Los ficheros no judiciales al servicio de la Administración de Justicia
Autor | Miguel Marcos Ayjón |
Cargo del Autor | Letrado de la Administración de Justicia de Primera categoría |
Páginas | 255-308 |
CAPÍTULO IV
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Los ficheros no judiciales al servicio
de la Administración de Justicia
1. Introducción
La progresiva informatización de la Administración de Justicia provoca la
proliferación de cheros automatizados que facilitan el servicio público que reali-
zan las ocinas judiciales y tribunales.
En el anterior tema se ha tratado del régimen jurídico de los cheros judi-
ciales, divididos en cheros con nes jurisdiccionales y con nes no jurisdicciona-
les. Sin confundirse con los cheros automatizados de los órganos jurisdiccionales,
pero relacionados funcionalmente318 con ellos, existen otros archivos y registros
que habitualmente son utilizados por las ocinas judiciales y tribunales, bien por-
que se alimentan también de las informaciones remitidas por éstos, como el SIRAJ
o LEXNET, bien porque se consultan directamente para obtener una información
necesaria para la labor jurisdiccional como el Punto Neutro Judicial (PNJ).
El denominador común de los cheros no judiciales al servicio de la Ad-
ministración de Justicia es que su régimen jurídico diere de los cheros judicia-
les (responsable del chero, responsable del tratamiento, ejercicio de los derechos
ARCO, etc.) pero, cuando se extraen los datos de dichos cheros automatizados
para su incorporación al proceso judicial, entonces éstos adquieren la misma natu-
raleza que el resto de los datos que acceden a los cheros judiciales.
Por ejemplo: Si se accede al padrón municipal, a través del PNJ para ave-
riguar el actual domicilio de una persona, los datos obtenidos se incluyen en el
318 CABEZUDO RODRÍGUEZ, Ficheros automatizados y registros centrales de la Administra-
ción de Justicia. La obtención de los datos y la gestión de las informaciones, dentro del colectivo,
«Protección de datos y proceso penal», Editorial La Ley, Madrid, 2010. pp. 1 a 2, 13 y ss.
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
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chero judicial y, desde ese momento, se les aplica el régimen jurídico de los che-
ros judiciales (art.236 bis y ss. de la LOPJ). Esta circunstancia no es impedimento
para considerar que los datos contenidos en los cheros automatizados del padrón
municipal tienen un régimen jurídico diferente a los cheros judiciales.
En este tema se analizarán de forma pormenorizada los principales cheros
no judiciales utilizados por la Administración de Justicia, aunque es preciso subra-
yar la existencia de muchos otros que también archivan y tratan datos relacionados
con la función jurisdiccional. La mayor parte de estos cheros se encuentran regu-
nes que se han realizado con posterioridad320, al margen de los que se desarrollan
en este tema, se destacan:
JUS/1534/2016, de 13 de septiembre, modica el chero 107, cuya nalidad es
la gestión, asistencia a las víctimas, consultas de información e informes de las
Ocinas de Asistencia a las Víctimas.
En este chero se recogen los datos de las personas que acuden a dichas
Ocinas para solicitar información, ayuda psicológica y canalización del procedi-
miento a seguir.
Los datos se aportan por la propia persona interesada o por las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad del Estado. Se prevé la cesión de los mismos a los órganos juris-
diccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia, así
como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Llama la atención que no esté
prevista la cesión de información a los servicios sociales de las CCAA o de las corpo-
raciones locales, cuando es imprescindible para la dotación de recursos a las víctimas.
El ejercicio de los derechos ARCO deberá ejercitarse ante cada una de las
Ocinas de Asistencia a las Víctimas creadas por el Ministerio de Justicia.
319 Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los cheros automatizados
con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, publicada en
el BOE de 26 de mayo de 2003.
de 25 de septiembre; Orden JUS/ 2267/2010, de 30 de julio; Orden 1207/2011, de 4 de mayo;
Orden JUS/1980/2011, de 5 de julio; Orden JUS 1246/2012, de 29 de noviembre; Orden
CAPÍTULO IV | LOS FICHEROS NO JUDICIALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 257
2º Cuenta de Depósitos y Consig naciones judiciales: El Anexo II de la
Orden JUS/1534/2016, de 13 de septiembre, modica los cheros 61 y 62 del
Ministerio de Justicia.
El chero 61 tiene por nalidad recoger y tratar los datos identicativos
de las personas que están autorizadas para gestionar y supervisar las cuentas de
depósitos y consignaciones judiciales.
El chero 62 se reere a los datos identicativos de las personas que operan
(efectúan ingresos, cobran) con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
En ambos casos se prevé la cesión de datos a la Hacienda Pública y la Ad-
ministración Tributaria, Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico.
Con un nivel de seguridad medio, se puede ejercitar los derechos ARCO
ante la Subdirección General de Programación de la Modernización.
3 º Ficheros de la Ocina de recuperación y gestión de activos.
La mencionada Orden JUS 1534/2016, de 13 de septiembre de 2016 tam-
bién crea el chero 144, denominado ORGA, para localización y gestión de activos
afectos a un procedimiento judicial del orden jurisdiccional penal, que tiene por
nalidad la identicación y control de los bienes que sean susceptibles de embargo
o decomiso y gestión integral de los mismos cuando hayan sido encomendados a
la Ocina de Recuperación y Gestión de activos por el órgano competente.
La Ocina de Recuperación y Gestión de Activos fue creada por la disposición
adicional 6ª (en el BOE aparece como 5ª) de la LECR, introducida por el artículo
la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales322.
321 Publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015. La Orden Ministerial JUS/188/2016, de 18
de febrero, establece una implantación gradual que debe nalizar el 1 de enero de 2017. Su
ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional en procesos por delitos del art.
127 bis del CP y cuando el embargo o decomiso se haya producido posteriormente al 24 de
octubre de 2015. Vid. Convenio de colaboración entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia en
materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la ORGA, de 19 de mayo de 2016.
322 La Directiva 2014/42 de 3 de abril de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE
de 29 de abril de 2014), sobre embargo y decomiso de los instrumentos y productos del
delito en la UE, traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico mediante la LO 1/2015, de 30
La Directiva tiene como nalidad establecer normas mínimas sobre el embargo de bienes
con vistas a su posible decomiso y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal, y sigue
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