Fichero de resoluciones de la DGRN (en recursos contra calificaciones mercantiles y de la propiedad) publicadas en enero y febrero de 2008

AutorFernando Agustín Bonaga
CargoNotario de Calatayud
Páginas125-132

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Administradores sociales

R. 1 febrero 2008 (BOE 43, 19-II-08 3038)

Supuesto: sociedad anónima con Consejo de Administración ("Fórum Filatélico, SA"), para la que fueron nombrados un Administrador y un Interventor judiciales, y más tarde -con la declaración de concurso que suspende las facultades de administración y disposición del deudor-, unos Administradores concursales. Entiende la Dirección que la inscripción del cargo de estos últimos motivó la cancelación de los asientos del Administrador judicial y de los administradores voluntarios, de cuyas atribuciones quedan desposeídos (incluyendo las certificatorias de Secretario y Presidente), y son asumidas por los concursales.

Anotación preventiva
Caducidad

R. 4 enero 2008 (BOE 32, 6-II-08 2031)

Reitera la doctrina de la Dirección en la interpretación del actual artículo 86 LH (tras LEC 2000):

-Las anotaciones ordenadas judicialmente caducan "ipso iure", una vez agotado su plazo de vigencia, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango y ya no pueden ser cancelados -ex art. 175 RH- en el mismo procedimiento dimanante del derecho anotado;

-Instrucción DGRN 12 diciembre 2000: las anotaciones preventivas prorrogadas por mandamiento judicial presentado una vez vigente el nuevo artículo 86, caducarán automáticamente transcurrida la prórroga.

Arrendamiento
Derechos de adquisición preferente

R 10 diciembre 2007 (BOE 15-I-08 688):

Los derechos de tanteo y retracto arrendaticio, ex art. 25-1 LAU 1994, sólo proceden en caso de "venta", pero no en caso de dación en pago (al revés de lo que disponía la Ley de 1964).

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Estos derechos de adquisición preferente deben ser objeto de interpetación estricta, pues limitan las facultades inherentes al dominio.

Cancelación de asientos

R. 5 enero 2008 (BOE 24, 28-I-08 1485)

En relación a la inscripción de una sentencia que declara la nulidad de una inscripción habiéndose practicado antes anotación preventiva de demanda, entiende la Dirección que, aunque el Juez no lo haya ordenado expresamente por no haberlo solicitado la parte, deben cancelarse también los asientos referidos a actos dispositivos posteriores a la anotación.

Condición

R. 23 enero 2008 (BOE 39 14-II-08 2634)

Reitera doctrina consolidada de la Dirección (Rs. 21-VII-1986, 3 y 4 XII-86, 2-IX-92, 30-V-96): para cancelar una condición resolutoria en garantía del precio aplazado de una compraventa, por exhibición e inutilización de las letras que representan dicho precio, habría que haberlas identificado por su número y serie en la escritura de venta, asegurando así la prueba fehaciente de su correspondencia con el crédito cuya garantía se pretende cancelar (pues cabría la posibilidad de que con posterioridad a la venta se hubiesen librado otras letras entre las mismas personas por razón de otra deuda).

A los efectos de la posible aplicación del artículo 82-5 LH, recoge la doctrina de la S. TS. 31-I-2001: el plazo de prescripción de la acción derivada de la condición resolutoria explícita en la venta de inmuebles, es el propio de las acciones personales: 15 años.

División-parcelación

R. 30 enero 2008 (BOE 44, 20-II-08 3123)

Resolución referida al supuesto del artículo 79 RD 1093/1997: acto (en este caso, una donación de una octava parte indivisa de una finca discontinua) que sugiere la duda fundada de peligro de creación de un núcleo de población, sin licencia urbanística.

El Registrador debe poner en conocimiento del Ayuntamiento el acto que se pretende inscribir. Para denegar la inscripción, no basta con que el Ayuntamiento aprecie la existencia de tal peligro, sino que debe además incoar un exepediente con efectos de prohibición de disponer y hacerlo acceder al Registro dentro del plazo de 4 meses establecido por el precepto.

Fundaciones

R. 24 enero 2008 (BOE 39, 14-II-08 2635)

Incide en el artículo 7 LF: las fundaciones extranjeras que pretendan actuar establemente en España deben mantener una delegación en territorio español e inscribirse en el Registro de Fundaciones, para lo cual habrán de acreditar su válida constitución según su ley personal, pudiendo denegarse su inscripción si su fin no es de interés general según el Derecho español.

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En aplicación de lo anterior, la Dirección deniega la inscripción de una donación a favor de una fundación panameña cuyo fin no es de interés general y no se ha inscrito en España.

Hipoteca
Inversa

R. 8 enero 2008 (BOE 25 29-I-08 1523); dos Rs. de 1 febrero 2008 (BOE 48 25-II-08; núms. 3560 y 3561); R. 8 febrero 2008 (BOE 49 26-II-08 3613)

Se ocupan de supuestos concretos similares a la "hipoteca inversa" introducida por la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, pero anteriores a la vigencia de ésta. Admiten la inscripción.

En estas resoluciones (frecuentemente en su Fundamento 11º), se interpreta el artículo 12 LH en su nueva redacción tras la citada Ley:

-Regla general: el Registrador sólo puede inscribir las cláusulas de trascendencia real (primer párrafo del artículo 12: principal, intereses o importe máximo de responsabilidad, obligaciones garantizadas y duración).

-Cuando la parte acreedora sea una entidad financiera y las cláusulas reales hayan sido calificadas favorablemente, el párrafo 2º permite que puedan hacerse constar las cláusulas financieras no reales. Ni se califican ni se inscriben: el Registrador limitará su actividad a transcribirlas sin más. Se acoge la tesis de la R. 19 abril 2006, entre otras.

Subrogación

R. 26 Enero 2008 (BOE 39, 14-II-08 2640)

Es inscribible una subrogación de entidad acreedora -que cumple todos los requisitos del artículo 5 de la L 2/94, 30 marzo- aunque no se haya dicho expresamente que el banco que se subroga conceda un préstamo al...

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