Fernando LLANO ALONSO, El gobierno de la razón: la filosofía jurídico-política de Marco Tulio Cicerón

AutorMichele Zezza
CargoUniversidade Federal de Goiás
Páginas343-351

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Como afirma Alfonso Castro Sáenz en el prólogo, el volumen toma como punto de partida el objetivo de realizar un "análisis de la aportación ciceroniana al pensamiento jurídico-político clásico (y por tanto occidental), ubicándolo en su contexto sin amputarlo de sus matices y vertientes diversas y con la familiaridad exigible respecto de los sedimentos imprescindibles de

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la cultura jurídica de Roma"2. Dentro de las múltiples dimensiones del pensamiento ciceroniano, el autor opta por dedicarse a una de las más inéditas, aunque también de las más sugestivas desde un punto de vista interdisciplinar, puesto que en ella se entrecruzan dos de las disciplinas más cultivadas por el Arpinate: la filosofía y el derecho3. Más concretamente, el estudio analiza la estructura tridimensional de la doctrina iusfilosófica ciceroniana: el iusnaturalismo ecléctico, por lo que se refiere a la dimensión jurídica; el republicanismo, en cuanto a su ideología política; y el humanismo cosmopolita, como postura ética ante la vida.

Derecho, política y ética constituyen tres dimensiones que integran el pensamiento iusfilosófico y filosófico-político ciceroniano, tres órdenes normativos intrínsecamente relacionados entre ellos: la causa auténtica de la coherencia interna que se puede hallar en el pensamiento ciceroniano es identificada en el relato realizado por la razón humana, que lleva a considerar la existencia individual en su triple condición de sujeto moral, de ciudadano romano y parte integrante del género humano. El estrecho vínculo que une a estas tres dimensiones analizadas se puede apreciar en el testimonio que el propio Cicerón expresa en un diálogo entre Marco y Ático donde el prime-ro justifica el tratado De legibus afirmando lo siguiente: "el objetivo de todo nuestro discurso es la consolidación de los Estados, dar estabilidad a sus

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fuerzas y velar por la salud de los pueblos"4. El ser humano, en este marco, constituye la cúspide5de un sistema de ideas que se revela extraordinariamente articulado, polifacético, multidisciplinar.

En la ética humanista de Cicerón -observa el autor- el hombre ocupa un puesto preeminente, y su defensa de la dignidad humana, de la condición racional y de la fraternidad del género humano le situará entre los clásicos más influyentes en el desarrollo de la doctrina iusnaturalista racionalista, antes a la de la moderna teoría de los derechos humanos, tanto en el Renacimiento (especialmente en las Relecciones de Francisco de Vitoria) como en la Ilustración (sobre todo en la doctrina iusfilosófica de Immanuel Kant)6.

De hecho, el autor pretende demonstrar cómo en el iusnaturalismo ciceroniano, con sus caracteres de racionalidad y universalidad, se puedan hallar tanto los fundamentos del ius communicationis vitoriano, entendido como profundización en el vínculo de fraternidad y/o solidaridad entre todos los seres humanos, que se eleva por encima de su diversidad y de su nacionalidad, así como la justificación de la adopción del ideal humanista cosmopolita por parte de Kant, centrado en el ideal de una comunidad formada por todos los hombres y pueblos de la tierra, cuyo orden normativo correspondiente es el ius gentium fundado en el derecho natural. Al igual que Cicerón, tanto en Vitoria como en Kant, al tratar problemas como las causas justas para la guerra (ius ad bellum), la regulación de la misma (ius in bello) y los medios para conseguir que prevalezca la paz, emerge una clara interacción entre la teoría y la práctica que tiene en la razón su nexo de unión.

Siguiendo la tradición iusnaturalista de raíz estoico-ciceroniana, Vitoria recuperará un principio fundamental para el posterior desarrollo de su teoría del ius inter omnes gentes: la igualdad esencial entre todos los seres humanos. Este principio le llevará a concebir el consenso, la amistad entre los hombres y la hospitalidad con los extranjeros como derechos derivados de la sociedad y

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la comunicación natural a los que no cabe sustraerse sin causa justa7. El autor subraya cómo el mayor punto de convergencia entre Cicerón y Vitoria radique justamente en los aspectos que se refieren a las relaciones entre los pueblos y en su común posicionamiento sobre la guerra justa y la paz como telos (?????), donde emerge con claridad la necesaria relación entre el derecho y la moral y la subordinación de la política internacional a ambos ordenes normativos.

Por otra parte, el planteamiento humanista e iusnaturalista kantiano se remite al pasaje del De legibus en el que Cicerón sostiene que existe un único derecho, que constituye el vínculo de la sociedad humana: el derecho basado en la ley de la recta razón (a saber, el derecho natural) en cuanto manda o prohíbe; esta ley no podemos sustituirla por otra en todo ni en parte, ni tampoco derogarla, y quien no la obedezca, advierte en De re publica Cicerón, "se verá obligado a huir de sí mismo y por haber despreciado la naturaleza humana sufrirá los más graves castigos, aunque haya logrado escapar a los demás suplicios considerados como tales"8.

La metodología seguida en el trabajo, que el autor concibe como una aplicación de la idea del perspectivismo orteguiano a la estructura de la doctrina iusfilosófica ciceroniana, está en cierto modo requerida por su propio eclecticismo, plasmado en una doctrina receptora de fuentes heterogéneas (principalmente platónicas, aristotélicas y estoicas). Más allá de la dimensión estrictamente ético-jurídica, de hecho, los propios intereses culturales de Cicerón, así como su producción literaria, se caracterizan por su poliedricidad: como es sabido, el Arpinate fue al mismo tiempo abogado y político, literato y erudito, orador forense y pensador práctico, estudioso de la historia política griega y del derecho público romano, conocedor de las leyes y de las costumbres romanas. Siguiendo a José...

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