Figueroa Navarro, M.a Carmen: Los orígenes del penitenciarismo español. Ed. Edisofer. Madrid, 2000, 116 páginas

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho Penal Universidad de Alcalá
Páginas707-710

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Frecuento muy poco, apenas nada, el noble aspecto literario de la recensión. En mi pasado, apunto la que realicé del libro de mi siempre recordado Francisco Tomás y Valiente, «La tortura en España. Estudios históricos», a petición cariñosa de mi gran amigo el Profesor Elias Díaz para la Revista Sistema 1. En mi presente, la que ahora firmo del excepcional libro de mi querida discípula M.a Carmen Figueroa, que arriba completo se intitula.

Mi maestro, el Profesor Enrique Gimbernat Ordeig, sí efectúa con cierta reiteración este repaso por la actualidad científico-penal, sea de los primeros alemanes o del último Cerezo, de manera insuperable, pero no todo lo bueno de su ingente magisterio se puede aprender. Y sin embargo, sé que esta tarea, modesta y, en ocasiones, creadora, es esencial para dar al público conocimiento de los especialistas la noticia de las obras fundamentales de nuestra disciplina.

Porque de esto exactamente estoy hablando. El libro de la Profesora Figueroa es una aportación única e imprescindible para el estudio de la evolución del Derecho Penitenciario español en el siglo XIX. Su prosa limpia, profunda y sentida nos acerca, nos sitúa prácticamente al lado, del legislador de la época más prolija de nuestra historia. Que dio lugar a tres Códigos Penales, los de 1822, 1848 y 1870, realmente excelso el segundo de ellos, base de la ciencia patria y a leyes de presidios y prisiones, la Ordenanza de 1834 o la Ley de 1849, de donde arranca todo cuanto de progresivo tuvo el sistema carcelario en España, cuando en otros países se optaba por un régimen de cumplimiento de las penas privativas de libertad caracteri-Page 708zado por la dureza, el despego hacia las personas y la autocomplacen-cia. Nuestra legislación decimonónica nunca fue conformista. Ni tolerante con la desidia. Ni despreocupada con el espíritu de reforma. Cuantas más páginas se lean de los repertorios legales más se conviene en esta conclusión. Y, por si algo faltara, la doctrina penitenciaria del momento es, sencillamente, incomparable con cualquier otra europea. Nadie escribirá como Rafael Salillas, sabrá lo que Fernando Cadalso, batallará igual que Concepción Arenal o expondrá lo mismo que Francisco Lastres. Es verdad que he citado a los mejores, pero es que la ciencia foránea no se aproxima, ni por asomo, a los españoles más medianos del mismo período.

Todo esto había que recogerlo. Algunos de mis otros destacados discípulos, como Herrero 2 o Téllez 3, ya...

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