Fichero de Resoluciones de la DGRN (en recursos contra calificaciones mercantiles y de la propiedad) Publicadas en abril de 2008
Autor | Fernando Agustín Bonaga |
Cargo | Notario de Calatayud |
Páginas | 247-250 |
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Anotación preventiva
No cabe practicar en el Registro anotación preventiva de demanda de mera reclamación de cantidad, en tanto no exista un acto que lleve aparejada una mutación jurídico-real de trascendencia inmobiliaria, como por ejemplo: embargo, o medida cautelar restrictiva de la disponibilidad de un bien.
Bienes de entidades locales
Confirma íntegramente la Doctrina de la R. 3 enero 2005.
La regla general para enajenar bienes de entidades locales es la subasta pública, y la circunstancia de quedar desierta no es una de las excepciones del art. 120 RDLeg 781/1986 (lo que procedería en tal caso sería una nueva subasta).
No cabe aplicar:
- ni el régimen de enajenación directa previsto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (L 33/2003 de 3 noviembre), pues la Final segunda de esta Ley no enumera los artículos que regulan esta cuestión (136 a 145) como de aplicación supletoria a la Administración Local;
- ni el art. 120 del Texto Refundido de Régimen Local, sobre supuestos excepcionales de adjudicación directa en la contratación, por ser norma más general.
En todo caso habrá que ver si la legislación autonómica establece otra cosa.
Cancelación de asientos
Deniega la inscripción de una instancia municipal de reversión de una finca por incumplimiento de las condiciones de la cesión, pues no concurre ninguna de las vías legales de cancelación de asientos, a saber: consentimiento del titular en escritura pública; sentencia firme; o que la extinción del derecho, según lo convenido en el título, resulte de documento público, con la consignación del valor de los bienes si -como en este caso- hay cargas posteriores (Rs. 23-IX-1996 y 20-XII-2005).
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Aunque hay un expediente municipal firme de reversión, la DGRN...
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