El arbitraje de lege ferenda. (Ponencia ofrecida en el marco de la celebración del XXII aniversario del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) el 28 de febrero de 2011, con motivo de aprobación del Proyecto de Reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje)

AutorJuan Antonio Xiol Rios
CargoPresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Páginas11-26

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Presentación D. Jesús M. de Alfonso Olivé. Presidente del TAB

Vamos a abordar la última ponencia de esta mañana que, como ustedes saben, lleva como el título «Arbitraje de lege ferenda». En esta jornada donde tenemos una parte práctica por parte de los abogados, de los árbitros, y por la tarde tenemos una parte de los legisladores, entre medio faltaba una visión de un jurista de reconocido prestigio, que, por definición, es el presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo que ha sido tan amable de acceder a nuestra petición. Por tanto, en primer lugar, muchísimas gracias por aceptar nuestra invitación, gracias por estar aquí con nosotros y gracias por compartir estos momentos de reflexión de los que estamos en el mundo del arbitraje, que por definición no siempre llegan a su sala.

El Sr. Xiol Ríos ingresó en la carrera judicial por oposición en el año 1971. Tiene un currículum realmente muy extenso, pero quiero destacar que en el año 1982, también por oposición, obtuvo plaza como letrado

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del Tribunal Constitucional. Fue secretario general del Tribunal Constitucional desde 1982 hasta 1986. En julio de 2005 fue nombrado Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, cargo que ejerce en la actualidad. Es miembro de la Comisión General de Codificación, está en posesión de la Gran Cruz San Raimundo de Peñafort y ha obtenido recientemente en el año 2009 el Premio Pelayo para juristas de reconocido prestigio,

Por tanto, Sr. Xiol muchas gracias por haber venido. Tiene usted la palabra.

Ponencia Excmo. Sr. Juan Antonio Xiol Ríos

Muchas gracias al presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona por esta presentación y por la invitación a tomar parte en esta jornada donde voy a aportar mi punto de vista, que fundamentalmente es el de juez. Recordarán ustedes que Vargas Llosa en el discurso del Premio Nobel contaba que su mujer le decía: «No sirves para nada, ¡sólo sirves para escribir!». Pues a mí, después de tantos años de ejercicio de la función judicial, me pasa lo mismo; sólo sirvo para juez y prácticamente ya no sirvo para nada más. De todos modos, espero dar una visión del punto que me ha encargado el Presidente en esta jornada en los treinta minutos de que dispongo, que es el arbitraje de lege ferenda, es decir, las posibilidades de modificar la Ley de Arbitraje con la finalidad obviamente de mejorar y de fomentar esta institución. También debo decir que indiscutiblemente hoy en día, hablar del arbitraje de lege ferenda implica necesariamente hablar de la proyectada reforma, la que está en este momento en las Cortes Generales, acerca de la modificación de la Ley de Arbitraje.

Yo querría comenzar diciendo algunas cosas previas. La primera de ellas es que hemos de ser conscientes de que tenemos una buena Ley de Arbitraje. La Ley de Arbitraje es una buena ley y no tenemos que caer en el error de creer que todos los problemas que tiene el arbitraje se solucionan mediante la modificación de la ley, de la misma forma que también sería un error creer que todos los problemas que tiene en este momento la Administración de Justicia se solucionan por la vía de las modificaciones legislativas, porque hay, evidentemente, otros muchos campos que tocar. Es una buena ley, porque es una ley que desde el punto de vista internacional tiene una buena presentación, sigue casi literalmente la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas. Es una ley que tiene el

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gran acierto de poner muy de manifiesto que el arbitraje se fundamenta en el principio de libertad. El principio de libertad es fundamental en la institución del arbitraje, hasta tal punto que yo me atrevería a decir que un sistema jurídico en el cual el arbitraje no funciona con eficacia ni con suficiente amplitud es un sistema que no ha acabado de encontrar la perfección desde el punto de vista de desarrollo de ese valor fundamental del ordenamiento jurídico, desde el punto de vista constitucional, que es la libertad, que es la autonomía de la voluntad.

Esta ley tiene otras indudables ventajas ya que combina muy bien con las distintas concepciones del derecho en el mundo latino y en el mundo anglosajón; es una ley muy internacional; es una ley que nos aproxima mucho a la consideración de los conflictos desde el punto de vista del sentido común y, por lo tanto, es muy positiva desde el punto de vista de permitir que se fomente la confianza en el arbitraje, que es una de las claves del buen funcionamiento de la institución arbitral y, por consiguiente, del buen funcionamiento del sistema jurídico en su conjunto.

Por lo tanto, el proyecto de reforma de la Ley de Arbitraje que está en este momento en las Cortes Generales no podía ser una modificación radical de la Ley y responde a su exposición de motivos. Es una modificación que trata de aportar algunas mejoras como consecuencia de la experiencia que se ha tenido en estos años de aplicación de la Ley de Arbitraje 60/2003, que sí que modificó radicalmente la anterior ley de 1988, porque parte de principios muy distintos. Es, por lo tanto, una ley que no pretende, insisto, una reforma radical y así debemos verlo.

Me gustaría también añadir una tercera idea y es los efectos de la globalización. En el arbitraje se ven muy directamente los problemas y los efectos y las ventajas que tiene la globalización. Por ejemplo, el hecho de que se insista tanto en la necesidad de la especialización de los árbitros es tanto como decir que la necesidad de la especialización de los juristas es una de las consecuencias a las que, paradójicamente, nos lleva la globalización. Esa globalización que parece que nos convierte a todos especialistas en todo, por el contrario está requiriendo de una especialización de los diversos sectores de la actividad, porque, como han puesto de relieve los filósofos del derecho, la globalización comporta una división de los distintos sectores de actividad en función de unos propios intereses que adquieren una lógica propia. De tal manera que hoy la lógica jurídica se rompe en fragmentos y no es exactamente igual el derecho que se aplica, por ejemplo, en el ámbito de la farmacia, que en otros ámbitos como puede ser el ámbito del seguro, el ámbito de cier-

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tas empresas, el ámbito del copyright, es decir, de los derechos de autor, derechos de marcas, etc.

Estos sectores van creando su propio juego de intereses respecto del cual, por lo tanto, es necesario que el que resuelve los conflictos sea un especialista, conozca el juego de intereses particulares de cada ámbito. Y ahí sí que se separa algo la posición del árbitro de la posición del juez en este mundo global, porque la posición del árbitro necesariamente es la de alguien que tiene que ser conocedor de ese mundo específico de los intereses, sin los cuales, yo estoy de acuerdo que no se puede resolver adecuadamente, perfectamente, con la suficiente profundidad un conflicto. El juez debe ser también especialista, pero tiene los inconvenientes que antes he apuntado: tiene muchos asuntos encima de la mesa y, por lo tanto, esa especialización le cuesta mucho más, pero sobre todo, desde el punto de vista de principio, tiene también una preocupación que el árbitro no tiene, o no tiene en el mismo grado, que es la de compaginar, contrastar esas pautas de legitimación de un sector concreto con los derechos fundamentales en general, es decir, con las pautas del sistema jurídico propias del sistema democrático, y tiene que ver si esas pautas de legitimación jurídica que se aceptan concretamente en un determinado sector son aceptables desde el punto de vista general y desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales.

Esta es hoy fundamentalmente la preocupación del juez que, por lo tanto, separa algo su tarea de la de los árbitros. Los jueces, que éramos árbitros antes, es decir, éramos personas que simplemente resolvíamos conflictos de acuerdo con la ley, hoy nos estamos convirtiendo...

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