DECRETO 266/1984, de 10 de octubre, que regula la constitución de Fianzas de Arrendamientos y suministros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 3481il983, de 28 de diciembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, entre las que se encuentran las relativas a la constitución de fianzas de alquileres y suministros, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 19 de abril de 1939 y regulado por Decreto de 11 de marzo de 1949.

Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Política Territorial, por Decreto 39/1984, de 29 de febrero, siendo necesario regular el alcance y contenido de las mismas. En efecto, parece oportuno acomodar las clases y cuantías del «Papel de Fianza¯ a la realidad socioeconómica actual y delimitar los órganos de la Junta competentes en lo materia.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1984,

D I S P O N G O

Artículo 1º
  1. Las fianzas de los arrendamientos de viviendas y locales de negocio, así como de los suministros y servicios complementarios de los mismos, en los casos y cuantías que regula el Decreto de 11 de marzo de 1949, deberán constituirse en la Consejerío de Política Territorial, bajo la forma de depósito sin interés.

  2. Para acreditar la constitución de este depósito la Consejería de Política Territorial emitirá un resguardo al portador que llevará la denominación de «Papel de Fianzas¯, cuya falsificación y venta clandestina será perseguible con arreglo a la legislación penal y vigente.

3 Cada efecto representará el valor de cincuenta mil, veinticinco mil, diez mil, cinco mil, mil, quinientas, cien y cincuenta pesetas, según se trate de la clase Especial, A, B, C, D, E, F, y G respectivamente y llevarán numeración correlativa e independiente en cada una de ellas.

Artículo 2º
  1. La Consejería de Política Territorial designará las entidades recaudadoras encargadas de la venta del «Papel de Fianza¯ y de la devolución de su importe, cuando se extinga la obligación correspondiente.

  2. Las entidades recaudadoras realizarán una liquidación trimestral que remitirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, ingresando las cantidades que correspondan en la cuenta que...

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