Ferrajoli, Luigi; Moreso, José Juan; Atienza, Manuel, La teoría del derecho en el paradigma constitucional, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2008, 216 pp.

AutorRafael Ramis Barceló
CargoUniversitad Pompeu Fabra
Páginas568-570

Page 568

El «Coloquio jurídico europeo» ha publicado las ponencias que en su día impartió el profesor Luigi Ferrajoli en la sede del Colegio de Registradores de Madrid, así como también las contraponencias, que corrieron a cargo de los catedráticos José Juan Moreso y Manuel Atienza.

En su debate salen a colación dos de los temas más relevantes en el pensamiento jurídico contemporáneo, por no decir -directamente- los dos temas más novedosos y descollantes en la actualidad. El primero sería el tránsito a la teoría del derecho constitucional, como nuevo paradigma jurídico-político. El segundo, el abandono del positivismo, para situarse en un punto indefinido -dicho en palabras de M. Atienza- «más allá del positivismo», sin entrar directamente en el iusnaturalismo.

Sin duda, el derecho constitucional es, en el tránsito entre los siglos XX y XXI, lo que fue el derecho civil en el XIX. Estamos ya situados en el paradigma constitucional, cuyas vertientes son muy distintas en cada país, pero que paulatinamente va incorporando su influencia en todos los órdenes jurídicos. Cada vez más, el derecho constitucional abandona el carácter programático y busca una plasmación positiva de los preceptos que se contienen en las Cartas Magnas. De aquí, precisamente, surge el gran problema de articulación entre un constitucionalismo positivizante y de un positivismo que quiere abandonar las doctrinas de Kelsen y Hart en busca de los rasgos morales que se encuentran en las Constituciones, y que el positivismo clásico (el «paleopositivismo» que comenta Atienza) no puede identificar.

Estos ejes que acabamos de comentar permiten entender mejor el diálogo entre Ferrajoli, Moreso y Atienza. El primero está entregado a la construcción de una teoría del derecho que no puede ser calificada cómodamente como «positivista», aunque el profesor italiano se arrogue ese título; J. J. Moreso, defensor del «positivismo incluyente», intenta reconducir la construcción semántico-formal de Ferrajoli hacia un neoconstitucionalismo que adopte la identificación de reglas y principios, de suerte que puedan aprehenderse en su justo valor los preceptos; y M. Atienza quiere abandonar el positivismo jurídico, presentado como formademodé que no puede explicar adecuadamente todos los aspectos de la teoría del derecho.

La estructura del coloquio se dispone de la siguiente forma: los dos trabajos de Ferrajoli son contestados, respectivamente, por Moreso y Atienza, y, finalmente, el profesor...

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