SÁNCHEZ FERRO, Susana, El secreto de Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, 482 pp.

AutorAlma María Rodríguez Guitián
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas287-297

Page 287

La finalidad que persigue la autora con su monografía es la compresión y juicio crítico del actual sistema español del secreto de Estado, que le conduce a proponer el abandono de la vigente normativa preconstitucional reguladora de la materia, señalando, ante las carencias de ésta, qué propuestas concretas de mejora debería tener una futura ley.

Desde luego no puede decirse que el secreto de Estado sea un tema reciente, se trata de un viejo problema que han tenido todas las formas políticas a lo largo de la Historia. De hecho los juristas y politólogos se han ocupado del mismo desde hace siglos: así, las teorías sobre la razón de estado (que tan bien refieja la autora en las páginas del libro) y el poder divino de los monarcas han justificado el recurso al secreto de Estado como un instrumento de gobierno, cuya utilidad era asegurar el dominio y poder del soberano. Pero sin duda lo que sí puede afirmarse es que este antiguo problema cobra una especial fuerza en el momento actual, esto es, adquiere gran importancia y complejidad en el constitucionalismo democrático. Nuestro estado constitucional, por su doble condición de democrático y de Estado de Derecho, requiere publicidad en la actuación de los poderes públicos, y no hay que olvidar que el secreto de Estado constituye una clara excepción a la regla general de la publicidad de los actos de dichos poderes públicos. Como apunta Susana SÁNCHEZ FERRO, la cuestión no radica hoy en día en la supresión del secreto, pero sí en su sujeción a unos claros límites, de manera que sólo cabe admitirlo cuando está dirigido de forma exclusiva a tutelar el propio sistema constitucional, sus principios y valores.

Como señala Manuel ARAGÓN, actual magistrado del Tribunal Constitucional y director de la tesis doctoral de Susana SÁNCHEZ que da lugar con posterioridad a esta monografía, estamos ante una obra de envergadura que exige una gran madurez, no sólo por la dificultad de la materia y su escaso estudio por la doctrina española, sino porque su adecuado tratamiento exige un conocimiento previo de la Teoría General (de la Constitución o Derecho Constitucional general), del desarrollo histórico de los secretos de Estado y del Derecho Comparado. Requiere adentrarse, además, en grandes temas del pensamiento ju* Fecha de recepción: 14.9.2010

Page 288

rídico antiguo y actual: problemas de relaciones entre la política y el derecho, el equilibrio entre los poderes del Estado y el control jurisdiccional de los actos de gobierno. La autora, a través de unas páginas llenas de rigor y a la vez de extraordinaria claridad, de cuidada redacción y análisis exhaustivo de los distintos argumentos a favor y en contra de su postura, sitúa al jurista lector ante una materia compleja pero apasionante. Como ella misma cuenta en las primeras páginas de la obra, diversos instrumentos han posibilitado la adquisición de sus conocimientos en la materia: ha podido formarse a través de estancias de investigación en Berkeley (EEUU) o en Saarbrücken (Alemania). A su vez también la Comisión Fulbright, la Embajada en EEUU y el Departamento de Estado de este último país le han concedido becas para participar con expertos de todo el mundo en cursos y congresos muy relevantes para el estudio del secreto de Estado.

Para la construcción de su libro analiza el desarrollo histórico de la figura jurídica del secreto de Estado y lleva a cabo un estudio comparado de la materia en determinados países de nuestro entorno, en especial, Alemania, Estados Unidos e Italia, sin que realice un mero traslado de las soluciones de estos ordenamientos al español. Aunque bien es cierto que la autora apunta el tratamiento de ciertas cuestiones en otros países distintos a los mencionados, como Suecia o Francia, sin embargo ha querido centrarse en los tres anteriores citados en cuanto ello le permitía enfocar de modo más directo los problemas que plantea en España el secreto de Estado. La estructura de la obra es clara, y está dividida, desde el punto de vista sustantivo, en tres grandes cuestiones, y de tal modo aparecen refiejadas en el índice. De un modo muy sintético, en la primera parte fija las bases conceptuales, mediante una aproximación a los conceptos de secreto y secreto de Estado, por un lado, y, por otro, al principio de publicidad. En la segunda parte analiza exhaustivamente el régimen jurídico concreto del secreto de Estado en España, valiéndose para ello del estudio de los distintos sistemas de protección existentes en el Derecho Histórico y Comparado. Y, por último, se ocupa del control jurisdiccional de los secretos de Estado, tema que ella califica como el “más apasionante, polémico y complejo” de aquellos que plantea el régimen jurídico aplicable al secreto de Estado.

La primera parte, que se subdivide en varios capítulos, acerca al jurista a los conceptos de secreto y secreto de Estado, en primer lugar. Así como en el lenguaje común el secreto se predica de todo aquello que se mantiene en condiciones de confidencialidad (es decir, no presupone contenido material alguno), en el lenguaje jurídico sucede todo lo contrario. La definición que proporciona la legislación reguladora de esta temática (Ley 8/1968 de 5 de abril de Secretos Oficiales) va vinculada a la naturaleza de la materia sobre la que versa el secreto. De este modo el secreto de Estado consiste en la ocultación intencionada de información a los ciudadanos por parte de los poderes públicos cuando haya razones de seguridad y defensa del Estado que así lo aconsejan. Realmente en España no hay una norma que se refiera al término concreto “secretos de Estado”. Únicamente se alude al concepto de “secretos oficiales” en la citada Ley 9/1968 de 5 de abril reguladora de dicha materia, modificada con posterioridad por la Ley 48/1978 de 7 de octubre. Parece que no

Page 289

hay acuerdo doctrinal en nuestro país en torno a si es más conveniente el uso del término “secretos oficiales” o el uso del vocablo “secretos de Estado”. La autora considera más adecuado este último, que de hecho da título a su obra, pero advierte que tampoco quiere convertir esta cuestión en un verdadero problema de fondo. A su juicio la expresión legal “secretos oficiales” induce a cierta confusión, ya que oficial puede definirse como todo aquello que está conectado con la actividad de las autoridades del Estado, y el secreto de Estado no tutela toda la información administrativa u oficial, sino sólo aquella información que puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa estatal.

Dentro de esta primera parte aborda, en segundo lugar, el principio de publicidad. Lo primero que se pregunta el lector curioso es la razón de que estudie tal cuestión aquí. La autora satisface pronto tal curiosidad: El principio de publicidad implica la posibilidad de alcanzar general conocimiento por parte de todo ciudadano de la actividad desarrollada por los poderes públicos en la realización de sus funciones. El secreto implica una derogación de este principio general de conocimiento, es decir, supone una excepción al principio de publicidad, de modo que carecería de sentido el análisis del régimen jurídico del secreto de Estado sin estudiar previamente lo exceptuado: el régimen de publicidad aplicable a la información gubernamental. La autora da cuenta, en concreto, de los inicios de la política de publicidad de la actividad administrativa y gubernamental en España (Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, Ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966 y Ley de Secretos Oficiales de 5 de abril de 1968), para acabar estudiando el principio de publicidad en la Constitución Española de 1978. En realidad es con la CE 1978 cuando el principio de publicidad resulta aplicable a la actuación del Poder Ejecutivo, pero incluso en el texto constitucional tampoco se consagra este principio de forma clara, sino que se deduce de una pluralidad de normas constitucionales. Susana SÁNCHEZ FERRO concluye que el principio de publicidad aplicable a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR