Ferrajoli, Luigi, y Ruiz Manero, Juan: Dos modelos de constitucionalismo. Una conversación, Trotta, Madrid, 2012, 160 pp. (José A. García Sáez. Universitat de València)

AutorJosé Antonio García Sáez
CargoUniversitat de València
Páginas531-536

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El libro comentado recoge el resultado de una prolongada conversación entre los profesores juan ruiz Manero y Luigi Ferrajoli a través de correos electrónicos. El intercambio de correos se transforma en un escaparate en el que se exhiben con todo detalle dos diferentes formas de entender el constitucionalismo: el constitucionalismo «garantista» representado por Ferrajoli y el constitucionalismo «principialista» o «postpositivista» defendido por ruiz Manero. Este debate es solamente uno de los tantos que han surgido -o más bien, resurgido- a raíz la publicación del Principia Iuris (2007) de Luigi Ferrajoli. Precisamente a propósito de su traducción al español 1 se organizó por el institut de drets Humans de la Universitat de Valencia un congreso cuyas ponencias han sido publicadas en este mismo número del Anuario de Filosofía del Derecho.

La obra se divide en tres partes. En la primera de ellas se rememoran los inicios de Ferrajoli como teórico del derecho y su paso por la jurisdicción, destacando el fuerte compromiso civil que ha influido siempre en su producción académica. La segunda parte, que da nombre al volumen, es, con diferencia, la más amplia, y está dedicada al profundo y detallado debate entre los dos autores en torno a sus respectivas visiones del constitucionalismo. En tercera parte, por último, se discuten algunas de las propuestas que Ferrajoli ha sostenido en respuesta a algunos de los principales problemas jurídicopolíticos actuales, particularmente los que hacen referencia al orden internacional y a la crisis del estado constitucional de derecho. En ese mismo orden serán comentados cada uno de los apartados.

1. Cuestiones biográficas Trabajo intelectual y compromiso civil

El recorrido biográfico que se realiza en la primera parte permite comprender mejor el riguroso trabajo intelectual y el incansable compromiso civil que ha marcado la obra de Luigi Ferrajoli. Ambos rasgos han caracterizado al jurista italiano desde su juventud. De su experiencia como juez entre 1967 y 1975 cabe destacar dos circunstancias fundamentales. La primera es su participación activa en la fundación de Magistratura Democratica, asociación que ha resultado imprescindible para la difusión de una cultura jurídica constitucional en italia 2. La segunda, según insiste el propio Ferrajoli, es que la experiencia práctica de la judicatura le hizo tomar consciencia del abismo que separa la práctica de la teoría jurídica o, por decirlo en términos ferrajolianos, de la divergencia deóntica entre validez y vigencia; idea que le conducirá a insistir en el papel central que las garantías deben desempeñar en la

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teoría jurídica, así como en la función crítica con el derecho vigente que incumbe a todo jurista.

En esos años se sitúa también el comienzo de la enorme labor teórica emprendida por Ferrajoli: la construcción de una teoría formalizada y axiomatizada del derecho, que culmina con Principia Iuris. Tras la publicación de «saggio di una teoria formalizzata del diritto» (1965) 3, fue determinante el impulso del sabio magisterio de norberto Bobbio, que le conducirá a escribir su Teoria assiomatizzata del diritto (1970) 4. La influencia de Bobbio será determinante, además, en el compromiso cívico que acompañará a Ferrajoli a lo largo de toda su carrera, y que le conducirá a implicarse en múltiples batallas ciudadanas. Entre esas actividades puede destacarse, quizá, su participación en el Tribunal Permanente de los Pueblos, tribunal de opinión creado por Lelio Basso y específicamente concebido con el fin de denunciar la ausencia de mecanismos de garantía de los derechos humanos a nivel inter-nacional. A partir de experiencias como esa, destaca Ferrajoli, fue madurán-dose su conocida caracterización de la falta de garantías como lagunas del ordenamiento que deben ser colmadas a través de la actuación de los poderes públicos.

Ruiz Manero considera que la de Ferrajoli es la más bobbiana de entre las teorías del derecho actualmente presentes en la cultura jurídica italiana. Al efecto que aquí nos interesa debe destacarse, sin embargo, al menos una importante diferencia, que es la que hace...

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