Fianza solidaria y novación

Páginas13-66
Fecha01 Enero 2025
Fecha de publicación01 Enero 2025
AutorJosé Manuel Ruiz-Rico Ruiz
MateriaDerecho Civil
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. I (enero-marzo), pp. 13-66
Fianza solidaria y novación
JOSÉ MANUEL RUIZ-RICO RUIZ
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga
RESUMEN
El presente trabajo pretende analizar una cuestión no suficientemente
estudiada por la doctrina española como es la de la posible extinción sobre-
venida de la fianza solidaria previamente otorgada cuando se produce una
novación de la deuda principal, tanto si fue por una novación extintiva como
por una modificativa, o bien por un cambio de la persona del deudor princi-
pal o del acreedor, así como por una novación de las previstas legalmente.
PALABRAS CLAVE
Fianza; Novación; Solidaridad; Aval.
Joint surety and novation
ABSTRACT
The present work aims to analyze an issue not sufficiently studied by Span-
ish doctrine, such as the possible sudden extinction of the previously joint sure-
ty when a novation of the principal debt occurs, whether it was due to an
extinctive or modifying novation, or due to a change in the person of the main
debtor or creditor, as well as due to a novation of those provided by law.
KEYWORDS
Surety; Novation; Solidarity; Guarantee.
SUMARIO: 1. Introducción.–2. Normativa vigente y principios básicos
aplicables a la fianza solidaria según la doctrina, y su relevancia para
ESTUDIOS MONOGRÁFICOS
14 José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Estudios Monográficos
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. I (enero-marzo), pp. 13-66
los casos de novación. La norma del art. 1851 CC sobre extinción de la
fianza por prórroga de la deuda principal, como referente de novación
en la fianza.–3. La doctrina y la jurisprudencia sobre la fianza
solidaria y su régimen jurídico.–4. Planteamiento del tema y posibles
fundamentos sobre la pervivencia o extinción del aval como consecuencia
de una novación de la obligación principal. El recurso a las normas
generales de la fianza. El recurso a la normativa específica de remisión
a las reglas de la solidaridad: 4.1. El recurso a las normas generales
de la fianza para resolver la duda sobre el efecto extintivo o no de la
novación. 4.2. El recurso a las reglas generales de la solidaridad (arts.
1138 ss. CC) para resolver la duda sobre el efecto extintivo o no de la
novación.–5. Análisis de casos posibles: 5.1. Novación extintiva y
modificativa. 5.2. Novación subjetiva por cambio de deudor.
5.3. Novación objetiva. 5.4. Novación por cambio de acreedor.
5.5. Algunos casos de novación legal (sin consentimiento del
acreedor).–6. Conclusiones.–Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Desde un punto de vista metodológico, siempre hemos defendi-
do que la mejor forma de contrastar la certeza de unos determina-
dos planteamientos dogmáticos es pasándolos por el filtro de uno o
varios casos de la vida real. Es más, es conveniente hacerlo inten-
tando ocupar la posición de una de las partes, atender a los argu-
mentos esgrimidos por la parte contraria y contrastarlo finalmente
con la resolución judicial dictada.
Es por ello que este trabajo va a partir de un supuesto real en el
que hemos intervenido aconsejando a una de las partes afectadas,
cuyos hechos pasamos a resumir sin, lógicamente, identificar a las
personas que se han visto involucrados en ellos, que denominare-
mos de forma abstracta:
CASO: A y B son pareja de hecho y en mayo del año 2020
conciertan con C (propietaria arrendadora) un contrato de arrenda-
miento de vivienda sujeto a la LAU durante un año prorrogable por
cuatro más; el contrato es suscrito también por D, el padre de A, en
concepto de avalista (fiador solidario). Pasado el primer año, esto
es, en junio de 2021, la pareja, que tiene ya un hijo de varios meses,
rompe abruptamente. El varón A comunica mediante dos burofaxes
de julio y agosto de 2021 a la arrendadora C y a la coarrendataria B
su intención de dar por resuelto el contrato por lo que respecta a él
mismo, así como la extinción subsiguiente del aval otorgado por su
padre D. De hecho, este último también se dirige mediante burofax
a la arrendadora para manifestar la extinción del aval. Tanto la
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arrendadora C como la coarrendataria B se oponen abiertamente a
esa extinción del arrendamiento de la persona de A y del aval res-
pecto del avalista D. Ello obliga tanto a A como a su padre D a
iniciar un procedimiento ordinario contra B y contra C con la fina-
lidad de que el juzgado declare tanto la resolución y extinción del
arrendamiento respecto del coarrendatario A como la subsiguiente
extinción del aval contraído por D 1.
