Estudio de la figura del agente consignatario de buques y de su evolución. Especial referencia a la sentencia del tribunal supremo de 26 de noviembre de 2007

AutorPaula Falagán
CargoAbogada
Páginas4-60

Page 4

Introducción

La figura del agente consignatario de buques surge por la necesidad del naviero de recurrir a ciertas personas que colaboren con él durante la estancia del buque en puerto. Se trata de colaboradores terrestres del naviero, auxiliares terrestres. Éstos realizaban funciones comerciales que no podían ser atendidas por el capitán ni por el armador.

La aparición de este agente, se sitúa a principios del siglo XIX. Según dice López Rueda1, aunque no podemos situar temporalmente, de una manera exacta, su aparición en el tráfico marítimo, su fisionomía queda bien definida ya a principios del siglo XIX.

Este agente consignatario recibe múltiples denominaciones: raccomandatario, consignataire, ship's agent, port agent, agente marítimo...en los diferentes ordenamientos jurídicos.

El término consignatario se emplea para referirse a dos tipos de sujetos: el consignatario del buque y el consignatario de la carga.

El Código de Comercio hace esta distinción entre consignatario del buque y de la carga en su artículo 611, pero no establece cuáles son las diferencias entre ambos.

El consignatario de la carga es aquél que tiene derecho a que le sean entregadas las mercancías, y su nombre aparecerá en el conocimiento de embarque como destinatario de las mismas. Recibirá las mercancías del consignatario del buque y deberá pagar el flete.

Page 5

El consignatario del buque lo define la doctrina simplemente como destinatario de la mercancía.

Normalmente el consignatario del buque es a la vez consignatario de la carga.

Definiré al agente consignatario de buques, citando al profesor Ruiz Soroa2, como la persona física o jurídica que, en nombre y por cuenta de su principal (el naviero), se dedica profesionalmente a la realización de las operaciones materiales y de los actos jurídicos necesarios para atender las necesidades relativas a la estancia del buque en puerto.

Esto es, la persona que por cuenta del naviero se ocupa de gestionar en puerto todo lo necesario para el despacho del buque, además de las cuestiones que le sean encomendadas por el naviero.

Analizaré en este trabajo el régimen de responsabilidad de este agente que se ha ido configurando de forma peculiar a partir de una legislación desfasada y ciertas resoluciones de nuestros tribunales con las que la doctrina mantiene discrepancias. Todo esto ha dado lugar a un interesante régimen de responsabilidad.

Naturaleza jurídica

Page 6

Tal como dice Matilla Alegre3, el Código de Comercio se refiere a una época muy antigua en la que los buques permanecían en puerto el tiempo suficiente para que el capitán pudiese realizar las gestiones pertinentes, (firmar el conocimiento de embarque, recibir y entregar las mercancías, aprovisionamiento, etc...)

Hoy en día, la situación ha cambiado enormemente y el capitán ya no puede ocuparse de todas estas funciones. Por ello, el naviero nombra en cada puerto representantes, entre otros al consignatario. Dice Matilla que se trata de un empresario independiente y diferencia también entre consignatario del buque y de la carga.

El agente consignatario es, para la mayoría de la doctrina, un simple comisionista o mandatario, un auxiliar del naviero. Actúa en todo momento en nombre y representación del armador.

El artículo 244 del Código de Comercio define la comisión mercantil como el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

Es decir, la comisión será el mandato mercantil.

El artículo 1.709 del Código Civil define el mandato de la siguiente forma: por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

De todo esto se desprende el que el agente consignatario no actúa en el tráfico jurídico en nombre propio sino en el de su principal, con quién tiene determinadas obligaciones.

Page 7

Constituye un principio básico civil y mercantil, el que el comisionista o agente no responde ante terceros por los actos de otro. Esto es lo que ha venido manteniendo la doctrina.

Así lo recoge Fernando Sánchez Calero, en su libro4, donde dice que la intervención del consignatario del buque ha de considerarse como la de un representante del porteador que cumple determinadas funciones, y que ha originado una doctrina jurisprudencial no siempre coincidente.

Añade también que el consignatario en su calidad de representante del porteador (sea naviero o propietario del buque) suele mantener una relación estable o continuada con el mismo y su relación puede considerarse como de comisión mercantil.

