Resolución de 14 enero de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.

MarginalBOE-A-2008-882
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 1.Uno de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce meses de su duración, bien reconociendo la prórroga expresa de dicha situación con un límite de seis meses más, bien iniciando un expediente de incapacidad permanente o bien emitiendo el alta médica a los efectos que prevé el mencionado artículo 128.1.a). Asimismo, esta entidad gestora será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en el propio artículo 128.1.a).

La disposición final cuarta de la mencionada Ley 40/2007, de 4 de diciembre, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por los órganos a los que el mismo se refiere.

El citado artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social se incardina en la regulación aplicable al Régimen General, a cuya normativa se remiten en esta materia las normas reguladoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Por esta razón, las competencias reconocidas legalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de los regímenes de la Seguridad Social, salvo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponde al Instituto Social de la Marina, deben entenderse atribuidas, en relación con este régimen especial, al último organismo citado, de acuerdo con las normas reguladoras de dicho régimen. En el ejercicio de las mencionadas competencias hay que distinguir, por tanto, la fase de propuesta, atribuida a los equipos de valoración de...

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