Ley por el que se Fija la Capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja (Ley 6/1989, de 27 de diciembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sepan todos los ciudadanos que la Diputacion general de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el rey y de acuerdo con lo que establece la constitución y el estatuto de autonomía, promulgó la siguiente ley,

PREÁMBULO

La Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 35.6 que las Comunidades Autónomas determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales. Esté precepto se reitera en el artículo 4.4 de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, precisando que la capitalidad corresponde a un sólo municipio que Dara nombre al Partido judicial correspondiente.

La presente ley da cumplimiento a las previsiones contenidas en las citadas leyes, determinando la capitalidad de los partidos judiciales a que se refiere en Anexo i de La Ley 38/1988, comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO UNICO

La capitalidad de los partidos judiciales de La Rioja establecidos en el Anexo I de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, corresponderá a los siguientes municipios:

Partido judicial 1, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de: Abalos, Anguciana, bañares, baños de Rioja, briñas, Briones, casalarreina, castañares de Rioja, cellorigo, cidamón, Cihuri, cirueña, corporales, Cuzcurrita del rio tiron, ezcaray, Foncea, Fonzaleche, galbarruli, Gimileo, grañon, Haro, herramelluri, hervias, Leiva, Manzanares de Rioja, ochanduri, ojacastro, Ollauri, pazuengos, rodezno, Sajazarra, san Asensio, san Millán de yecora, san Torcuato, san Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la calzada, Santurde, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Treviana, valgañon, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, villarta-Quintana, zarraton y zorraquin. Capitalidad Haro.

Partido judicial 2, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de: Aguilar del rio alhama, alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, arnedillo, Arnedo, Ausejo, Autol, Bergasa, Bergasillas Bajera, calahorra, Cervera del rio alhama, Corera, Cornago, Enciso, galilea, Gravalos Herce, Igea Munilla, muro de aguas, navajun, Ocon, Pradejon, prejano, quel, el redal, Rincón de Soto, Santa Eulalia Bajera, tudelilla, valdemadera, el Villar de Arnedo, villarroya y zarzosa. Capitalidad calahorra.

Partido judicial 3, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de: Agoncillo, ajamil, Albelda de Iregua, Alberite, alesanco, Aleson, almarza de Cameros, anguiano, Arenzana de abajo, Arenzana de arriba, arrubal, Azofra, baños de rio tobia, badaran, berceo, Bezares, bobadilla, Brieva de Cameros, cañas, cabezón de Cameros, camprovin, canales de la Sierra, canilas de rio tuerto, Cárdenas, Castroviejo, Cenicero, clavijo, cordovin, Daroca de Rioja, Entrena, estollo, Fuenmayor, gallinero de Cameros, Hormilla, Hormilleja, hornillos de Cameros, hornos de moncalvillo, Huercanos, jalón de Cameros, laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leza de rio Leza, logroño, Lumbreras, manjarres, Mansilla, Matute, Medrano, Murillo de rio Leza, muro en Cameros, Nájera, nalda, Navarrete, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa, Pedroso, pinillos, pradillo, Rabanera, el rasillo, ribafrecha, robres del Castillo, san Millán de la Cogolla, san Román de Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, sorzano, Sotes, Soto en Cameros, terroba, tobia, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre alesanco, Torremontalbo, tricio, uruñuela, Ventosa, ventrosa, viguera, villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, viniegra de abajo y viniegra de arriba. Capitalidad logroño.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del estatuto de autonomía de La Rioja, en el y en el y entrará en vigor el dia siguiente al de su última publicación.

Logroño, 27 de diciembre de 1989.

Joaquín expert Pérez-Caballero,

Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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