RESOLUCION DE 24 DE MARZO DE 1993, de la Direccion general de Infraestructuras del Transporte ferroviario, sobre delegacion de atribuciones en los subdirectores generales, secretario general y Jefe de la Unidad de apoyo.

MarginalBOE-A-1993-9231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

Previa aprobación del excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto: Primero.-Delegar las atribuciones siguientes en favor de los titulares de las Unidades que se expresan, respecto de las materias que tienen a su cargo.

  1. En los Subdirectores generales, Jefe de la Unidad de Apoyo y Secretario general, en sus respectivos ámbitos de actuación:

    1. Ordenar el inicio de la tramitación de contratos de asistencia técnica incluidos en los programas de actuación vigentes y aprobar el informe de insuficiencia de medios.

    2. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la paralización parcial del contrato, así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados de los contratos y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato, y aprobar técnicamente las liquidaciones de los contratos siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.

    3. Ordenar la tramitación económica de expedientes de contratación, de modificaciones de contratos, revisiones de precios, liquidaciones, indemnizaciones y de otros gastos derivados de dichos contratos.

  2. En el Subdirector general de Planes y Proyectos.

    1. Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones incluidas en programas anuales previamente aprobados por la Dirección General.

    2. Aprobar técnicamente los estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos que contemplen soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.

    3. Aprobar técnicamente los proyectos y anteproyectos, cuando éstos no comprendan soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos, en los casos en que reglamentariamente no se exija información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto III.4, en relación con los proyectos de obras complementarias.

    4. Iniciar los expedientes de contratación de obras y suministros, fijar la clasificación que en su caso haya de exigirse a los contratistas, incluir fórmulas de revisión de precios en los pliegos de cláusulas...

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