Como puede deducirse, la disputa que se planteó, tras el allana-
miento de la demandada al dar por resuelto el contrato respecto del
coarrendatario A, se centró en si la continuación durante dos años
más del arrendamiento con la otra coarrendataria B afectaba o no al
aval o fianza solidaria, en el sentido de si los hechos acontecidos
(allanamiento de la parte arrendadora en cuanto a dar por extingui-
do el arrendamiento respecto de A, con interposición posterior de
demanda de desahucio respecto de B solamente) permiten concluir
que el aval otorgado por el padre de A ha quedado igualmente
extinguido o bien —como en el caso sostuvo la arrendadora—
dicho aval persiste en su vigencia respecto del otro arrendatario
(B), garantizando el pago de todas las rentas que se han podido
devengar por parte de este en esos dos años transcurridos y en años
sucesivos. La solución que finalmente se dio por el juzgado de pri-
mera instancia fue estimar de forma íntegra la demanda del avalis-
ta, y declarar extinguido el aval o fianza solidaria como consecuen-
cia de la novación (con condena en costas a las dos codemandadas),
aplicando al efecto el mandato del artículo 1143 CC, en su cone-
xión con el artículo 1822.II CC, sin restricciones.
Lo que en suma nos planteamos es si, al tratarse de una fianza
solidaria, acontecimientos como el cambio en los sujetos de una
relación arrendaticia, ya sea consentidos de forma expresa o tácita
1 Como hechos adicionales, señalaremos los siguientes: la coarrendataria B decide
seguir ocupando la vivienda, y continúa en ella durante dos años más, sin pagar ni un solo
euro de renta, hasta que la arrendadora C inicia un segundo juicio, un juicio verbal para dar
por extinguido el arrendamiento y procederse al desahucio. En ese juicio de desahucio la
arrendadora propietaria solo demanda a la arrendataria B, y no incluye a A. En la contesta-
ción a la demanda del primero de los juicios (el juicio ordinario ya iniciado por A y D), la
arrendadora C, sin interponer demanda reconvencional y contestando solo a la demanda,
manifiesta finalmente que sí da por resuelto y extinguido el arrendamiento respecto de A,
con fecha agosto del año 2021, por lo que se allana a la demanda en este punto, pero man-
tiene que el aval sigue vigente y que en su momento deberá hacer frente a las rentas que se
hubieran generado por la otra arrendataria B. Otros datos relevantes son que las rentas
devengadas hasta agosto de 2021 (inclusive) fueron abonadas por el arrendatario A, dejan-
do desde entonces de pagarlas la única ocupante (B), quien además resulta ser durante todo
este tiempo insolvente, dado que no ha desempeñado ningún trabajo y se ha ocupado de su
hijo de corta edad. Por último, en el procedimiento de desahucio, la única demandada B se
defiende básicamente alegando su condición de sujeto vulnerable a efectos del posible
desahucio. No se planteó en el juicio ordinario ninguna cuestión de acumulación de proce-
sos ni de litispendencia ni de prejudicialidad civil, aunque la arrendadora demandada sí
que aportó con su contestación el decreto del juzgado donde se tramitaba el desahucio solo
contra la arrendataria B.

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