STSJ Cataluña 41/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2008:2966
Número de Recurso179/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 179/2004

Partes:AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y Luis Angel

S E N T E N C I A N º 41

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 179/2004, interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales LARUA ESPADA LOSADA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de el acuerdo dictado por el Jurado de Expropiación de Catalunya Sección Barcelona en fecha 3 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición intepuesto contra la resolución de 30/06/03, fijando el justiprecio para la expropiación de la finca sita en Avd. DIRECCION000, NUM000 de Sant Cugat del Vallès, propiedad de Luis Angel. Expediente núm. NUM001.Expropiante: Ajuntament de Sant Cugat.Beneficiario:EMD de Valldoreix.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo los Acuerdos de 3 y 22 de diciembre de 2003 -este último por ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo- del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció de Barcelona, que acordaron desestimar los recurso de reposición interpuestos por l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès, contra el anterior Acord de 30 de junio que resolvió sobre el justiprecio de una finca, en lo relativo a la calificación de la finca como no expropiable y a su valoración, respectivamente.

SEGUNDO

Las resoluciones del Jurat d'Expropiació son impugnadas por el municipio por referir que resulta improcedente la expropiación instada por ministerio de la ley, y subsidiariamente la retroacción del expediente administrativo al momento en el que el vocal técnico designado por el ayuntamiento debe emitir el informe de valoración ante el Jurado de Expropiación; siendo por el contrario que procede en primer lugar el enjuiciamiento de la cuestión procedimental cuya estimación daría lugar a la retroacción de la actuación administrativa, y que haría innecesario el análisis de la cuestión sustantiva igualmente suscitada.

Dicha alegación se sustenta en el suceso de haber sido nombrado como vocal técnico un arquitecto designado por sorteo, pese que anteriormente el propio municipio había designado a dos arquitectos municipales como vocales técnico titular y suplente; y a lo que se oponen los escritos de contestación de l'Administració de la Generalitat de Catalunya y del expropiado, alegando que la designación efectuada por sorteo tiene causa en la renuncia tácita del vocal técnico nombrado a instancia del municipio en atención su falta de operatividad constatada en expedientes anteriores.

La resolución del presente motivo ha de atender que tanto la calificación de "renuncia tácita" del vocal técnico titular designado por el municipio, por el suceso del transcurso de determinado plazo de tiempo sin que el hubiera emitido informe en otros expedientes pendientes en el Jurado, como la asunción por este órgano de la facultad de nombrar otro vocal por sorteo sin previamente contar con el vocal técnico designado como sustituto por el ayuntamiento, fue efectuado mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2002, contra el que l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès formuló recurso de reposición, y que dió lugar al posterior Acuerdo de 19 de mayo de 2003 desestimatorio del recurso administrativo. En dichas circunstancias, como que contra aquel acto trámite calificado no se promovió recurso contencioso-administrativo para su impugnación jurisdiccional autónoma o separada de la resolución que hubiera de poner fin al expediente, ha de considerarse ahora que se trata de un acto firme por consentido, sin que al socaire de la, ahora sí, impugnación de la resolución final del expediente de justiprecio pueda traerse aquel estado de cosas que quedó pacífico como motivo de ilegalidad de la decisión sustantiva relativa a la procedencia de la advertencia de la expropiación por ministerio de la ley o a la valoración de la finca.

Así, correctamente entendido, no se trata de ningún supuesto de desvío procesal, como propone el codemandado, pues no en vano no se interesa tanto ninguna pretensión...

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