Real Decreto 3423/1983, de 28 de Diciembre, por el que se fija la Plantilla y Se determinan los derechos economicos de las Escalas del Instituto nacional de Industria.

MarginalBOE-A-1984-3480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La sentencia de 16 de marzo de 1982 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en recurso numero 33.828, promovido por empleados del Instituto Nacional de Industria contra acuerdos de la presidencia del mismo y declara el derecho de los actores a que se les aplique el Estatuto del Personal de Organismos Autonomos, desde la entrada en vigor de la Ley General Presupuestaria , con mantenimiento del regimen de Seguridad Social y asistencial actualmente en vigor, en tanto no este en contradiccion con dicho Estatuto y disposiciones complementarias Por tanto, para dar efectividad a la mencionada sentencia y posibilitar la clasificacion del personal del ini, se precisa tanto determinar las plantillas como los modulos retributivos aplicables, todo ello sin perjuicio de la posterior regulacion de los aspectos funcionales referidos a este personal

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Para dar efectividad a la sentencia de 16 de marzo de 1982, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se declara que al personal del Instituto Nacional de Industria le resulta de aplicacion el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autonomos, aprobado por el Decreto 2043/1971, de 23 de julio, se fijan las plantillas de las escalas de este organismo y se determinan sus derechos economicos en los siguientes terminos:

(cuadro omitido)

Art. 2. Con efectos de 1 de enero de 1984 figurara en la plantilla del Instituto Nacional de Industria la escala de conductores, integrada por 15 plazas y a la que correspondera proporcionalidad 3 y grado inicial provisional 3. Estas plazas se dotaran con baja en las dotaciones de la escala subalterna cuando se produzca el acceso desde esta escala a la de conductores

Articulo tercero el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador

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