Orden SCO/580/2008, de 19 de febrero, por la que se crean y modifican ficheros de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Marzo de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-4320 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento, en el ámbito del departamento, a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se procede a su regulación mediante esta disposición.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo II «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación del fichero cuyos datos figuran como anexo I de esta orden.
Segundo.-Se modifica el órgano de la Administración responsable del fichero y la unidad administrativa ante la cual se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del fichero que figura en el anexo II.
Tercero.-Se especifica la cesión de datos en los ficheros que se relacionan en los anexos III y IV.
Cuarto.-El titular del órgano responsable del fichero relacionado en el anexo I adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados...
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