Real Decreto 1059/1985, de 26 de Junio, sobre Fijacion del Precio de la Harina destinada a la Panificacion.

MarginalBOE-A-1985-12779
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 1438/1984, de 24 de julio, sobre fijacion del precio de la harina destinada a la panificacion, se establecio el precio para la pasada campaÒa. Dado el incremento del precio de venta del trigo a la fabricacion de harinas, asi como los incrementos habidos en los gastos de molturacion, se hace preciso fijar el nuevo precio de la harina para la elaboracion del pan.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y con el preceptivo informe de La Junta Superior de Precios, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 26 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Las harinas de trigo que se destinen a la panificacion de las piezas de formato, pesos y precios autorizados tendran como precio de venta por el fabricante de harinas, con destino a la industria de panaderia, el precio maximo de 38 pesetas con 84 centimos el kilogramo, sin envase, y de 39 pesetas con 46 centimos el kilogramo, envasadas.

Estos precios se aplicaran en posicion de fabrica de harinas.

Art. 2. El precio fijado en el articulo 1. Entrara en vigor a las cero horas del dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Art.

  1. Continua en vigor el Real Decreto 1834/1977, de 23 de julio, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera.

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