijaran los tribunales la duración del plazo cuando este haya quedado a voluntad del deudor.

El instrumento jurídico que regula el legislador para proceder a la concreción judicial del momento en que resulta exigible la obligación, se concreta en el expediente de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones
    • 4.1 Solicitud del expediente
    • 4.2 Análisis de la solicitud
    • 4.3 Tramitación del expediente sin oposición
    • 4.4 Formulación de oposición
      • 4.4.1 Efectos de la formulación de la oposición
      • 4.4.2 Plazo de interposición de la oposición
      • 4.4.3 Intervención de abogado y procurador
      • 4.4.4 Forma de la oposición
      • 4.4.5 Tramitación ante el mismo órgano judicial
      • 4.4.6 Tramitación de la comparecencia conforme a las reglas del juicio verbal
    • 4.5 Resolución del expediente
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones

Las normas de aplicación al expediente de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda, se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 96 y 97 del Capítulo I, del Título V : De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 1125 a 1130 de la Sección 2ª, del Capítulo III, del Título I  : De las obligaciones, del Libro IV : De las obligaciones y contratos, del CC .

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones

El objeto de este expediente no se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria , sino que ésta, mediante su art. 96.1 , efectúa una remisión a las leyes sustantivas para determinar las materias que pueden ser enjuiciadas en su interinidad. Esta remisión se caracteriza por su amplitud, sin que sean regulados en numerus clausus los supuestos en que se puede acudir a este expediente, pues no se limitan a lo establecido en el art. 1128 CC , sino a cualquier otra disposición legal, que requiera de la intervención judicial para la concreción del plazo de cumplimiento de la obligación.

Con independencia de cuál sea el texto sustantivo que regule una obligación no sometida a plazo, en todas ellas deben cumplirse una serie de presupuestos comunes para su tramitación como materia del expediente de jurisdicción voluntaria. De esta forma, para que se establezca judicialmente el plazo de cumplimiento de una obligación deben concurrir los siguientes presupuestos:

1) Sometida la fijación del plazo al principio rogatorio.

  • La concreción del plazo deber ser solicitado por parte interesada, sin que pueda establecerse de oficio. Esta posición es defendida por la STS de 22 de abril de 2010 [j 1], al manifestar que:
La determinación judicial del plazo que contempla el artículo 1128 del Código Civil exige que se haya pedido por la parte; de lo contrario se daría una incongruencia extra petita, inadmisible procesal ( artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y constitucionalmente ( artículo 24 de la Constitución Española , ya que no cabe la posibilidad de que se otorgue de oficio, como ya tuvo ocasión de manifestar la jurisprudencia (sentencia de 11 de abril de 1996): "el artículo 1128 del Código Civil faculta a los Tribunales a señalar plazo a las obligaciones que carezcan del mismo, lo que exige que se hubiera deducido la correspondiente petición en la instancia, conformando el debate y permitiendo la contradicción de la otra parte.

2) Existencia previa de un acto, negocio o relación jurídica de la que nace una obligación exigible.

  • La relación jurídica de la que trae causa la obligación debe ser vigente, en el sentido de no resultar extinguida por satisfacción de la misma, pues en este caso, la obligación ya resultaría cumplida.

3) Omisión del plazo de vencimiento de la obligación o resultar encomendado al deudor la fijación del plazo.

  • La utilización maliciosa del deudor de esta facultad de establecer el plazo, es sancionada con la exigencia de cumplimiento inmediato de la obligación, como recalca el AAP Madrid, Sección 22ª, de 5 de noviembre de 2005 [j 2], al considerar que en este sentido,
Una obligación cuyo plazo ha quedado a voluntad del deudor, si no se establece el remedio antes indicado, quedaría como una deuda no exigible, del mismo modo que una condición que queda al arbitrio exclusivo del deudor, tampoco es condición. Para que dicha obligación no quede convertida en una obligación natural, el interesado en su cumplimiento puede requerir a los tribunales que fijen un plazo para que el deudor cumpla con su prestación, debiendo el órgano judicial establecer un plazo siguiendo unas pautas acordes con la voluntad de las partes y las circunstancias, personales y materiales que rodearon el pacto por el que se determinó dicha obligación.

4) De la naturaleza o características de la obligación debe presuponerse que las partes han querido fijar un plazo.

  • La comprobación de este presupuesto requiere de un estudio de la relación jurídica, acto o negocio no de su validez pero sí de sus características.
  • La jurisprudencia sostiene que se produce una tácita concreción del plazo. Esta postura es argumentada por la STS de 29 de septiembre de 1966 [j 3], en la que se afirma que:
En las obligaciones a plazo, el término se establece en beneficio del acreedor y del deudor, a no resultar otra cosa del tenor o circunstancias de la obligación ( artículo 1127 del Código Civil ), por lo que para no aplicar esta presunción se requiere la prueba de lo contrario (presunción "iuris tantum"), y siempre ha de pactarse la modalidad de la obligación a término de un modo expreso, aunque la fijación del plazo puede ser tácita, cual revela el artículo 1128 del Código Civil , al disponer que si la obligación no señalare plazo, pero sí de su naturaleza y circunstancias se dedujera que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél; plazo que siempre existe en el contrato de préstamo, en atención a que el deudor ha de disponer de un término más o menos largo para la devolución de lo que recibió; pero si no se justifica que la voluntad del acreedor fue conceder al deudor uno mayor que el transcurrido al formular la demanda, el citado artículo no es aplicable; y no habiéndose fijado en este caso plazo para la devolución del préstamo y no existiendo acuerdo entre las partes para este punto, el deudor se haya obligado a dicha devolución cuando el acreedor lo reclame; cuya doctrina es aplicable al supuesto del debate.
Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones Órgano competente

Las reglas de competencia respecto de los expedientes de la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda, se encuentran establecidas en el art. 97.1, LJV , y la misma se concreta en base a los siguientes extremos:

  • Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia
  • Competencia territorial: Regla general: Juzgado de Iª Instancia del domicilio del domicilio del deudor.

- Excepción: Si la relación es entre consumidor o usuario y empresario o profesional y éste es el deudor son competentes a elección del acreedor el Juzgado de Iª Instancia del domicilio del deudor o Juzgado de Iª Instancia del domicilio del acreedor.

  • Órgano competente: Juez
Legitimación

La legitimación para intervenir en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en el apartado primero del art. 96, LJV , en el que concede legitimación a los sujetos afectados por la obligación.

El art. 1128 CC regula en su redacción dos hipótesis. La primera consistente en que la fijación no dependa en exclusiva del deudor y, una segunda, en que se encomienda la concreción del plazo al propio deudor. Tanto en una como en otra hipótesis, la legitimación corresponderá al acreedor y al deudor.

  • En los supuestos en que no se atribuya en...

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