Los ficheros no judiciales al servicio de la Administración de Justicia

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas255-308
CAPÍTULO IV
255
Los f‌icheros no judiciales al servicio
de la Administración de Justicia
1. Introducción
La progresiva informatización de la Administración de Justicia provoca la
proliferación de cheros automatizados que facilitan el servicio público que reali-
zan las ocinas judiciales y tribunales.
En el anterior tema se ha tratado del régimen jurídico de los cheros judi-
ciales, divididos en cheros con nes jurisdiccionales y con nes no jurisdicciona-
les. Sin confundirse con los cheros automatizados de los órganos jurisdiccionales,
pero relacionados funcionalmente318 con ellos, existen otros archivos y registros
que habitualmente son utilizados por las ocinas judiciales y tribunales, bien por-
que se alimentan también de las informaciones remitidas por éstos, como el SIRAJ
o LEXNET, bien porque se consultan directamente para obtener una información
necesaria para la labor jurisdiccional como el Punto Neutro Judicial (PNJ).
El denominador común de los cheros no judiciales al servicio de la Ad-
ministración de Justicia es que su régimen jurídico diere de los cheros judicia-
les (responsable del chero, responsable del tratamiento, ejercicio de los derechos
ARCO, etc.) pero, cuando se extraen los datos de dichos cheros automatizados
para su incorporación al proceso judicial, entonces éstos adquieren la misma natu-
raleza que el resto de los datos que acceden a los cheros judiciales.
Por ejemplo: Si se accede al padrón municipal, a través del PNJ para ave-
riguar el actual domicilio de una persona, los datos obtenidos se incluyen en el
318 CABEZUDO RODRÍGUEZ, Ficheros automatizados y registros centrales de la Administra-
ción de Justicia. La obtención de los datos y la gestión de las informaciones, dentro del colectivo,
«Protección de datos y proceso penal», Editorial La Ley, Madrid, 2010. pp. 1 a 2, 13 y ss.
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
256
chero judicial y, desde ese momento, se les aplica el régimen jurídico de los che-
ros judiciales (art.236 bis y ss. de la LOPJ). Esta circunstancia no es impedimento
para considerar que los datos contenidos en los cheros automatizados del padrón
municipal tienen un régimen jurídico diferente a los cheros judiciales.
En este tema se analizarán de forma pormenorizada los principales cheros
no judiciales utilizados por la Administración de Justicia, aunque es preciso subra-
yar la existencia de muchos otros que también archivan y tratan datos relacionados
con la función jurisdiccional. La mayor parte de estos cheros se encuentran regu-
lados en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril319 y en las sucesivas modicacio-
nes que se han realizado con posterioridad320, al margen de los que se desarrollan
en este tema, se destacan:
1º Ocina de Asistencia a las V íctimas: El Anexo II de la Orden
JUS/1534/2016, de 13 de septiembre, modica el chero 107, cuya nalidad es
la gestión, asistencia a las víctimas, consultas de información e informes de las
Ocinas de Asistencia a las Víctimas.
En este chero se recogen los datos de las personas que acuden a dichas
Ocinas para solicitar información, ayuda psicológica y canalización del procedi-
miento a seguir.
Los datos se aportan por la propia persona interesada o por las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad del Estado. Se prevé la cesión de los mismos a los órganos juris-
diccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia, así
como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Llama la atención que no esté
prevista la cesión de información a los servicios sociales de las CCAA o de las corpo-
raciones locales, cuando es imprescindible para la dotación de recursos a las víctimas.
El ejercicio de los derechos ARCO deberá ejercitarse ante cada una de las
Ocinas de Asistencia a las Víctimas creadas por el Ministerio de Justicia.
319 Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los cheros automatizados
con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, publicada en
el BOE de 26 de mayo de 2003.
de 25 de septiembre; Orden JUS/ 2267/2010, de 30 de julio; Orden 1207/2011, de 4 de mayo;
Orden JUS/1980/2011, de 5 de julio; Orden JUS 1246/2012, de 29 de noviembre; Orden
de 6 de noviembre; Orden JUS1534/2016, de 13 de septiembre; y Orden JUS/1197/2017, de
CAPÍTULO IV | LOS FICHEROS NO JUDICIALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 257
2º Cuenta de Depósitos y Consig naciones judiciales: El Anexo II de la
Orden JUS/1534/2016, de 13 de septiembre, modica los cheros 61 y 62 del
Ministerio de Justicia.
El chero 61 tiene por nalidad recoger y tratar los datos identicativos
de las personas que están autorizadas para gestionar y supervisar las cuentas de
depósitos y consignaciones judiciales.
El chero 62 se reere a los datos identicativos de las personas que operan
(efectúan ingresos, cobran) con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
En ambos casos se prevé la cesión de datos a la Hacienda Pública y la Ad-
ministración Tributaria, Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico.
Con un nivel de seguridad medio, se puede ejercitar los derechos ARCO
ante la Subdirección General de Programación de la Modernización.
3 º Ficheros de la Ocina de recuperación y gestión de activos.
La mencionada Orden JUS 1534/2016, de 13 de septiembre de 2016 tam-
bién crea el chero 144, denominado ORGA, para localización y gestión de activos
afectos a un procedimiento judicial del orden jurisdiccional penal, que tiene por
nalidad la identicación y control de los bienes que sean susceptibles de embargo
o decomiso y gestión integral de los mismos cuando hayan sido encomendados a
la Ocina de Recuperación y Gestión de activos por el órgano competente.
La Ocina de Recuperación y Gestión de Activos fue creada por la disposición
adicional 6ª (en el BOE aparece como 5ª) de la LECR, introducida por el artículo
único, apartado 18 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre321, de reforma de la LECR para
la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales322.
321 Publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015. La Orden Ministerial JUS/188/2016, de 18
de febrero, establece una implantación gradual que debe nalizar el 1 de enero de 2017. Su
ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional en procesos por delitos del art.
127 bis del CP y cuando el embargo o decomiso se haya producido posteriormente al 24 de
octubre de 2015. Vid. Convenio de colaboración entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia en
materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la ORGA, de 19 de mayo de 2016.
322 La Directiva 2014/42 de 3 de abril de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE
de 29 de abril de 2014), sobre embargo y decomiso de los instrumentos y productos del
delito en la UE, traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico mediante la LO 1/2015, de 30
marzo, de reforma del CP y la L ey 41/2015, de 5 de octubre, de modicación de la LECR.
La Directiva tiene como nalidad establecer normas mínimas sobre el embargo de bienes
con vistas a su posible decomiso y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal, y sigue

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR