Fernández-Nóvoa, C., Estudios sobre la protección de la marca renombrada, Marcial Pons, Madrid, 2014, 250 págs.

AutorProf. Dr. Manuel Botana Agra
Páginas657-659

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  1. Por lo general la marca se registra para ser usada en el mercado y cumplir así su función esencial y primigenia de indicar el origen empresarial de los correspondientes productos o servicios. En la mayoría de los casos el uso que se hace de la marca en el tráfico económico discurre por cauces que de ordinario desembocan en un conocimiento del signo por los medios interesados (consumidores y usuarios, competidores) que no excede de lo «normal». Pueden darse supuestos sin embargo, en los que ese uso deviene particularmente intenso y extenso que, unido a otros factores, imprime a la marca un conocimiento y difusión, entre los medios interesados, que supera los parámetros de lo que se considera un uso normal. Justamente, para diferenciar este uso del uso que lo supera, desde hace ya bastantes lustros se viene calificando este segundo uso como «notorio» o «renombrado», dando así entrada en los sistemas jurídicos de marcas a las ya consolidadas figuras de la «marca notoria o notoriamente conocida» y la «marca de renombre o renombrada».

    Aunque los contornos conceptuales de ambas figuras no siempre aparecen definidos con nitidez, es indudable que en el moderno Derecho de marcas las notas de la «notoriedad» o del «renombre» referidas a las marcas, dotan a éstas de un aura de protección jurídica específica que se manifiesta particularmente en los campos de las prohibiciones relativas de registro de marca, de la oposición a este registro, del contenido del derecho conferido a su titular y de la anulación del registro posterior de una marca. Dentro de este escenario, el rasgo más característico de la protección que confiere la marca renombrada reside en la facultad que asiste a su titular de ejercer el ius prohibendi incluso frente a la pretensión de registrar un signo idéntico o semejante para designar productos o servicios que no son ni idénticos ni similares a los designados por la marca renombrada. En otras palabras, la protección que adorna a esta marca se extiende más allá de la denominada «regla de la especialidad».

    Así las cosas, se comprende que la calificación de una marca como «renombrada» se haya convertido en un factor determinante para otorgarle un grado de protección jurídica superior al establecido para las marcas normales u ordinarias.

    Se explica de este modo que en un muy elevado número de sistemas nacionales y regionales de marcas, la figura de la marca de renombre o renombrada constituya una de las piezas medulares de...

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