DECRETO 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador, de los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer). [1998/A8259]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Rollo de apelación número 876/1997. Cédula de notificación. [1998/S11448] La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha dictado en el rollo de apelación número 876/1997, la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue: «Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta . Presidente: Vicente Ortega Llorca. . Magistradas: · Ana Pérez Tórtola · Asunción Molla Nebot. Valencia, 27 de noviembre de 1998 Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la magistrada Ana Pérez Tórtola los autos de juicio de menor cuantía número 54/1993, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, por Repsol contra Companhia de Navegazao Lloyd Brasileiro, y Can American Line Inc., sobre reclamación de cantidad; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Companhia de Navegazao Lloyd Brasileiro representado por la procuradora Purificación Higuera Luján y dirigido por el letrado Ignacio de Ros Sopranes; habiendo comparecido el apelado Repsol Petróleo, SA, representado por el procurador Miguel Mascarós Novella y dirigido por el letrado Darío Marcos Sanfrancisco de Borja. No habiendo comparecido Can American Line Inc. Antecedentes de hecho Primero. Que la sentencia apelada, pronunciada por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, dictada en fecha 28 de julio de 1997, contiene el siguiente fallo: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Repsol Petróleo, SA, y declarando la obligación solidaria de los demandados, debo condenar y condeno a la entidad Can American Line Inc, y la entidad Companhia de Navegazao Lloyd Brasileiro a que de forma solidaria, le abonen la suma de ochenta y tres mil cuatrocientos noventa dólares, más el interés legal de esta reclamación desde la fecha de la interpelación judicial, y que desestimando la reconvención formulada debo absolver y absuelvo al actor de los pedimentos de aquella, todo ello sin hacer declaración sobre las costas de esta instancia». Segundo. Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado Companhia de Navegazao Lloyd Brasileiro, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 13 de noviembre del presente año 1998 a cuyo acto asistieron los letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados. Tercero. Que se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto en el plazo para dictar sentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el ilustrísimo señor magistrado ponente y la complejidad de las mismas. Fundamentos de derecho Se aceptan los de la resolución apelada: Primero. Por la representación de Repsol Petróleo, SA, se formula demanda en reclamación de la cantidad de 83.490 dólares USA más la suma que resulte del interés comercial fijado en el 20% sobre el principal por demora desde las fechas de vencimiento de las facturas más los gastos y costas del presente proceso y las ocasionadas con motivo del embargo del buque Río Grande. La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, tal como se recoge en los antecedentes de la presente resolución, y declaró la obligación solidaria de los codemandados, Can American Line Inc y la Companhia de Navegazao Lloyd Brasileiro, SA, al pago del principal reclamado desestimando la reclamación relativa al interés comercial referido limitándola al interés legal y desestimando la reconvención formulada por la demandada. A través de esta, la demandada, aquí apelante, Companhia... solicitaba la condena por los daños y perjuicios ocasionados a aquélla como consecuencia de la paralización del buque, durante cuatro meses, a determinar en ejecución de sentencia. Segundo. A la vista de las alegaciones expuestas por la dirección Letrada de e cobrir les necessitats informatives de caràcter excepcional i eventual, tenen dret a un plus anomenat de lliure disposició, que consistirà en un 35 per cent del seu salari base.

Del cobrament d'aquest plus no se'n deduirà la perllongació de jornada, sinó la seva diferent retribució.

Article 28

Pagues extraordinàries

Com a una part integrant del seu salari, els treballadors tenen dret a percebre de les pagues extraordinàries següents:

Paga d'estiu: Aquesta paga es cobrarà durant el mes de juliol i inclourà tots els conceptes salarials que figuren a la nòmina, a excepció de les hores extraordinàries, el plus dominical i els complements no consolidables.

Paga de Nadal: Aquesta paga es cobrarà el mes de desembre, abans del dia 22 i el seu import inclourà els mateixos conceptes que la d'estiu.

Paga de beneficis: L'import d'aquesta gratificació serà el mateix que el de les pagues d'estiu i de Nadal, i el seu import es prorratejarà mensualment.

Article 29

Personal femení

Per aplicació del principi de 'no discriminació' els treballs que realitzi el personal femení seran retribuïts com els del personal masculí.

Secció 2ª

Altres retribucions

Article 30

Complement a les prestacions d'Incapacitat Transitòria (IT)

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