Una aproximación a la figura del abogado en la justicia de menores

AutorEsther Fernández Molina
CargoCentro de Investigación en Criminología Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas217-242

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SECCIÓN CRIMINOLÓGICA

UNA APROXIMACIÓN A LA FIGURA
DEL ABOGADO EN LA JUSTICIA DE MENORES*

ESTHER FERNÁNDEZ MOLINA

Fecha de recepción: 26/03/2013

Fecha de aprobación: 03/05/2013

RESUMEN: Conforme evoluciona el sistema de justicia de menores hacia un modelo de responsabilidad, el abogado rompe en escena para convertirse en un agente más que ha de cumplir un papel relevante. De hecho, desde la Convención de Derechos del Niño las legislaciones de los países firmantes han ido consolidado el proceso debido como una garantía fundamental de los menores infractores, que debe concretarse en todas las fases del proceso y que deberá ejercitarse adaptándose a las circunstancias de minoría de edad de los defendidos y por profesionales que hayan recibido una formación especializada. Desde entonces

* Este trabajo se ha realizado con una ayuda del Plan Nacional I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis criminológico de la justicia penal en España. Una profundización sobre el proceso de producción de datos oficiales y sobre la eficacia del sistema de justicia (DER2011-28769). Me gustaría agradecer a Diana Alarcón, técnico de atención del menor del servicio de medio abierto de la provincia de Albacete que me pusiera sobre aviso de la importancia de este agente en el sistema, a Antonio Núñez Polo, amigo y abogado especialista en menores del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Albacete desde 1992, por situarme en la arena de la asistencia letrada en esta jurisdicción especializada y por resolver con su amabilidad de siempre las dudas planteadas y a Mª José Bernuz por el intercambio de informaciones, argumentos, contraargumentos sobre esta línea de investigación que trabajamos juntas y de la que como primer resultado se ha obtenido ya el Trabajo Fin de Master de Baldesca Abos Panzano, que es la primera aproximación empírica que se ha realizado en España sobre la relación entre abogados y menores infractores defendidos.

** Centro de Investigación en Criminología Universidad de Castilla-La Mancha.

ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 109, I, Época II, mayo 2013, pp 217-242

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se ha analizado mucho cómo se ha consagrado el derecho de asistencia letrada en las distintas legislaciones; sin embargo, se ha reparado mucho menos en qué implica y cómo se materializa ese derecho de defensa, qué y cómo se debe ejercitar, qué problemas plantea, etc. En este trabajo se hace una revisión de todas las evidencias recogidas hasta el momento sobre la asistencia letrada en la jurisdicción de menores, con la intención de discutir las implicaciones que estos hallazgos puedan tener en la configuración del ejercicio del derecho de defensa que se desarrolla en el marco de la vigente LO 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores.

PALABRAS CLAVE: abogado, defensa legal, menores infractores, justicia de menores, competencia legal, justicia procesal, socialización legal. ABSTRACT: Over the last decades, the juvenile justice system has become increasingly punitive and has been transformed from a system in which rights were viewed as unnecessary to a more formal, due process oriented system in which children are accorded certain legal rights. The UN Convention on the Rights of the Child was the main turning point. Since then, it has been deeply analysed the way the right to legal representation in different legislation was set; nevertheless the focus wasn’t on what does it means and how can this defence right be implemented, which problems raises, etc.b In this paper the main scientific evidences about legal aid in the juvenile justice system are revisited in order to discuss the consequences in the OL 5/2000 Juvenile Crime Act.

KEY WORDS: lawyer, legal aid, juvenile offenders, juvenile justice, legal competence, procedural justice, legal socialization

SUMARIO: I. Introducción. II. El proceso debido en la justicia de menores.
III. Visión del abogado. 1. Relaciones con el joven infractor. 2. Relaciones con el resto con el resto de adultos. IV. Visión del menor. 1. La imagen que tiene el sistema del menor ofendido. 2. Las relaciones entre el abogado y el menor. 2.1. Abogados y jóvenes infractores: una cuestión de confianza. 2.2. Limitaciones cognitivas y de desarrollo de los menores.
2.3. Las prácticas de los abogados con sus menores defendidos.
V. Valorando las evidencias científicas sobre el derecho de defensa en el marco de la LO 5/2000. 1. Participación del abogado. 2. Especialización de los abogados. 3. Prácticas de los abogados en la justicia de menores española.
VI. Conclusiones.

Escuchado en una sala de justicia de un Juzgado de menores


Juez: “Entonces, ¿se conforma el menor con la medida propuesta por el señor Fiscal”

Letrado del menor: “Sí señoría”

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Madre del menor: “Disculpe señoría, ¿puedo hablar? Es que mi hijo insiste en que él no estaba el día de los hechos en ese lugar. No entiendo por qué debe conformarse”

Juez: “A ver, el letrado, ¿tiene algo que decir?”