En este punto discrepa el Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias. De aquí deriva toda la polémica que envuelve en la actualidad a la figura del consignatario de buques.

La doctrina mayoritaria lo tiene claro, para ellos se trata de un mandatario que obra en nombre y por cuenta de su principal, mientras que la Jurisprudencia del Tribunal supremo ha sido vacilante, oscura y borrosa, muy cambiante a lo largo de los años.

Concluye el Supremo separándose de esta doctrina, tratando de sentar precedente a través de la sentencia de 26 de noviembre de 2007, en la que equipara al agente consignatario con el naviero.

Muchas de las decisiones del Tribunal Supremo parten de un concepto erróneo del agente consignatario y su confusión con otras figuras del tráfico marítimo.

Diferenciación de otras figuras

Page 8

Es necesario dejar claras las diferencias entre esta figura y otras muchas similares existentes en el tráfico marítimo actual. La falta de regulación de la mayoría de ellas unida a la variedad de funciones que desempeñan que en ocasiones pueden ser las mismas, es lo que dificulta su diferenciación. Además, la mayoría de los problemas relacionados con el consignatario de buques y su régimen de responsabilidad, derivan de la equiparación que se hace a veces de esta figura con otras afines. Es el caso de la equiparación que hace el Tribunal Supremo de la misma con el naviero.

No resulta fácil en ocasiones, identificar a la persona del consignatario de buques de entre aquellos auxiliares o colaboradores que intervienen en el desplazamiento de las mercancías de origen a destino.

El consignatario podría llegar a confundirse con otras figuras como son el transitario, porteador, etc... en aquellos casos en que el agente consignatario asuma la realización de sus tareas en nombre propio.

Lo normal será que las realice en nombre y por cuenta de su principal, el naviero, pero como ya he dicho antes, es cada vez más frecuente que realice funciones que no son las suyas propias.

Diferenciación del transitario y del broker.

Analizaré las diferencias con estas dos figuras ya que son las más próximas al consignatario y con las que pueden surgir mayores problemas.

Transitario y broker son ambos colaboradores terrestres del naviero al igual que el consignatario.

El broker se encarga de mediar y facilitar la conclusión de contratos mercantiles relativos a la adquisición y utilización de buques. No contrata en nombre de suPage 9 principal, sino que solamente pone a las partes en contacto y éstas serán las que contraten directamente. Es intermediario entre las partes, sólo responderá del cumplimiento del encargo que le hace su principal. Actúa expresamente en nombre del mismo.

El transitario en cambio, contrata en nombre propio. Así responderá de estos contratos que concluya. No representa a un armador sino que pone en contacto a un exportador o importador con un transportista.

Por tanto, es muy importante diferenciar bien estas figuras para aplicar el régimen de responsabilidad correspondiente, ya que la situación cambia enormemente según ante qué colaborador del naviero nos encontremos.

Funciones

Page 10

No existe un numerus clausus de funciones que pueda desarrollar5. El consignatario ha ido ampliando su esfera de actuación, realizando algunas tareas que no son las propias de la consignación. Por tanto, su régimen de responsabilidad variará en función del contrato que suscriba.

Aquí es importante destacar el principio jurisprudencial de que la naturaleza de las funciones tiene que ver con lo que realmente son y no con cómo éstos se nominen o declaren. Principio de «lo que es, es» o «las instituciones jurídicas son lo que son y no lo que las partes quieren que sean» 6

La importancia de este principio radica en que frecuentemente el consignatario realiza funciones que no son las propias de la consignación y en estos casos le será aplicable el régimen propio de las funciones que desempeñe. Así, en los casos en que, por ejemplo, contrate la mercancía en su nombre, actuando así como transitario, el régimen que se le aplicará será el propio de esta figura. No podrá ampararse en el contrato de comisión, ya que no estaría actuando como consignatario.

El consignatario administra y gestiona desde tierra los intereses de la naviera.

Algunas de las funciones de este agente serían las siguientes y podemos dividirlas en 3 grupos:

- En relación con el capitán: asistencia del capitán y sustituirle en tierra. Así, el papel del capitán queda reducido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR