Orden AEC/2703/2010, de 13 de septiembre, de creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

MarginalBOE-A-2010-15963
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exigen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Mediante la Orden AEC/3796/2004, de 10 de noviembre, de creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de titularidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se dio cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El tiempo transcurrido desde la anterior publicación de ficheros ha determinado, por un lado, la transformación de algunos de estos ficheros al haber cumplido las funciones que justificaron su creación, y por otro, la creación de nuevos ficheros.

La presente disposición ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y por la Agencia Española de Protección Datos, de conformidad esto último con lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado y manual de los datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1 Desarrollo del anexo de la Orden 22 de julio de 1994.

Se amplía y modifica el anexo de la Orden 22 de julio de 1994, que establece y regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, ampliada por la Orden de 26 de mayo de 1995, por la Orden AEC/2575/2004, de 5 de julio, y por la Orden AEC/3796/2004, de 10 de noviembre.

Artículo 2 Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, los cuales serán notificados ante el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos con las características descritas en dicho anexo, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de los artículos 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II. Asimismo se procederá a la notificación de la modificación de estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos según el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 4 Medidas de gestión y organización.

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros señalados en los anexos adoptarán, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5 Cesiones de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollado por el artículo 10 de su Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANEXO I Creación de Ficheros

Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Secretaría General Técnica

Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

  1. Denominación del fichero: Directiva.

    Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo: Gestión administrativa de los expedientes de solicitud de nombramiento como intérprete jurado en España a través del reconocimiento de cualificaciones profesionales según las Directivas europeas vigentes sobre la materia.

    Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que soliciten en España el reconocimiento de su título de intérprete jurado obtenido en algún país de la UE o del EEE.

    Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los solicitantes del reconocimiento de su título profesional.

    Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

    Datos de carácter identificativo: pasaporte, NIF o DNI, nombres y apellidos, nacionalidad, dirección postal, teléfono, fotografía, fecha y lugar de nacimiento y dirección de correo electrónico.

    Datos académicos y profesionales: titulación académica y/o profesional, experiencia profesional, currículum vitae.

    Otros tipos de datos: Campo abierto para escribir incidencias (devolución de las comunicaciones, consultas telefónicas sobre el expediente, …)

    Sistema de tratamiento utilizado en la organización: Mixto (automatizado, manual).Cesión o comunicación de datos: Se prevé comunicación de datos a los órganos de la Administración Pública en materia de inspección, a los órganos judiciales y a las autoridades públicas extranjeras de los Estados miembros de la UE o del EEE que gestionan el título de Traductor-Intérprete Jurado siempre que tengan por objeto verificar datos sobre los expedientes ya tramitados o en fase de tramitación.

    Órgano de la Administración responsable del fichero: Oficina de Interpretación de Lenguas (Vicesecretaría General Técnica) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina de Interpretación de Lenguas, plaza de la Provincia, 1, 28012.

    Medidas de seguridad: nivel MEDIO.

  2. Denominación del Fichero: Licenciados.

    Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo: Gestión administrativa de los expedientes de solicitud de nombramiento como intérprete jurado de los Licenciados en Traducción e Interpretación que solicitan el título por exención de examen.

    Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Licenciados en Traducción e Interpretación españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que soliciten en España el nombramiento como intérpretes jurados con exención de examen.

    Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los interesados.

    Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

    Datos de carácter identificativo: pasaporte, NIF o DNI, nombres y apellidos, nacionalidad, dirección postal, teléfono, fotografía, fecha y lugar de nacimiento y dirección de correo electrónico.

    Datos académicos y profesionales: titulación académica, certificación académica personal.

    Otros tipos de datos: Campo abierto para escribir incidencias (devolución de las comunicaciones, consultas telefónicas sobre el expediente, …). Sistema de tratamiento utilizado en la organización: Mixto (automatizado, manual).

    Cesión o comunicación de datos: Se prevé comunicación de datos a los órganos de la Administración Pública en materia de inspección, a los órganos judiciales y a las autoridades públicas extranjeras de los Estados miembros de la UE o del EEE que gestionan el título de Traductor-Intérprete Jurado siempre que tengan por objeto verificar datos sobre los expedientes ya tramitados o en fase de tramitación.

    Órgano de la Administración responsable del fichero: Oficina de Interpretación de Lenguas (Vicesecretaría General Técnica) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina de Interpretación de Lenguas, plaza de la Provincia, 1, 28012.

    Medidas de seguridad: nivel MEDIO.

  3. Denominación del Fichero: Colaboradores Externos.

    Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo: Atender a las solicitudes de traducción/interpretación de toda la AGE cuando no pueden ser asumidas por los traductores/intérpretes de esta Oficina, recurriendo a colaboradores externos de probada calidad y experiencia. Los datos se emplean para contactar con los colaboradores en cuestión y ponerlos en contacto con la unidad que solicita el servicio.

    Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Profesionales del ámbito de la traducción inversa y de la interpretación que acrediten debidamente su valía y estén dispuestos a colaborar con esta Oficina a cambio de unos honorarios oficiales fijados...

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