Letrado: “No señoría, nos conformamos con la medida”

Madre: “Señoría es que él dice que no estaba allí”.

Juez: “Si le parece bien a la señora Fiscal, hacemos un receso para que el letrado y el menor puedan hablar”

Fiscal: “Sin problema señoría”

Tras el receso…

Juez: “Letrado ¿qué tiene que decir a esta Sala?”

Letrado: “Señoría, el menor se conforma con la medida”

Un técnico se lamenta: “A ver cómo hago yo ahora para que el menor quiera colaborar en el cumplimiento de la medida…”

I. INTRODUCCIÓN

La escena que acaba de narrarse muestra la pluralidad de voces que pueden escucharse en una sala de justicia de menores; el objetivo de todos, conseguir siempre lo mejor para el menor, pero eso no quiere decir que haya unanimidad sobre qué es lo más idóneo. Así mismo, la escena refleja también que no todo vale cuando se trata de menores, una estrategia de defensa perfectamente válida en la jurisdicción ordinaria, puede convertirse en una estrategia errónea que mine la legitimidad del sistema y que vuelva al menor en contra del mismo, bloqueando la posibilidad de intervenir educativamente con él.

Lo narrado aquí no deja de ser una anécdota de un juzgado de menores cualquiera, pero pone en evidencia la importancia de todos y cada uno de los agentes que interviene en el sistema, incluido el letrado del menor, una figura poca explorada por la literatura científica. El trabajo que aquí se presenta pretende ser una aproximación a la labor de este profesional en la justicia de menores y una reflexión sobre la importancia del derecho de los menores a defenderse en un sistema que pretende en última instancia el superior interés del menor.

II. EL PROCESO DEBIDO EN LA JUSTICIA DE MENORES

Los sistemas de justicia de menores surgen a finales del siglo XIX y principios del XX en todo el mundo occidental compartiendo una filosofía paternalista, que concedió un amplio poder discrecional al sistema de control social basado en la noción de parens patriae. Todas las actuaciones se realizaban en interés del menor, por lo que todas las demás

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exigencias eran secundarias. Esta actitud paternalista motivó una total libertad de actuación, por la que no era necesario observar ninguna norma jurídica ya que precisamente la esencia del modelo de justicia propuesto era que se estaba fuera del control formal. Consecuentemente, el sistema carecía de las mínimas garantías procesales: los miembros del Tribunal no eran Jueces, sino ciudadanos de buena voluntad e intachable conducta, las sesiones no eran públicas, no había reglas procesales que respetar y se prohibía la presencia del abogado1.

El tiempo, sin embargo, demostró que esa intervención sin control y la ausencia de garantías legales resultaba perversa para los propios jóvenes y menores infractores, llegando a producir situaciones real-mente horribles. Un ejemplo paradigmático fue el denominado caso Gault2que llegó al Tribunal Supremo de EE.UU (1966) para su revisión y en donde se reconoció que durante el proceso no se habían observado ni un mínimo de garantías procesales. Esta decisión fue determinante ya que se proporcionaron unas reglas para asegurar el proceso debido (due process). Desde entonces y durante los años 70 se reconocieron en los Estados Unidos otros muchos derechos para los jóvenes y menores infractores, y los Tribunales de menores y jóvenes empezaron a ajustarse a derecho al igual que lo hacían los Tribunales de adultos. Así destacan el caso Winship (1970) donde se reconoció el derecho de prueba, el caso McKeiver (1971), que revisó el derecho a un juicio justo o el caso Breed vs. Jones (1975) que reconoció el principio non bis in idem.

En el resto de países el carácter asistencial de la intervención realizada por este sistema produjo también el que se obviara este proceso debido y generó idénticas consecuencias. En la medida que la finalidad del sistema era educativa y no existía el castigo formal, la respuesta se pro-1 FERNÁNDEZ MOLINA, E.: Entre la educación y el castigo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008, págs. 40-99.

2 Gerald Gault de 15 años que fue arrestado en 1965 por unas llamadas obscenas a una vecina. En este caso no fue observada prácticamente ninguna garantía jurídica. No se notificó a sus padres su detención, la audiencia tuvo lugar al día siguiente, el demandante no apareció, no hubo procurador y no se registró ningún tipo de expediente. Gault admitió, sólo en parte, los hechos, el Juez decidió que debía valorar los hechos y Gault estuvo otros dos días más detenido y entonces se le dejó en libertad. Una semana después tuvo lugar...

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