Los fideicomisos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO DE FIDEICOMISO

Como antes se ha apuntado, fideicomiso no es lo mismo que sustitución fideicomisaria. El fideicomiso no lo contempla el Código civil y es prácticamente inexistente; consiste en la atribución de una herencia o de un legado a una persona —fiduciario— con el encargo de que lo transmita a otra —fideicomisario— o, en otras palabras y desde otro punto de vista, consiste en la disposición testamentaria por la que el heredero o legatario —fideicomisario— recibe la herencia o legado a través de otro —fiduciario—. Así, el fiduciario no llega a ser heredero o legatario, sino un mero transmisor de la herencia o del legado. El único destinatario de la disposición es el fideicomisario; no hay —como en la sustitución— un preheredero y un postheredero, sino un único heredero (o legatario).

Si bien los fideicomisos ya no se dan en la realidad, sí hay muchos fideicomisos de residuo; pero pese a que se conocen con este nombre, fideicomisos, su verdadera naturaleza es de sustitución fideicomisaria y son los que tiene interés su estudio.

LOS FIDEICOMISOS DE RESIDUO

CONCEPTO Y NATURALEZA. Uno de los graves problemas económicos que plantea la sustitución fideicomisaria es la vinculación, que implica que el titular —fiduciario— no puede disponer de los bienes fideicomitidos. Con el fideicomiso de residuo se evita este problema al conceder al fiduciario el poder de disposición sobre los bienes y, en su día, el fideicomisario sólo adquirirá los que no haya dispuesto (onerosa y gratuitamente, por necesidad o a su arbitrio, inter vivos o mortis causa, según la amplitud de su poder de disposición) el fiduciario (1).

El Código civil ni define el fideicomiso de residuo ni apenas se refiere a él; hace alusión al mismo el artículo 781 cuando dice que conserve y transmita (el fiduciario)… parte de la herencia, y el artículo 783 que tras referirse a la obligación de entrega del fiduciario al fideicomisario prevé el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

El concepto hay que referirlo a la sustitución fideicomisaria en la que el fiduciario tiene el poder de disposición sobre los bienes fideicomitidos, en virtud de la cual el fideicomisario adquirirá, cuando venza el término o se cumpla la condición, los bienes fideicomitidos de los que no haya dispuesto el fiduciario. El residuo de ellos, por tanto, que aún se conserven como fideicomitidos al llegar el término o la condición. El poder de disposición del fiduciario será más o menos amplio...

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