Fijación o cálculo de la legítima. El pago de la legítima o porción hereditaria en metálico

AutorDra. Adela Doménech Salvador
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas31-47

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Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

(El modelo de comentario lo encontrará en el Anexo I)

Redacción de cláusulas testamentarias ordenando el pago de la legítima en metálico.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico. Supuesto

Doña Amparo, viuda, tenía dos hijos: Belén y Carlos. Belén tiene un hijo, Benito. Carlos tiene tres hijos, Carmen, César y Carla. Doña Amparo falleció habiendo otorgado testamento en el que: 1) instituía herederos a sus hijos en lo que por legítima les pudiera corresponder; 2) instituía heredera a su hermana Dolores en la parte de libre disposición.

En vida doña Amparo había otorgado las siguientes donaciones: a su hija Belén un apartamento cuyo valor actual es de 30.000 euros; a su hijo Carlos una finca rústica cuyo valor actual es de 24.000 euros.

En el momento de su muerte el caudal relicto de doña Amparo ascendía a 60.000 euros y las deudas a 12.000 euros.

Cuestiones a resolver

  1. ¿Quién o quiénes son los legitimarios de doña Amparo

    Según el artículo 807 del Código civil "Son herederos forzosos: 1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código".

    Los hijos y descendientes del causante son las personas a las que la ley reserva en primer lugar la parte de herencia llamada legítima. Y dentro de este grupo de legitimarios -al igual que ocurre en el caso de los ascendientes- rige el principio de proximidad de grado, de manera que los descendientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba aplicarse. Por lo tanto, quedando hijos del causante los nietos no son legitimarios, a menos que algunos de los hijos haya fallecido en cuyo caso le representan los del grado más próximo posterior (antepenúltimo párrafo del artículo 814 del Código civil).

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    Así pues, al morir doña Amparo sus legitimarios son sus hijos, doña Belén y don Carlos que recibirán su cuota legitimaria por derecho propio, no siéndolo, en cambio, sus nietos.

  2. ¿Cómo se calculan las legítimas

    El cálculo de la legítima implica realizar una serie de operaciones a las que hace referencia el artículo 818 del Código civil conforme al cual: "Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las dudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables". Por lo tanto, la fijación de la legítima requiere:

    1. Como primera operación determinar el activo hereditario bruto, es decir, fijar los bienes y derechos que realmente pertenecen al testador en el momento de su muerte. Para ello deben incluirse en el caudal hereditario aquellos bienes y derechos que no se extingan por la muerte del causante y deben excluirse aquellos que tengan un destino predeterminado por la ley o por la voluntad de las partes.

    2. La segunda operación consiste en fijar, como dice el precepto, las deudas y cargas hereditarias, esto es, el pasivo de la herencia, sin incluir las impuestas en el testamento ni las personalísimas.

    3. Al activo hereditario bruto se le resta el pasivo, y el resultado es el activo hereditario neto o relictum. Cuando el pasivo hereditario sea igual superior al activo, el valor del relictum será de cero y las legítimas se calcularán únicamente sobre el valor del donatum si lo hubiera.

    4. La siguiente operación se conoce por la doctrina con el nombre de reunión ficticia. Y consiste en la suma o agregación, puramente contable, al activo hereditario neto del valor de todas las donaciones realizadas en vida por el causante a favor de cualquier persona, sean legitimarios sean extra-ños. La necesidad de esta operación se justifica porque si no fuera así resultaría muy fácil al testador burlar el derecho de

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      sus legitimarios, pues le bastaría con donar todos o parte de sus bienes a las personas a quienes desease favorecer en perjuicio de aquéllos. No serán computables las donaciones de pequeñas cantidades, los regalos de costumbre y los gastos señalados en el artículo 1041 del Código civil.

      El resultado de sumar al relictum el donatum constituye el haber hereditario sobre el cual se calcula la legítima.

      Aplicando estas operaciones al caso planteado:

    5. Activo hereditario bruto de la causante: 60.000 euros

    6. Pasivo: 12 .000 euros

    7. Relictum (Activo hereditario neto): 60.000-12.000= 48.000 euros

    8. Haber hereditario: relictum más donatum: 48.000+54.000= 102.000 euros

      Sobre esta cifra teórica resultante del cómputo se calcula la legítima que corresponde a cada grupo de legitimarios.

  3. ¿Qué cuota del haber hereditario corresponde a los hijos de la causante

    Como terminamos de decir, la suma total del relictum y el donatum constituye la base para el cálculo de la legítima.

    Doña Amparo ha instituido herederos a sus dos hijos en lo que por legítima les corresponda y a su hermana en la parte libre.

    Tratándose como se trata en el supuesto práctico de hijos y descendientes debemos acudir al artículo 808 del Código civil para saber cuál es su cuota legitimaria. Según los párrafos primero y segundo del citado precepto: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes".

    Estos dos tercios de que habla el artículo 808 constituyen lo que la doctrina denomina legítima global amplia o larga. De esos dos tercios, uno es el tercio de legítima global corta o estricta que es la porción mínima que por ley corresponde a los legitimarios y que debe ser distribuido entre ellos por igual. El otro tercio, llamado tercio de

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    mejora, es la cantidad máxima que la ley permite al causante distribuir libremente sólo entre sus descendientes. No es obligatorio disponer del tercio de mejora así como tampoco agotarlo por entero en caso de disposición. Si el causante no dispone del tercio de mejora, o dispone sólo de una parte del mismo, la totalidad del tercio no dispuesto, o el resto del tercio no empleado en mejorar, forma parte de la legítima larga. Si, por el contrario, se dispone del tercio de mejora agotándolo, entonces la legítima estricta consistirá en un tercio del haber hereditario y el otro tercio será de mejora.

    En el caso que nos ocupa, Doña Amparo no dispuso del tercio de mejora, por lo que éste se suma al tercio de legítima estricta correspondiendo, por lo tanto, a doña Belén y a don Carlos, legitimarios de la causante, los dos tercios del caudal hereditario y los dos tercios de 102.000 euros son 68.000 euros. Ahora bien, estos 68.000 euros constituyen la legítima global larga o amplia que corresponde a los legitimarios descendientes; legítima global que dividida en tantas partes iguales como legitimarios concurran dentro del grupo nos dará la legítima individual de cada uno de ellos. Así pues, respetando la voluntad de la causante, doña Belén recibirá como cuota legitimaria 34.000 euros y don Carlos otros 34.000 euros.

  4. ¿Qué cuota debe recibir la hermana de la causante

    A doña Dolores, hermana de la causante e instituida heredera en la parte de libre disposición, le corresponde recibir una tercera parte del haber hereditario (párrafo tercero del artículo 808), esto es, un...

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