La figura del traductos en las normas procesales españolas. Análisis de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social

AutorMaría de las Heras Caba
Páginas1-37
Volumen 13, Septiembre de 2016
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LA FIGURA DEL TRADUCTOR EN LAS NORMAS PROCESALES
ESPAÑOLAS. ANÁLISIS DE LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES CIVIL,
PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL
María de las Heras Caba
Traductora-Intérprete Jurada de inglés
Doctora en Traducción e Interpretación por la Universidad de Granada
Correo electrónico: delasherascaba@gmail.com
Resumen: En este artículo pretendemos llevar a cabo un repaso por todas aquellas
normas procesales, con respecto a los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-
administrativo y social, que hagan referencia a la traducción, con el objeto de identificar
la configuración legal de la figura del traductor en las normas procesales españolas.
Palabras clave: traducción jurídica, traducción judicial, traducción jurada, práctica
profesional de la traducción judicial, órdenes jurisdiccionales.
Abstract: In this article we want to review those Spanish procedural rules with regard
to the civil, criminal, administrative and labour jurisdictional orders, which refer to
translation issues, in order to identify how the figure of the translator is regulated in the
Spanish procedural law.
Keywords: legal translation, judicial translation, sworn translation, judicial translation
practice, Spanish jurisdictional orders.
Volumen 13, Septiembre de 2016
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1. Introducción
El papel del traductor en las normas procesales españolas ha ido evolucionando a lo
largo de los años. La situación actual de dicha figura en los distintos órdenes
jurisdiccionales es compleja, pues no solo es evidente la falta de profesionalización de
la figura del traductor en este ámbito, sino que además la normativa ha ido sufriendo
constantes modificaciones con el paso de los años.
En este artículo queremos hacer una reflexión en torno a la traducción en las normas
procesales, centrándonos exclusivamente en la figura del traductor, que no intérprete,
dentro de los cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y
social.
Asimismo, hemos de subrayar que no es nuestra intención llevar a cabo una mera
compilación normativa, al contrario, en el presente artículo pretendemos realizar un
análisis de la configuración legal que se ha dado a dicha figura en las normas procesales
españolas. Para ello, y siguiendo a Gimeno Sendra1 en cuanto a la clasificación que hace
cuando se refiere a las principales leyes procesales, examinaremos, por una parte, las
normas procesales especializadas, propias y de aplicación directa en cada uno de los
órdenes jurisdiccionales, y, por otra parte, las normas procesales comunes a todos ellos.
No obstante, solo consideraremos aquellas normas que, bien de manera somera o bien
en profundidad, aludan o regulen la traducción y el papel del traductor.
Ahora bien, a efectos de contextualizar previamente nuestro artículo, dado que nos
movemos en un campo híbrido, de posible interés tanto para juristas como para
traductores, llevaremos a cabo primero un repaso por aquellos conceptos que
consideramos básicos para el desarrollo y buen entendimiento del presente estudio. Así
pues, a continuación, haremos referencia, por un lado, al concepto de jurisdicción,
proceso y de derecho procesal y, por otro lado, continuaremos haciendo mención a las
implicaciones de la traducción y al significado y alcance del concepto de traducción
jurídica, traducción judicial y traducción jurada.
1 Gimeno Sendra, V., Introducción al Derecho Procesal, Madrid, Castillo de Luna, 2015, págs. 411 y
412.
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2. Jurisdicción, proceso y derecho procesal
A la hora de determinar el concepto de jurisdicción, proceso y derecho procesal, son
múltiples los autores que arrojan luz sobre la materia y diversas las definiciones dadas.
Por nuestra parte, sin intención de hacer una enumeración de las mismas y con el mero
propósito de precisar el campo jurídico en el que se desarrolla nuestro análisis,
únicamente aludiremos en este apartado a aquellas reflexiones y definiciones que
consideremos más esclarecedoras.
Jurisdicción
En cuanto al concepto de jurisdicción, Gimeno Sendra entiende que esta puede ser
definida como:
el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes, por su
independencia y sumisión a la Ley y al Derecho, ejercen en exclusiva
la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente están
legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e
irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la
protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la
complementación del ordenamiento jurídico2.
Montero Aroca3, en cambio, señala que «la jurisdicción es la potestad dimanante de la
soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados
por jueces y magistrados independientes, de garantía y tutela de los derechos de las
personas en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado».
De estas definiciones se deduce que Gimeno Sendra destaca como nota esencial de la
jurisdicción su condición de poder, pues considera esta como un poder independiente de
los demás poderes del Estado, mientras que para Montero Aroca lo relevante es la
potestad ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales.
2 Ibíd., pág. 40.
3 Montero Aroca, J., G, Gómez Colomer, J. L. y Barona Vilar, S., Derecho Ju risdiccional I. Parte
General, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2015, pág. 65.

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